La libertad de culto es un derecho individual, por eso y a través del reconocimiento que la lucha por los derechos va logrando en este proceso del desarrollo histórico, hacen que la esfera pública deba marcar neutralidad hacia toda creencia.
En nuestro país lo marca la Constitución en su Artículo 14; a través del Decreto 1584 /2010 Artc 7, se determina como “día no laborable para quienes profesan la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno(Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio(Id Al-Adha). También está la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y desde la propia Iglesia Católica la proclamación del Concilio Vaticano II.
Otra pregunta cabe en esta circunstancia: ¿qué tan cierto es que la rigidez de la reglamentación no permite a las autoridades universitarias adecuar fórmulas que de hecho deben ser modificadas?
Salma Haidar es una referente jujeña en la lucha por los derechos de la mujer, militante peronista y con amplia actuación en el sector política. Que en un acto educativo, precisamente en la carrera de Ciencias Sagradas surgiera esta contradicción debe llamar la atención no sólo del Consejo Superior de Universidades.
“debe adecuar la resolución al signo de los tiempos” asegura la licenciada Haidar y agrega que “si los guaraníes quieren jurar por Yanderu Tumpa, así ha de ser”
Quede Dios por testigo.
Agencia Para La Libertad, periodismo de intervención social
La APL está constituida por militantes que encarnan una diversidad de ideas políticas e ideológicas. Por ello, las notas expresarán distintos punto de vista y no siempre representarán a la totalidad de sus integrantes. Las diferencias, no antagónicas, enriquecen nuestras miradas y las acciones que encaremos en consecuencia.
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