La contundencia de su relato puso de manifiesto que desde su gestión se tomaron todas las medidas que se entendieron pertinentes y preventivas en lo que atañe a una investigación interna eficaz, la colaboración debida con el juzgado instructor y prioritariamente, se procuró poner a resguardo la integridad física y psíquica de quien resultara víctima de graves violaciones a los derechos humanos, el joven Brian Oscar Núñez.
De sus manifestaciones se desprende claramente que, conocida por él una versión distinta de los hechos, apoyada por los relatos de la madre de la víctima y las fotografías que le fueron acercadas, en las cuales se visualizaban las lesiones que presentaba Núñez en su cuerpo, inició una investigación administrativa interna y paralela a la judicial que, a la postre, derivó en la interposición de una denuncia penal contra funcionarios del servicio, la instrucción de un Sumario Administrativo y la consecuente suspensión del personal involucrado en el acontecimiento, como una medida preventiva y adecuada a la delicada imputación que enfrentaban sus subalternos.
Seguidamente se tomó declaración testimonial al perito del Cuerpo Médico Forense Carlos Felipe Bruno, quien ratificó los términos de sus tres informes – el primero, emanado de su única entrevista personal con la víctima y los otros dos, emitidos luego de recibir la documentación que según este galeno era necesaria para expedirse según las cuestiones que el juzgado instructor requería de su dictamen –. Continuó su exposición, explicando las conclusiones a las que arribó en la Junta médica realizada el 21 de diciembre de 2012 junto a otros dos médicos legistas de parte, las que no aportaron datos distintos a los vertidos en los informes previos.
Es sorprendente que el Doctor Bruno admitiera conocer vagamente lo establecido en cuanto a atención médica refiere el Protocolo de Estambul y que en el Cuerpo Médico Forense si bien se dan plenarios de capacitación técnica a sus facultativos, no recuerda que se haya dictado uno específico sobre la formación necesaria para el examen de pacientes sobrevivientes de hechos de tortura. En cuanto a las lesiones no descriptas, se justificó diciendo que no pudo visualizarlas porque el joven tenía colocadas yeso y valva en sus piernas y ese cuerpo médico no cuenta con una infraestructura destinada a fines terapéuticos, sino solo periciales. Asimismo refirió que los peritajes que se realizan en el CMF no conllevan un relato del paciente sobre el modo de producción de las lesiones que presenta, en primer lugar, porque no depende de ellos hacer un interrogatorio testimonial, y en segundo término, porque los informes se realizan bajo las premisas del método de anamnesis.