116 días en huelga de hambre, 4 días en huelga seca: 2 personas hospitalizadas

(Por Bárbara Taboada/ APL)Los lamngen presos políticos mapuche Sergio Levinao Levinao, Antu Llanca Quidel, Juan Queipul Millanao, Danilo Nahuelpi Millanao, Victor Llanquileo, Fredy Marileo, Juan Calbucoy y Reinaldo Penchulef llevan 116 días en huelga de hambre en cárcel de Angol. A falta de respuesta de la justicia, y esperando mesa de diálogo, hace cuatro jornadas iniciaron huelga seca. A esta medida también se han sumado de forma escalonada los presos políticos mapuche en cárcel de Lebu; quienes vienen sosteniendo una huelga de hambre de más de 50 días. Todos solicitan al estado que dé respuestas a las pertinentes demandas en función del cambio de medidas cautelares y aplicación del convenio 169 de la OIT. En estas últimas 48hs Víctor Llanquileo y Reinaldo Penchulef fueron trasladados al hospital de Angol.

La situación es sumamente delicada y las vidas de nuestros lamngen están en juego. ¿Cuánto tiempo más necesita el estado chileno para dar respuesta al petitorio del cambio de medidas cautelares y aplicación efectiva el Convenio 169 de la OIT?

Tras 113 días en huelga de hambre y ante la situación de falta de voluntad política para respetar los acuerdos pactados, los 8 lamngen presos de cárcel de Angol, decidieron iniciar este lunes, huelga seca. Acompañando la medida, Guillermo Camus, Oscar Piquilman y Robinson Parra, quienes ya sostenían 50 días sin ingerir alimento, también iniciaron huelga seca en cárcel de Lebu.

Al día siguiente, Matias Leviqueo, Cesar Millanao y Eliseo Raiman se sumaron a la medida; y por último, en la tarde de ayer, Manuel Huichacura Leviqueo y Esteban Huichacura Leviqueo también adhirieron a la huelga seca; por tanto, en estos momentos son 16 los presos políticos mapuche en huelga seca (8 en Angol, y 8 en Lebu).

Recordemos que también en cárcel de Temuco Daniel Canio Tralcal, Fermín Márquez Inal, Cristopher Pino Curin, Victor Marileo Ancapi, Jose Caceresn Salamanca, y el longko Facundo Jones Huala continúan en huelga de hambre, la cual ya cumple 40 días.

CHILE: ESTADO AMNÉSICO

El estado chileno debe sufrir amnesia; al parecer olvida quiénes estaban antes de su fundación, cuáles son los convenios internacionales que firmó hace 20 años y debe respetar, y cuáles los acuerdos y compromisos que sus ministros pronunciaron en las últimas semanas. ¿Cómo se explica tanta indiferencia?

El 9 de agosto, el Ministro de Justicia, Hernán Larraín Fernández solicitó a werken y autoridades mapuche, en representación de los presos políticos de Angol, que le brinden un plazo de 12 días para que él pueda dar respuesta a las peticiones planteadas.

Antes, exigió que todas las conversaciones tendientes a resolver la huelga de hambre de los ppm de Angol se mantuvieran en absoluta reserva y discreción; y que éstos depongan la huelga seca que en ese entonces desarrollaban.

Como suele suceder, los lamngen cumplieron con lo acordado, pero el ministro viene fallando a su palabra.

Día a día, hora a hora, la situación de salud de cada uno de los huelguistas se debilita. El Estado debe asumir el compromiso de dar respuesta a las demandas justas no solo de los huelguistas; sino de todo el pueblo nación mapuche que se levanta a acompañar y sostener la lucha de estos weychafe (guerreros) en todo el territorio.

El estado de salud de cada uno de ellos es por demás delicado. El día martes Víctor Llanquileo fue trasladado de urgencia al hospital de Angol, y en el día de ayer Reinaldo Penchulef también fue hospitalizado. Ambos llevan 116 días en huelga de hambre y 3 en huelga seca.

Este miércoles, el machi Celestino Córdova quien dio inicio a la huelga que hoy continúan los lamngen de Angol, Lebu y Temuco, envió un mensaje desde el hospital imperial, agradeciendo al pueblo nación mapuche y a los no mapuche, por el gran apoyo que se ha brindado, el cual posibilita avanzar en cuanto al reconocimiento de derechos de pueblos originarios. Así dejó en claro que la lucha sigue.

En sus palabras expuso su preocupación por la situación crítica de los lamngen en huelga seca, y exigió al estado chileno que “respete los acuerdos ya alcanzados” y logre finalmente una solución apropiada.

Por último, hace un llamado a sumarse y convocar a marchas y movilizaciones por diferentes ciudades, en respaldo a los presos políticos mapuche y no mapuche, para este viernes 28 de agosto a las 10 am.

La exigencia es la aplicación del conv.169 de la OIT en el código penal y código procesal penal, tanto con todos los reglamentos de los establecimientos penitenciarios, sobre derechos de los presos originarios de todo el territorio.

Libertad a todos los presos políticos mapuche!!

Aplicación del convenio 169 de la OIT!

*CONVENIO 169 DE LA OIT

Se pide por la aplicación del convenio 169 de la O.I.T . El respeto a los derechos de los Pueblos Originarios:

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.