El pedido de prisión domiciliaria fue denegado en primera instancia. Sin embargo, y debido a varias agresiones padecidas en la unidad y ante el temor de separación de la madre y su hija, la Defensoría Pública Oficial ante el TOC N° 3 realizó un nuevo pedido, ofreciendo un nuevo domicilio para el cumplimiento del instituto.
La Procuración Penitenciara de la Nación tomó conocimiento de las agresiones sufridas por la mujer durante su alojamiento en la Unidad N° 31, que implicaron la incorporación de la mencionada a la modalidad de régimen de resguardo. Entendemos que esta modalidad no resultaba apropiada, debido a la falta de contacto de la detenida y su hija con el resto de la población, quien debía realizar sus actividades laborales y educativas en el mismo lugar de alojamiento.
Teniendo en cuenta la situación, el Equipo de Género y Diversidad Sexual se presentó en carácter de “amicus curiae”, fundado en la importancia que el sostenimiento del vínculo materno – filial implica en el desarrollo de los niños y niñas.
Esta medida se toma en el marco de las estrategias de intervención de la PPN ante posibles externaciones de niño/as, política aplicada por la administración penitenciaria de la Unidad N° 31 desde el 2013 hasta la actualidad. – See more at: http://www.ppn.gov.ar/?q=Conceden_el_arresto_domiciliario_a_una_mujer_alojada_junto_a_su_hija_en_la_Unidad_N%C2%B0_31#sthash.rPDYpSKy.dpuf