Los representantes de esta Procuración Penitenciaria expusieron ante el Tribunal Federal que los hechos se encuentran probados no solo por los dichos de la víctima sino también por el resto de la prueba con la que se cuenta en el caso. Particularmente, se destacó que la rápida intervención del delegado de la PPN en el NOA el mismo día de los eventos derivó en que los imputados llevaran a cabo un burdo intento de encubrir la golpiza creando una versión falsa, consistente en que el detenido se había tropezado o caído de la cama. Asimismo, se resaltó que los informes y testimonios de los médicos, tanto del SPF como de este organismo, constataron las lesiones que tenía la víctima y permiten descartar que aquellas hayan tenido origen accidental o hayan sido auto-provocadas.
Por otra parte, se enfatizó que las gravísimas circunstancias en que se produjeron los hechos (el damnificado estaba realizando una huelga de hambre hacía 11 días reclamando para que se lo trasladara a la ciudad de Tartagal al efecto de interiorizarse sobre la situación de su hijo recién nacido, de quien desconocía su paradero) guardan correspondencia con una de aquellas en las cuales – según las investigaciones empíricas de la PPN volcadas en los informes anuales y en el Registro Nacional de Casos de Tortura- comúnmente se verifica la mayor cantidad de casos de agresiones físicas dentro de las cárceles federales, esto es, ante denuncias o reclamos por parte de los detenidos. En efecto, la PPN ha sostenido siempre que el uso de la violencia por parte del personal penitenciario en esos casos se dirige a quebrar la voluntad de los detenidos para imponer ilegalmente su voluntad.
En consecuencia, los apoderados de esta PPN, en su calidad de parte querellante, solicitaron para 3 de los imputados la pena de 5 años de prisión efectiva e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo, como coautores del delito de apremios ilegales agravado por el uso de violencia o amenazas. Con respecto al restante imputado, quien estaba procesado con relación al encubrimiento de los hechos, se requirió que la causa vuelva a la instancia de instrucción habida cuenta de que del testimonio de la víctima surgió que eventualmente podría ser acusado por su participación en la golpiza.
A su turno, el Fiscal del caso, Dr. Snopek, mantuvo la acusación y solicitó en cuanto a los 3 imputados por la golpiza, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación por doble tiempo, pero en orden a los delitos de vejaciones y lesiones leves. A diferencia de la querella, también solicitó la condena del restante imputado en orden al delito de encubrimiento.
Por último, alegaron los defensores de los imputados, quienes solicitaron las absoluciones de sus asistidos.
Una vez concluida la instancia de los alegatos, el Tribunal hizo saber que el veredicto será emitido el próximo martes 13 de octubre.