La Procuración señala una vez más la ausencia a nivel estatal de una política firme de prevención de la tortura y la necesidad de llevar a cabo una profunda modificación del sistema penitenciario federal, empezando por su desmilitarización y democratización. La función penitenciaria debe abandonar definitivamente el perfil militarizado y vertical de la defensa nacional todavía impreso por las normas de facto que, pese a haber transcurrido ya tres décadas de democracia, aún regulan la gestión. La profesionalización y democratización de la función penitenciaria debe ir acompañada de una revisión de las demás pautas, recursos y servicios necesarios frente a la promesa de una gestión profesional.
Contamos con cárceles en zonas remotas, en los antiguos distritos federales, donde son trasladadas personas detenidas en la ciudad de Buenos Aires. La desvinculación familiar y afectiva que implica el traslado arbitrario –y huérfano de control judicial– de los detenidos a esas cárceles lejanas de su lugar de residencia, constituye una pena añadida a la condena que no admite justificación alguna dentro de un estado de derecho. Así como tampoco puede justificarse la imposibilidad de la CABA de hacerse cargo de sus presos si se confirma la anunciada desactivación de la histórica cárcel de Devoto, que eliminaría el último establecimiento penitenciario existente en la ciudad de Buenos Aires.
“Edificios indignos”
No aseguraremos nunca una gestión profesional en edificios indignos, alejados, sin teléfono ni servicios médicos adecuados y peor aún, poco transparentes y reticentes a los controles. Es necesario emprender un cambio genuino, que implica necesariamente un fuerte compromiso para reducir la muerte, la tortura, la violencia y la desprotección de derechos en nuestro sistema penitenciario.
En el período 2013 la cantidad de presos en las cárceles federales ha alcanzado un nuevo máximo histórico, rozando en el mes de diciembre la cifra de 10.000 personas detenidas, la cual ha sido superada en los primeros meses del año en curso. Se trata del registro más elevado existente en las estadísticas oficiales. Según la información oficial que publica el Servicio Penitenciario Federal, en las cárceles federales no existiría sobrepoblación, pues el cupo informado en sus estadísticas para diciembre de 2013 es de 10.792 plazas. No obstante, esta Procuración ha advertido en los últimos tiempos que en los Complejos Penitenciarios de la Zona Metropolitana se ha excedido el cupo de alojamiento, manteniendo a personas detenidas en lugares no habilitados. Pero además, esta Procuración Penitenciaria ya ha señalado con anterioridad la necesidad de problematizar la información sobre plazas disponibles que ofrece el SPF, pues la misma no es el reflejo de un cálculo del cupo penitenciario en base a parámetros objetivos y controlables que garanticen condiciones dignas de detención. Por el contrario, este organismo ha denunciado en reiteradas oportunidades la práctica del SPF de aumentar el cupo declarado por el simple método de agregar camas cucheta a los pabellones de alojamiento. En función de ello, en el año 2013 la Procuración Penitenciaria ha hecho uso de su iniciativa legislativa prevista en la Ley 25.875, mediante la presentación de un proyecto de “Ley para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación”. La propuesta prevé mecanismos de acreditación previos, con participación de los actores involucrados, procedimientos de alerta y control y la aplicación de un sistema de prevención de sobrepoblación.
“Tortura y malos tratos”
El recurso sistemático a la tortura y los malos tratos sigue siendo el problema más grave que condiciona la vigencia de los derechos humanos en las cárceles, la cual lejos de disminuir, se ve incrementada en los registros de este Organismo año tras año. La aplicación en el año 2013 del Procedimiento de la Procuración Penitenciaria de la Nación para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes arroja una cifra de 718 casos de tortura y malos tratos registrados, muy superior a los 441 del año 2012.
