¿Qué Esperan de la audiencia del 31 de Agosto? ¿Qué van a plantear para impedir la extradición de FJH?
El panorama y el contexto donde se da es bastante difícil, fundamentalmente la defensa por supuesto va a ir encaminada a la no extradición y una de las causales para solicitarla es que se trata de una persecución política y tal como lo viene manifestando Facundo es un preso político mapuche, y no es ajeno a la historia o a la memoria colectiva del pueblo de que ambos Estados (tanto Chile como Argentina) son los Estados que están interviniendo en el marco de una Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, una ley por supuesto no consultada ni proclive al reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas como pueblos preexistentes a los Estados.
Se convierte en un caso paradigmático, en el sentido de que es la primera vez que los estados tienen que intervenir en la extradición de un miembro de un pueblo indígena, y en segundo lugar es en el marco de un conflicto de un pueblo indígena, que es la defensa de un territorio ancestral y es la reivindicación de un derecho colectivo como pueblos preexistentes al Estado. Entonces esto hace que la persecución sean delitos políticos. Y ese es un poco el diseño de la defensa, igualmente hay que escuchar las pruebas de la fiscalía y las pruebas presentadas por nosotros en particular.
El contexto donde se desarrolla es un contexto nacional bastante complejo también, porque no es un contexto nacional proclive a escuchar o hacer una lectura de la realidad y las luchas sociales.
Si las luchas sociales de los sujetos con reconocimiento de derechos van a ser criminalizadas o repelidas por las fuerzas militares o federales o se está tratando de ver que estas luchas sociales infringen la ley, fundamentalmente delitos del orden del ámbito federal que atentan con el orden público, el contexto no es de los mejores. El panorama nacional es complejo, Esquel es una localidad muy chica, y es una ciudad que hoy por hoy está bastante militarizada. Han llegado muchísimas fuerzas militares para el desarrollo de este juicio.
Nosotros lo planteamos como una reivindicación histórica, en realidad registrar a los pueblos indígenas en las luchas con sus derechos. Pero bueno, posiblemente las lentes que usamos son diferentes, cada uno construye su relato histórico como ha querido relatarlo, pero fundamentalmente el tema de la militarización para los pueblos indígenas abre heridas muy importantes que no es de hace muchos años. Y que el pueblo mapuche en el caso de Pampa, Patagonia con lo que significó esa mal llamada conquista del desierto, desierto de personas que no eran sujetos. Asi que bueno, ese es un poco el panorama.
Es de resaltar que el manejo que el Estado chileno asume frente al llamado “conflicto mapuche”, es decir, a las reivindicaciones territoriales legítimas de ese pueblo, se caracteriza por la respuesta represiva. Esa política se traduce en judicialización del conflicto histórico político, aplicación específica de la Ley Antiterrorista, represión directa a las comunidades, hostigamiento policial y asesinatos selectivos. Además por lo menos 40 de los presos políticos que mantiene el Estado chileno en sus cárceles son de origen mapuche. Un panorama que hace totalmente desaconsejable la aprobación de las extradición.
Apresamiento de activistas y actividad de espías:
En Agosto de 2015 quedó al descubierto que la Fiscalía de la Circunscripción Esquel del Poder Judicial de Chubut, que venía investigando a la Comunidad de Vuelta del Río, había recibido información obtenida mediante espionaje ilegal entregada por un espía de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) ex SIDE. Las actividades del espía habían permitido el fichaje de al menos 26 activistas de la Asamblea No a la Mina de Esquel y también acumuló durante más de un año información acerca de la recuperación de tierras en Vuelta del Rio y en particular sobre la presencia de Facundo Jones Huala en el lugar, sobre quien ya pesaba un pedido de captura por parte del Estado chileno.
Si bien el espía fue procesado por realizar tareas ilegales de inteligencia, los fiscales que admitieron la información obtenida por este medio lograron desligarse de la denuncia por espionaje ilegal. Este es tal vez el antecedente más grave de la acción del Estado en este caso, pero no el único.
El 26 de agosto pasado dos personas que realizaban pegatinas en favor de la libertad de Facundo fueron arbitrariamente detenidas por la policía en Esquel. A estas situaciones se refiere la Dra. Ivanoff
¿Cómo se vive la situación en Esquel por estos momentos?
