Asimismo, se imputará a Juan José Mancel, Ede martín Vallejos y Juan Fernando Morinigo, el haber omitido efectuar la correspondiente denuncia sobre lo sucedido en penal mencionado.
Los hechos
El 16 de julio de 2011, Brian Oscar Núñez Valenzuela sufrió diversas torturas físicas consistentes en golpes de puño, bastonazos, puntapiés y pisadas en todo el cuerpo – particularmente en los tobillos y pies-, mientras era sujetado en posiciones forzadas mediante la utilización de 3 esposas distintas. Los torturadores también intentaron introducirle un bastón en la zona anal, y fue quemado en sus pies con cigarrillos y con un encendedor. Todos esos tormentos le ocasionaron diversas lesiones de una gravedad significativa, como ser la fractura de los huesos quinto metatarsianos de ambos pies, hematomas en la totalidad de sus dos piernas y traumatismos en varias partes del cuerpo. Además, fue arrastrado por el suelo por aproximadamente 200 metros, desnudado e introducido forzadamente en duchas de agua fría repetidas veces – en pleno invierno-. También fue sometido a diversos sufrimientos psíquicos como insultos y amenazas con hacer peligrar su integridad física en el futuro dentro de la Unidad.
La feroz golpiza fue iniciada a las 18:00 horas aproximadamente y tuvo lugar primero en la celda en la que estaba alojado Núñez y después en el octógono del Anexo V. Se prolongó durante más de dos horas.
Intento de encubrimiento
La causa judicial en la que se enmarca el debate oral a realizarse, se originó en el sumario de prevención labrado por el personal del Establecimiento Anexo V del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos, con fecha 16 de julio de 2011.
Ese trámite administrativo se originó con un parte disciplinario confeccionado por el —a la postre procesado— Jefe de Día Subalcaide Juan José Mancel, el cual daba cuenta de que aproximadamente a las 20:30 horas se había suscitado un conflicto entre el celador del Pabellón N° 8 de ese Anexo, Ede Martín Vallejos, el Jefe de Turno Juan Pablo Martínez y el Agente de requisa Víctor Guillermo Meza con Brian Núñez, alojado en la celda individual N° 5, quien habría insultado y agredido físicamente a los funcionarios y se habría provocado auto-lesiones, ante lo cual el personal penitenciario habría hecho uso de “la fuerza pública, racional, mínima e indispensable” para “evitar que el interno se continúe agrediendo y para resguardar [su] integridad física”.
Así formulada la noticia de los hechos, se inició la causa bajo la hipótesis de visualizar a Brian Núñez como presunto victimario y a los agentes del SPF como supuestas víctimas, y a que se ordenaran una serie de diligencias desde esa óptica.
“Se invirtió el objeto procesal”
Sin embargo, según informó la PPN “fue la denuncia impetrada por este organismo (que el 2/12/11 se constituiría como parte querellante) la que invirtió el objeto procesal del expediente, que desde entonces se dirigiría a investigar los hechos de tortura de los que fuera víctima Brian Núñez por parte de miembros del SPF”.
Más adelante, el organismo destaca que “a raíz de las diversas medidas de prueba realizadas a lo largo de la investigación, en muchas de las cuales participó esta Procuración en su proposición y materialización, se constataron las gravísimas lesiones físicas que sufrió Brian Núñez, que lo dejaron varias semanas en silla de ruedas, así como también las secuelas psíquicas, diagnosticadas como “trastorno postraumático de estrés, de carácter intrusivo y excitativo, el que tiene suficiente jerarquía para generar una grave injuria psíquica”.
Finalmente, la PPN detalla que “la sustanciación del debate tendrá lugar en dos audiencias semanales durante un mes, y al momento han sido admitidos como testigos 81 personas, entre las que se cuentan la víctima y sus familiares, otros detenidos que presenciaron parte de los hechos, diversos agentes penitenciarios, gran cantidad de peritos médicos clínicos, psicólogos y psiquiatras y personal de esta procuración que tuvo intervención en la denuncia de la tortura”.
Fuente: Prensa PPN: http://www.ppn.gov.ar/?q=node/2312