En todas las provincias, los códigos contravencionales son similares en su estructura. Pero el proyecto que fue sancionada en Mendoza contiene normas arcaicas, que reprime y criminaliza: la venta ambulante o estable; el ingreso a lugares públicos a los limpiavidrios; el arte callejero; la ebriedad; la intoxicación (no la de Monsanto por supuesto, porque el código sólo se aplica al intoxicado y no al intoxicador) ; la mendicidad que ya constituye amenaza y agravio y el agravamiento de la pena si el que pide es menor de edad (no nos olvidemos de la contaminación visual que significa el pobrerio en la Mendoza de la vendimia, las bodegas y el polo); también tiene en cuenta al que transporta llaves o ganzúas; la prostitución “peligrosa” (suponemos, que será esa que no aporta a la caja chica del preventor). Nadie queda afuera del nuevo código mendocino, nadie que no sea parte de las clases más desfavorecidas.
Esta ambigüedad es una de la característica del sistema penal, porque como dijimos lo Contravencional o justicia de faltas perfecciona ese control social que se le escapa de las garras al Código Penal y que no es nada más, ni nada menos que la selectividad. La coexistencia de estas “instituciones” de variado y espurio origen donde se justifican los arrestos realizados por el personal policial y la detención por averiguación de antecedentes que no solo está contenida en todo el sistema penal de la superficie, sino que suma a las normas policiales o edictos que nos arroja al estado de situación de los primeros años noventa con la ley Lázara (23.950) que modificó el Decreto Ley 333/58, que todavía hoy rige el accionar policial y sus órdenes internas secretas. Fuentes que nos llevan a un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Expte. N° 11835/15 “Ministerio Público Fiscalía de Cámara Sur de la CABA s/ Queja por Recurso de Constitucionalidad denegado en: Vera, Lucas Abel S/ Infr. Artículo 85 CC”) mediante el cual se habilitó que la policía realice detenciones en la vía pública “sin más motivos que averiguar la identidad”. Lo que se convalida en ese fallo es el poder de la policía para hacer sin cuestionamiento y se le regala asimismo con este código contravencional a la policía y por si fuera poco a los agentes municipales, la facultad de detener a quien quiera, por los motivos que quiera y en el momento que quiera, sin tener que justificar absolutamente nada.
Los hombres y mujeres armado/as que defienden a los poderosos y sus bienes no tendrán las manos atadas para “prevenir el delito”, ni para “hacer caja” y dibujar estadísticas. Modos con que el Estado se relaciona con los jóvenes pobres.
Con definiciones laxas dejan librado al “criterio policial” el encuadre en el tipo legal, con complicidad de jueces y fiscales.
Lamentablemente en muchísimos casos cuentan activa o pasivamente con los Defensores Públicos.
Y con aval o ceguera de Colegios y Asociaciones de Abogados.
El cuerpo policial reúne en sí mismo los poderes del Estado, legisla con edictos y faltas policiales y con ellos juzga y aplica.
Como dijimos, las joyas provinciales de faltas y contravenciones son eficientes instrumentos de opresión para quienes no pueden ser alcanzados por el sistema penal formal.
Todo el sistema contravencional avanza en práctica de control social en las canchas de fútbol, en recitales de música, en manifestaciones, protestas, conjunta o alternativamente con la averiguación de antecedentes y razzias.
El escenario represivo de desapariciones, torturas, gatillo fácil, detenciones ilegales son modalidad del Estado destinadas a lograr el disciplinamiento social de individuos y grupos.
Es mucho más que violencia institucional.
El Estado y el Sistema Capitalista, injusto y opresor acumula medios legales, policiales, judiciales y militares para someter a los marcables, los “sospechosos” de todo y de siempre.
En este marco no hay nada que esperar de los Tribunales que instrumentan esas leyes.
Establecer un sector social a quien criminalizar se llama Derecho Penal del Enemigo y a medida que avancen las luchas, el Enemigo serán las organizaciones políticas.
Y seguramente nosotros mismos por nuestras tareas.
LA GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS, en la medida de nuestras escasas posibilidades, se pone a disposición de los que luchan contra los despreciadores de los cuerpos.
Se pone a disposición en todo lo referido o a todo el que luche contra este código contravencional y/o sea alcanzado por él.
A disposición de Colegas mendocinos y de otras provincias con lo poco que tenemos construido en la Argentina.
Llamamos a articulación de acciones con Abogados para combatir la represión en sus diferentes versiones.
Pelear donde se debe, fuera de las cajas y las reparticiones del Estado evitando así condicionamientos.
Y especial y en lo posible, tomando causas, porque ya nadie puede ignorar que el sistema está armado para la impunidad.