Es complejo, porque si para pegar pegatinas te ponen preso. El jueves mismo mujeres de la comunidad y de la Red de Apoyo fueron apaleadas por la policía en la calle por pegar afiches de la No extradición al Longko, y son demoradas 8-9 hs en una comisaría sin formulación de cargos, sin que haya colaboración de la defensa pública, porque tienen el criterio de que hasta las 7 de la mañana no abre la oficina, criterio que es utilizado según cómo, en realidad es miedo. No hace mucho Patagonia se hizo a fuerza de cañonazos, no se hizo a fuerza de otras cosas, la gente tiene miedo, no habla, no dice, ¿para qué se va a expresar si te meten en cana? Distribuís un folleto y te piden documento, Identifíquese, ¿Ud. quién es? Sin orden, sin nada. No es el mejor de los escenarios. Además el entorno donde está todo esto, en el marco de esta causa y también de la persecución política de Facundo hubo un espía del servicio de inteligencia que investigó hasta los luchadores sociales del No A la mina. Es muy complejo, es una lectura muy compleja.
¿Hay alguna organización a nivel provincial que haya o esté registrando todos los conflictos territoriales vinculados a población indígena?
En su momento Amnistía Internacional hizo un mapa, creo que lo publicó en Diciembre del año pasado. Es bastante ajustado, pero como en nuestro país las estadísticas siempre han sido mentirosas y no son confiables… Y por otro lado, si no provienen de la fuente directa que son los pueblos indígenas… Las construcciones estatales de los pueblos indígenas, en particular, te digo en 30 años son totalmente capciosas, descontextualizadas, fuera de la realidad, no consultadas, sin participación de la población indígena, derechos fundamentales que el Estado debe garantizar en cualquier diseño de política pública en su relación con los pueblos indígenas. Entonces hay una proclama constitucional que se pisotea constantemente. Prácticamente todo lo que está, para no ser tan exagerada, podría decir que en el 90 % de las fuentes estatales son totalmente dibujados los números.
La reivindicación territorial frente a las leyes:
¿Actualmente cómo es la situación que están viviendo las familias en la zona de Leleque, lugar donde sucedió el allanamiento?
Es una constante la situación de alerta, imaginate que si estas en la ciudad por portación de cara te preguntan qué estás haciendo, imaginate en el medio del campo donde no hay señal de celular. Además (Facundo) fue investigado por los servicios de inteligencia tanto chilenos como argentinos.
La reivindicación de los territorios ancestrales es un derecho que tienen los pueblos indígenas y de hecho así lo plantea el Convenio 169 al cual Argentina adhiere, que pueden reivindicar los territorios que fueron ancestralmente ocupados anterior a la conquista y a la colonización, es decir que lo que hacen en una recuperación de territorio ancestral no es más que la reivindicación de ese derecho reconocido. No es una usurpación de un terreno fiscal o de un particular, que lo quieran llevar a ese terreno de la ley del ciudadano común, del concepto de propiedad privada, es a contrapelo del reconocimiento del derecho indígena. Es la reivindicación de un derecho, volver al territorio. ¿Pero por qué? Por un lado está el derecho, no solamente en la memoria colectiva del pueblo que es el derecho consuetudinario, también reconocido, sino también porque hay específicamente un artículo que así lo reconoce. Y al haberse reconocido a la propiedad comunitaria indígena como una especie de propiedad diferente a la propiedad civil del Código Civil. De hecho en la reforma del Código no entró la propiedad, porque no puede ir en una norma inferior cuando está reconocida por la propia Constitución.
Enseguida esto es criminalizado, enseguida es “esto es una usurpación” No, no se recupera un territorio ajeno, para nada.
También lo que se reconoce es la posesión y la ocupación tradicional, puede ser hasta espiritual. Y no necesariamente como objeto, sujeto de la cosa, esto tampoco se entiende para la sociedad occidental. Puedo reivindicar un territorio porque allí yacen los espíritus dentro de la filosofía del pueblo. Ahora cuando vos hablas de esto, te dicen: Vos estás re chapa…