Que se cumpla la Ley

Ley 24.660 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Sancionada: Junio 19 de 1996.Promulgada: Julio 8 de 1996. En distintas oportunidades se presento a la dirección del establecimiento diferentes reclamos. El penal aloja 500 personas privadas de libertad (PPL), siendo la mayoría procesados.Alimentos:Pan, elaboración diaria: 185 kg para 498 a 502 ppl.Los biscochos: para el personal en general y elaboración de facturas y masas finas para personal jerárquico.Leche(en polvo) se la reparten las areas, el interno no la ve.Desayuno y merienda: mate cocido solo, sin azúcar.Almuerzo y cena: menú fijo semanal. La comida se elabora con grasa (no aceite). Se designa una cantidad fija de carne. Ej. 50 kg. Para llegar a dicha cantidad la complementan con hueso. Postre : fruta de estación en muy mal estado, mandarina y naranja únicamente. Gelatina una vez por mes.El personal siempre como milanesas y asado. Los mejores cortes.CANTINA: EL comercio que funciona dentro de la cárcel. Mercadería vencida y muchas de ellas con sobreprecio, elementos básicos que lo autorizan con un acuerdo con el Servicio y no dejándola ingresar con los familiares de los internos (se compran en la cantina o no existen).” Averiguar su legalidad. Licitación: 17 años la misma persona (Santiago Cabeza). Impuesto: todo en negro.La Ley 24660 sostiene: Alimentación: art.65. – La alimentación del interno estará a cargo de la administración; será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos. Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que se dicten, el interno podrá adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes. La prohibición de bebidas alcohólicas será absoluta.
En relación al trabajo: “Área laborterapia”. El trabajo que realizan las ppl extramuros, cosen fútbol para empresas privadas. Además está la fajina. Fajina 360 $, 150 le dan al interno y 160 lo depositan en el banco. Se le da al interno un recibo poco claro. Fútbol: dos tipos: Sintético: se paga para coserlo 3,50 $ (fuera del establecimiento pagan 10 $) , Cuero: se paga para coserlo 4,50 $ (fuera del establecimiento pagan 12 $).todo el movimiento del fútbol es totalmente en negro no existe un recibo ni para el área que lo maneja ni para el interno.
La Ley 24660 dice: Trabajo art 120.- Que si los bienes o servicios producidos por los presos se destinaren al estado o a entidades de bien público, el salario de los presos, no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. En los demás caso, o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario mínimo vital y móvil (1840 pesos). Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación vigente.
En cuanto a Salud y medicamentos:“MEDICACIÓN”: distribución aproximada por día 300 a 320 sobre 500 internos, de genéricos que no se sabe su procedencia (clonacepan la mayoría y una variedad de estimulantes somníferos). Todos genéricos. Importante: medicación sin tratamiento psiquiátrico, se las ofrecen según la cara.“DIABETES”: hay mínimo 4 internos (reconocido) sin tratamiento (los chequeos siempre los postergan y por ende no se saben los internos que hay con problemas. Importante: dos enfermos de diabetes por no controlar (casi se mueren por sobredosis de insulina).Actualmente Internado uno por infección por la enfermedad.HIV: 2 enfermos confirmados.Varios antecedentes de salud en las personas no reconocidas por la falta de atención.Oculista: no existe.Tratamiento psicológico: no existe.Traumatología: figura la médica, pero no existe.AREA DE SALUD: responsables: Carlos Cortés actualmente está de nuevo en el área y todo sin esclarecer.
ESCLARECER los 120 internos que estuvieron envenenados supuestamente con bromato, que no fue esclarecido.” La Ley expresa en: art.143. – El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, le serán suministrados sin cargo.ARTICULO 185. – Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, específicos, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes:a) Personal idóneo, que deberá ejercer una actividad predominantemente educativa.b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines;c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades;d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos.
Personal InstitucionalARTICULO 200. – El personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la importancia de la misión social que debe cumplir.Los internos peticionan ser escuchados en sus reclamos, y la ley contempla este funcionamiento en: art.208, 209 y siguientes…
Por todo lo expuesto y fundado a través de una riesgosa denuncia por parte de las PPL de la UP5, hacemos responsable a la autoridad penitenciaria, al titular del Juzgado de Ejecución Penal, Ferreyra Arturo, por no cumplir con normas mínimas de la Ley 24660, lo cual ha proseguido con la vergonzante irregularidad dentro del centro de detención. Llega a nosotros la denuncia de que si hacen público el tratamiento abusivo, se tomaran represalias no solo contra los presos sino se extiende a los familiares y allegados, esta medida es aplicada por el personal, directivos, equipo técnico penitenciario y el propio Juez de Ejecución.Remitimos la denuncia a: Fiscalía de turno. Ministerio Público del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Córdoba. Abriendo la instancia Federal para los afectados que dependan de ésta.
COORDINADORA ANTICARCELARIA y ANTIRREPRESIVARDOBA-VILLA MARÍA