Sin cadenas ni arandelas de sujeción

La jueza de Primera instancia reconocía el agravamiento de las condiciones de detención, denunciado por el detenido mediante la interposición de un habeas corpus correctivo colectivo, generado por el riesgo para la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad en el CPF de Devoto debido al uso de cadenas para asegurar puertas de rejas en el establecimiento y a las personas trasladadas en los móviles del SPF. El mecanismo de apertura de las puertas internas del establecimiento es dificultado por el uso de cadenas para asegurarlas, un factor peligroso ante el caso de una emergencia. En el mismo sentido, la inexistencia de un sistema de seguridad en los móviles de traslado de personas presas –no se dispone de cinturones de seguridad, no hay matafuegos dentro del móvil, etc.- sumado a la utilización de esposas para sujetar a las personas presas entre sí y a una arandela a la altura de las rodillas, incrementan el riesgo de sufrir lesiones o de no poder evacuar el vehículo frente a un accidente.

Por todo ello la magistrada ordeno a la autoridades del servicio penitenciario Federal: a) iniciar tareas de estudio y análisis para estructurar un sistema reglamentado que reduzca el tiempo de respuesta ante una emergencia; b) implementar un sistema de sujeción de los detenidos durante los traslados, que permita atender los diversos perfiles, y capacitar al personal de traslados para la actuación en caso de siniestros vehiculares.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia agrego: a) el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas y b) no resulta relevante a los efectos de determinar el carácter colectivo de la acción de habeas corpus que la misma haya sido iniciada por una persona a título personal, en tanto que las circunstancias que motivaran su interposición tuvieran incidencia colectiva.

Fuente: Prensa Procuración Penitenciaria de la Nación