Por esta razón y a través de un informe, la organización ha mostrado su preocupación ante lo que definen como una grave situación de indefensión del colectivo LGTB en cárceles, celdas de detención, estaciones de policía y centros de detención de migrantes al encontrarse en el peldaño más bajo de la jerarquía informal en los citados establecimientos, lo cual se traduce en una situación de doble o triple discriminación.
A su vez, el CIDH advierte que las personas LGBT privadas de su libertad enfrentan un riesgo mayor de violencia sexual – incluido un riesgo más alto de múltiples agresiones sexuales- y otros actos de violencia y discriminación, a manos de otras personas privadas de libertad o del personal de seguridad.
Con el objetivo de instarles para que reviertan esta lamentable situación, la entidad ha hecho un llamamiento a los Estados Miembros de la OEA para que adopten medidas eficaces que garanticen la vida, seguridad, integridad personal y dignidad de tanto las personas LGBT como aquellas como tales en tofos sus establecimientos de detención.
Contra el aislamiento de protección “preventiva”
En el mismo sentido la Comisión ha criticado el uso del aislamiento solitario como una medida habitual para »proteger’’ a las personas LGBT, ya que como reitera, se trata de una práctica que sólo ha de usarse en circunstancias excepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible y como medida de último recurso.
Según defienden, estas medidas de privación del contacto humano pueden producir daños mentales y físicos irreversibles y constituyen tratos inhumanos y degradantes. Y la orientación sexual o la identidad de género nunca deben utilizarse como criterios para someter a las personas a aislamiento solitario durante períodos de tiempo indebidamente prolongados, ya que se convierte en un perjuicio y castigo completamente discriminatorio.
El CDIH también pone el foco en la violencia sexual contra las mujeres trans, intensificada al integrarlas con la población masculina general sin tener en cuenta las características particulares de la persona o el caso. En otros países, las mujeres trans son ubicadas en unidades de alojamiento especiales dentro de los centros de detención.
Si bien esta segregación podría responder a la necesidad de garantizar su seguridad, a la CIDH afirma que las medidas de protección con respecto a las personas LGBT no deben suponer mayores restricciones de sus derechos que los que se aplican a la población general privada de libertad. Las decisiones sobre dónde alojar a las personas trans debe efectuarse caso por caso, con respeto a su dignidad personal, y, en la medida de lo posible, consultando previamente con la persona en cuestión.
Invitando a la asunción de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas comunicados por la CIDH, el organismo recuerda a los Estados que, como garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, tienen el deber de garantizar el control y la seguridad interna en los establecimientos y abstenerse de cometer tratos degradantes a las personas privadas de libertad, incluyendo por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género.
La CIDH insta pues a los Estados Miembros a que desarrollen políticas y directrices exhaustivas para el tratamiento adecuado de las personas LGBT privadas de libertad, incluida la atención médica, lo cual incluiría, entre otros aspectos:
• Procedimientos independientes y eficaces para la presentación de quejas sobre violación y abuso.
• Evaluaciones de riesgo personalizadas en el momento de ingresar para garantizar una adecuada asignación, en consulta con las personas afectadas.
• Recopilación cuidadosa de datos sobre las personas LGBT privadas de la libertad – respetando los principios de confidencialidad y privacidad- y de la violencia ejercida contra las mismas.
• Programas de sensibilización y capacitación en diversidad para el personal de seguridad, migración y funcionarios policiales.