Presentación ante las Naciones Unidas

Los fundamentos de la detención arbitraria planteados por el abogado Víctor Luis Barbero consisten en: 1) Violación a la libertad de expresión por haber manifestado públicamente en día 4 de diciembre de 2006 en Corral de Bustos (Pcia de Córdoba): ¡¡QUE PASÓ CON EL ABUSO DESHONESTO DEL 2 DE NOVIEMBRE!! – ¡¡QUÉ PASÓ CON EL SECUESTRO DE LOS MENORES EL DÍA 31 DE OCTUBRE!! – LA DESTITUCIÓN DEL JUEZ YA FUE PEDIDA LA SEMANA PASADA Y ESTE MIÉRCOLES SE VA A TRATAR EN EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO POR SUPUESTO SECUESTRO DE MENORES Y ABUSO DE AUTORIDAD, YA ESTÁ TODO PEDIDO Y UNA ASAMBLEA EN LA PLAZA PARA QUE EL PUEBLO DECIDA!!. Manifestaciones que están filmadas con audio. Como se puede comprobar es claro que dicha manifestación no contiene arenga a acto delictivo alguno, ni incitan a quemar, romper, ni nada que se le parezca, además de la filmación con audio 204 testigos declararon en el juicio oral y público en la Cámara del Crimen de la ciudad de Bell Ville que Víctor Luis Barbero NO INSTIGÓ AL INCENDIO NI A DELITO ALGUNO, siendo condenado a la grave pena de siete años de prisión por el delito de instigación al incendio, cuando las expresiones además de no ser delictivas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión legislados en el art. 14 Constitución Nacional – art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones…por cualquier medio de expresión”.
Art. 19 –Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aprobado por la República Argentina según ley nº 23.313 publicada en el Boletín Oficial el 13/5/1986: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión”.
Art. 13 – Pacto San José de Costa Rica – Aprobado por la República Argentina por Ley nº 23.054 publicado en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 1984. Estos tratados internacionales fueron incorporados a la Constitución Nacional en el art. Nº 75 inciso 22) en la reforma del año 1994.

2) La detención del abogado Víctor Luis Barbero el día 12 de septiembre de 2011 en la Cámara del Crimen de Bell Ville cuando ejercía su propia defensa, detención ordenada por una jueza laboralista y un juez civilista, jueces que habían sido recusados y ellos mismos resolvieron su propia recusación, importa una flagrante violación a los Derechos Humanos atento que el art. 17 Ley Provincial nº 5805 establece: “En el desempeño de su profesión el abogado está equiparado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele”. El abogado Víctor Luis Barbero fue tratado sin respeto ni consideración, siendo aprehendido innecesariamente en un lugar de trabajo sin sentencia alguna en su contra, conduciéndoselo esposado delante del representante del Colegio de Abogados, quien guardó absoluto silencio ante la violación de los Derechos Humanos ocurridos en su presencia.

Es muy probable que la presentación del abogado Víctor Luis Barbero tenga éxito ante Naciones Unidas porque cuenta con el antecedente de fecha 27 de agosto de 2013 dictado en la causa “LUCAS Luis Guillermo” por el Consejo de Derechos Humanos – grupo de Trabajo sobre la detención Arbitraria.
Asimismo en el orden nacional se está esperando resolución de la Fiscalía federal de Bell Ville por la denuncia realizada por el periodista Néstor Omar Pasquini el día 4 de abril de 2013 en contra de magistrados y funcionarios de la Pcia de Córdoba por violación a los Derechos Humanos por haber permitido y no investigar torturas a testigos, arrogarse jurisdicción y competencia de los hechos que pertenecen a justicia federal, destruir pruebas, etc.

3) El tercer fundamento dado por el abogado Víctor Luis Barbero es que lleva más de dos años de prisión sin sentencia firme conforme fuera resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Pcia de Córdoba mediante sentencia nº 72 de fecha 11 de abril de 2014 “NO HAY SENTENCIA FIRME DE CONDENA”, cuando el art. 1 del Código Procesal Penal dela Pcia de Córdoba establece “EL PROCESO NO PODRÁ DURAR MAS DE DOS AÑOS” y según dictamen de la Procuración general de la Nación de fecha 23 de septiembre de 2013 acoge favorablemente el Recurso de Queja – recurso Extraordinario y solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación “revoque” la sentencia nº 28 de fecha 27 de septiembre de 2011 dictada por la Cámara del Crimen de Bell Ville –integrada por una jueza laboralista y un juez civilista recusados que resolvieron su propia recusación- que condena al abogado Víctor Luis Barbero a la grave pena de siete años de prisión y “Ordenela inmediata libertad”.

En definitiva, el abogado Víctor Luis Barbero, siendo inocente está cumpliendo una grave pena por anticipado, y de hacer lugar la Corte Suprema de Justicia de la Nación a lo peticionado por el abogado Víctor Luis Barbero y la Procuración general de la Nación dicha resolución beneficiará al resto de los vecinos imputados por la pueblada de Corral de Bustos por el efecto extensivo de los recursos, mientras tanto, otra jurisdicción internacional tienen en sus manos la causa de la pueblada de Corral de Bustos, esta vez la Asamblea de las Naciones Unidas con sede en Suiza, al igual que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington que también admitió formalmente la denuncia por violación a los derechos humanos a las víctimas de los vecinos que participaron en la pueblada de Corral de Bustos el día 4 de diciembre de 2006 pidiendo se esclarezcan las 17 muertes sin esclarecer y el pésimo funcionamiento del Poder Judicial de la Pcia de Córdoba con un Fiscal con una incapacidad progresiva y permanente del 72% y un juez sustituto aplazado en el examen escrito ante el Consejo de la Magistratura y luego degradado en su cargo.