La experiencia de trabajo de la Procuración Penitenciaria en cuestiones de diversidad sexual, permite dar cuenta que dentro del Servicio Penitenciario Federal existen prácticas de discriminación y actos de violencia por razones de orientación sexual. Por tal motivo, este Organismo entiende que si bien no existen soluciones generales para estos casos, en este contexto el alojamiento en espacios diferenciados resulta una buena medida. Lejos de fomentar la reproducción de estigmas, resulta necesario promover mecanismos de protección sin que ello refuerce prácticas discriminatorias.
La resolución consideró los principios de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género -“Principios de Yogyakarta” – valorando las cuestiones de trato y dignidad sobre el colectivo LGBT. En esta línea, se tomó en consideración el Principio 9, inciso “c” que hace referencia a la necesidad que “todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género”.
En virtud de ello, en la resolución se ordena a la Directora a cargo del CPF I “que arbitre los medios que resulten conducentes a los fines de evitar el alojamiento conjunto de poblaciones carcelarias de autopercepción diversa”. De tal manera, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizará un seguimiento de la ejecución de la sentencia a los fines de garantizar su cumplimiento.