La Cámara, al hacer lugar a un hábeas corpus por indebida modificación de las condiciones de detención, dejó sin efecto la resolución 557/14 del director del Servicio Penitenciario Federal, por la que dicho funcionario dispuso el traslado y alojamiento de internos hombres afectados a causas por delitos de lesa humanidad alojados en el penal de Marcos Paz, a la Unidad 31 de Ezeiza diseñado para albergar mujeres –incluso embarazadas- acompañadas de sus niños de hasta 4 años.
Los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Nogueira ponderaron lo dispuesto por el art. 176 de la ley 24.660, en cuenta prescribe que los establecimientos de detención deben ser organizados separadamente para los hombres y para las mujeres, como así también los antecedentes históricos y la Convenciones Internacionales aplicables sobre la materia.
Asimismo, consideraron que dicho plexo legislativo y convencional no admite ser soslayado con medidas impeditivas de contacto como las adoptadas por las autoridades carcelarias.
Los magistrados cuestionaron el carácter transitorio del traslado no solo por el tiempo transcurrido desde su efectivización (más de un año) y la indefinición temporal acerca de la construcción y puesta en funcionamiento de una nueva cárcel destinada al colectivo masculino, sino también por la existencia de determinadas acciones que otorgan a la resolución administrativa una condición de permanencia.
El Tribunal ordenó que en el plazo de 20 días se proceda a desalojar a los internos hombres y se reintegre a sus antiguos alojamientos a las internas desplazadas.