Ésta cárcel (U-3 -Instituto Pelletier) de mujeres tiene como rémora del pasado, la particularidad de mantener su vínculo con la congregación religiosa del Buen Pastor, por lo que el carácter represivo y represor de la cárcel se potencia con las rutinas y hábitos del convento. Entre penitenciarias y religiosas sostienen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, ejercidos incluso por mujeres y hacia sus congéneres.
Aquí van algunas comparaciones, desventajosas siempre para las mujeres, sobre el régimen de vida en cárceles de hombres y de mujeres.
- Las mujeres privadas de su libertad en dependencias del mismo Servicio Penitenciario Provincial, NO tienen el mismo régimen de visitas que los hombres en situación de cárcel. Solo tienen visitas los días sábados y domingos, de 15 a 18 hs. NO hay visitas los feriados nacionales y NO hay días de “visitas largas” que sirven para consolidar lazos familiares. Las visitas del interior, deben ser planificadas con más de 15 días de antelación. Si por alguna razón las visitas son inesperadas, los hacen esperar por largo tiempo, y además hay llamados de atención a la detenida, por la visita “sorpresiva”. (En la cárcel de varones las visitas son de 14 a 18 hs, sábados, domingos y feriados nacionales. Un domingo por medio la visita es desde las 10 hs para poder compartir un almuerzo con los familiares o allegados).
- El ingreso de “paquete” (mercadería, ropa, elementos de higiene) que llevan familiares y allegados se hace solo los días miércoles (mañana y tarde) y el sábado hasta el mediodía. (En el penal de varones hay paquete de lunes a viernes, de 9 a 12 hs).
- Si las detenidas, sobre todo las que no reciben visitas porque son del interior, necesitan adquirir productos y mercadería pueden pedir compras de supermercado (hay uno a media cuadra) una vez a la semana.
- La única forma de comunicarse con el exterior, por defensa técnica, consultas al juzgado, vínculos con allegados y familiares es a través de un teléfono fijo que está en la guardia, sin ningún tipo de privacidad. Pueden hacer dos llamadas por día, sin exceder la comunicación los 10 minutos por llamada. Desde ese teléfono fijo que funciona con tarjeta (global) tienen que comunicarse con familiares que casi con seguridad tiene teléfonos celulares, por lo que la llamada se hace más costosa. En estos días la situación de incomunicación con el exterior se ha agravado porque ya prácticamente no se consiguen tarjetas telefónicas. Todo funciona con carga virtual y los kioscos de la zona no disponen de maquinas
o están descompuestashabilitadas para hacer esa carga virtual.
- La visita íntima está permitida una vez a la semana. En total dura tres horas. Dos de visita en el patio y una hora para el encuentro intimo, en una habitación y baño, especialmente dispuestos para ello. Pero en este momento no está disponible esa habitación (está en refacciones, presumiblemente para un preso vip) y utilizan otra pieza que no tiene baño. Motivo por el cual, la mayoría de las detenidas no hace uso a su derecho a recibir visitas intimas por no tener mínimas condiciones de higiene el espacio asignado.
- Para recibir visitas de amigas o amigos, hay que tramitar en sede policial una declaración jurada de “amistad”, con dos testigos. Si el amigo pinta para “novio” tiene que pasar seis meses cumpliendo visita en el patio, con celadoras cerca, y sin ninguna posibilidad de contacto físico, ni tan siquiera tomarse las manos antes de tener la posibilidad de gestionar la visita intima.
- Dandose de patadas con el espíritu de la ley de ejecución de pena y toda normativa educativa contra discriminación y prejuicios, los certificados de estudios emitidos por el Instituto de Formación Profesional del Pelletier (Up3) dicen con todas las letras, estudios cursados en LA CARCEL DE MUJERES……!!! Así, no hay forma de evitar estigmas y prejuicios a la hora de buscar trabajo al recuperar la libertad.
- Como en el resto de las unidades penales, la comida está tercerizada por la empresa Shonko. Todos, hombres, mujeres, presos y penitenciarios se quejan de la calidad de la misma. Si las mujeres del Pelletier quieren cocinar algo por su cuenta, tienen horarios acotados de acceso a la cocina y deben – todas- pagar $ 10 por mes, por el uso del gas. No tienen permitido ingresar hornos eléctricos y tampoco tienen, como los varones, posibilidades de cocinar en sus pabellones, con fuelles.
- Lo que más nos relatan, con dolor y bronca, es la sistemática tortura psicológica. Las amenazas de “cortar beneficios” si alguna reclama sus derechos, el pedido de que “tengan paciencia con las celadoras, que por alguna razón vinieron alteradas y se descargan con ellas. No hagas bardo y alejate, nomas, es lo mejor.
Repito: Las mujeres privadas de libertad también tienen derecho a que se aplique con ellas la Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres..
LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (incluida LA CARCEL):
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los
derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.