Concentración por Justicia en la Fiscalía de Monte Caseros, Corrientes

Hilda Presman (Coordinadora de la Red de Derechos Humanos)

Cabe destacar que hechos de esta naturaleza y gravedad , que cuestionan seriamente el accionar policial son frecuentes pese a no ser suficientemente visibilizados en medios provinciales o quedar naturalizados, bajo el discurso del miedo, de la inseguridad, y la sobreoferta de cámaras y patrulleros tardios – y de las intimidaciones. La violencia institucional, las detenciones arbitrarias y las torturas y apremios vinculados al encierro, son moneda corriente en todo el territorio provincial. Vaya como referencia testimonial la situación de vecinos y jóvenes en Perugorria, Corrientes, que desde hace meses señalan episodios de tormentos y detenciones arbitrarias a la salida de fiestas y boliches. Se han sucedido más de 13 denuncias ante la fiscalía de Curuzú Cuatia que no han tenido curso favorable, los que se acompañan de intimidaciones y amenazas por parte de la policía local.

Algunas consideraciones técnico-jurídicas
En nuestra provincia los funcionarios policiales están autorizados por el Decreto LEY Nº 33 (Gestión MESTRE) del mes de junio del año 2000 (que reforma la Ley Orgánica de la Policia de la Provincia de Corrientes, Nº 2897 del año 1970) a Demorar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se negare a identificarse o no portare documento de identificación personal o no tuviere domicilio fijo o conocido. La demora no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conductas y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro horas. (ART. 8 INC. T).
Esta facultad es cuestionable pues significa que la policía tiene facultades para detener por averiguación de antecedentes con total discrecionalidad y sin control judicial alguno en contra de lo que establece el art. 18 de la C.N. según el cual “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. Y la única “autoridad competente”, es la autoridad judicial Sólo por excepción y con alcance razonable, pueden otros órganos estatales hacer pasible al individuo de detención, arresto o demora, cuando exista una causa justificada y grave y no es posible recabar orden judicial de privación de libertad”.
Y esta excepción es la regla… toda persona es sospechosa hasta tanto se conozcan sus antecedentes.
La policía entonces puede detener a alguien sin que exista una imputación delictual concreta: no hay delito, falta, contravención, ni prueba, ni indicios concretos o elementos de convicción suficientes para relacionarlos con algún delito, tampoco se exige que haya denuncia previa o procedimiento preexistente. Por eso se dice que se invierte la regla ya que “es necesario investigar para detener y no detener para investigar…”
Por otra parte hay una contradicción entre esta disposición y las normas del código procesal penal provincial que establece cuales son los casos en los que puede detenerse a una persona sin orden escrita (285), que son: flagrancia (286), al que intentare un delito en el momento de disponerse a cometerlo o al que fugare estando legalmente preso (288).
Lo que en la práctica sucede es que hay (y hay lamentablemente innumerables casos que por naturalizados no se registran), desprotección y posibilidad de abusos a quienes no han cometido delito, falta o contravención alguna y se encuentran en una dependencia policial.
La extraña muerte de Nino Largueri nos recuerda la de Mariano Barrientos, 19 años, quien fuera encontrado muerto en Febrero de 2014, en inmediaciones del arroyo Limita, en la costanera Sur, cerca del predio de Boca Unidos. La autopsia confirmó que se ahogó. Sus familiares denunciaron que la noche que desapareció era perseguido por policías, que era buen nadador y que tenia marcas de golpes en el cuerpo.