El argumento clave para la entrega de los seis militantes al estado paraguayo residió en lo expresado por el entonces Procurador General de la Nación, Santiago González Warcalde de que en el Estado requirente “existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditado” En consecuencia, si existe, como alega la defensa, alguna falla en el proceso paraguayo (cuestión que, por otra parte, resulta difícil de valorar con los escasos elementos que se cuentan en un proceso de extradición) es allí donde el recurrente deberá ir a reclamar para remediarlo.1 Tanto el juez Lijo, a cargo del proceso de extradición, como la Corte Suprema de Justicia, avalaron este criterio.
A más de cinco años y medio de concretada la deportación de los seis al Paraguay, el derrotero de la causa judicial llevado en su contra demuestra que todas las previsiones de la defensa con respecto a la falta de garantías judiciales con que serían tratados en aquel país se cumplieron. Los mencionados mecanismos de protección nacionales no existen ante un caso plagado de inconsistencias e irregularidades, en tanto que la posibilidad y los tiempos para recurrir a instancias supranacionales están supeditados a las decisiones de la misma Justicia paraguaya que en este caso han decidido alargar injustificadamente los plazos.
En razón de esto, los seis fueron llevados a juicio más de seis años después de haber sido capturados en Argentina.
La excesiva demora, que los seis sufrieron siempre en prisión, motivó la presentación por las defensas en agosto de 2012 del pedido de extinción de la causa penal. Ese pedido se realizó acogiéndose a la Ley Antimora, que determina que si en tres años los procesados no tienen sentencia firme se extingue el proceso penal en su contra.
La versión anterior de esa misma ley establecía un plazo de cuatro años para la extinción. En el caso de los seis, al momento de ser presentado el pedido ya llevaban más de seis años procesados y privados de su libertad. Sin embargo, la Suprema Corte paraguaya volvió a fallar en su contra en mayo último, tras 21 meses de interpuesto el pedido, tal como lo viene haciendo en sucesivos recursos y hábeas corpus presentados por diversas causas.
La base de todas la irregularidades judiciales cometidas en el caso es la decisión política de mantenerlos recluidos, y la negación del principio de inocencia.
Recientemente, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay presentó ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlasur (Parlamento del Mercosur) diversos casos paradigmáticos de violaciones de derechos. EL caso de los seis fue presentado como un exponente de violaciones al debido proceso, a la presunción de inocencia, y al derecho a defensa en juicio.
En su informe, los abogados resaltan que la Justicia paraguaya nunca respetó en este caso la presunción de inocencia, lo que se expresó en la utilización de la prisión preventiva y la mora excesiva en llevarlos a juicio, como una pena anticipada. Asimismo, resaltaron que en el escrito de la sentencia queda claro que varios elementos de la misma fueron redactados antes de la finalización del juicio: es decir que, tal como lo denunciaran los mismos campesinos y organizaciones solidarias, la condena a los seis estaba dictada de antemano por decisión política.
Campaña Mundial por la libertad de los campesinos:
A pocos días de que el Secretario General de la Federación Sindical Mundial, George Mavrikos, junto a otros sindicalistas haya visitado a Rubén Villalba (Caso Curuguaty) y al grupo de los seis campesinos extraditados desde Argentina, la organización sindical anunció el lanzamiento de una campaña por su libertad a realizarse desde todos los lugares del mundo en que tiene presencia. La Federación Sindical Mundial tiene unos 90 millones de afiliados en todo el planeta y es una de las organizaciones fundadoras de la Organización Internacional del Trabajo.