La respuesta judicial frente a las denuncias de torturas y malos tratos en la gran mayoría de los casos es inadecuada, generando impunidad de los perpetradores de este tipo de delitos. No obstante, debemos señalar que las acciones emprendidas por esta Procuración Penitenciaria han dado algunos frutos en cuanto a combatir la impunidad, en particular en los casos en que se ha presentado como parte querellante. A fin de marzo de 2014 son 24 los casos judiciales en los cuales la PPN se desempeña como parte querellante en causas por tortura y muertes en prisión. En total, 67 agentes del SPF se encuentran procesados en el marco de las querellas, tres de ellos con prisión preventiva.
“Muertes violentas”
Durante el período 2013, si bien se ha registrado un descenso en la cantidad total de muertes –que para el año 2012 había alcanzado la cifra de 56–, se ha vuelto a evidenciar un incremento en los fallecimientos violentos. Mediante la aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión se han investigado en el año 2013 un total de 45 muertes, 28 de las cuales fueron violentas. Los 28 casos registrados en el año se reconocen como la mayor cifra de muertes violentas en los últimos doce años. Los doce homicidios registrados en el período, sumados a los nueve suicidios y otras siete muertes violentas, convierten a las cárceles federales en lugares donde impera la violencia letal, mostrando una vez más el incumplimiento del deber de garante de la vida e integridad física de las personas detenidas que tiene el Servicio Penitenciario Federal.
En la misma línea de desprotección de las personas detenidas, hemos señalado que la tramitación de los habeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención a menudo tiene graves vicios, dejando a los afectados en situación de indefensión. Entre otras cuestiones, se ha señalado la no realización de la audiencia oral, la falta de notificación de la misma a la defensa, la declaración de los peticionarios en presencia de agentes penitenciarios y en ocasiones con medidas de sujeción. También la falta de pronunciamiento judicial claro en casos de agravamiento de las condiciones de detención, dejando amplio margen a las autoridades penitenciarias. Asimismo, cuando dictan un fallo con una obligación de hacer al SPF, a menudo se observa la falta de ejecución de la sentencia por parte de la autoridad requerida, y la renuencia del órgano judicial para adoptar medidas dirigidas al cumplimiento de la misma.
Saturación
Por cuanto atañe al fuero nacional de ejecución penal, hay una situación de saturación que impide hacer efectiva la garantía judicial de los derechos humanos de las personas condenadas. Hoy día el fuero de ejecución se encuentra integrado por solo dos jueces, que deben controlar la ejecución de la pena del 70% de los condenados alojados en las unidades del SPF. Esta saturación vulnera los derechos de las personas privadas de su libertad, al retrasar el acceso a los institutos de progresividad de la pena (salidas transitorias, libertad condicional, etc.), al dejar esferas trascendentales del régimen carcelario (como las sanciones administrativas, los traslados y el acceso a los DESC) carentes del debido control jurisdiccional.
Mientras tanto, sigue pendiente la implementación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura aprobado mediante Ley Nº 26.827, lo que implica una importante demora en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por el Protocolo Facultativo y la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.
Como avance podemos mencionar los elevados niveles de visibilidad pública alcanzados por el problema de la tortura, que en el año 2013 se han reflejado en la “Campaña Nacional contra la Tortura” que ha reunido a numerosas instituciones y organizaciones bajo el lema “cada vez que se tortura atrasamos 200 años”, con motivo de celebrarse el bicentenario de la Asamblea General Constituyente del año 1813 que dispuso la abolición legal de la tortura.
Los más vulnerables
Por lo demás, el Informe también analiza el acceso de las personas presas a los derechos políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales; y presta atención a las necesidades y problemáticas específicas que enfrentan los colectivos más vulnerables en prisión, como las mujeres y personas LGBTI, los detenidos más jóvenes, los extranjeros y las personas con discapacidad.
Por último, también se informa acerca de los datos de gestión del Organismo, que para el año 2013 incluyen un total de 46.582 demandas de la población reclusa, de las cuales 26.869 fueron recibidas telefónicamente y 17.193 en entrevista personal en el marco de visitas a la cárcel. Además, los facultativos del Organismo efectuaron un total de 1796 entrevistas médicas y el equipo de Salud mental realizó 1070 intervenciones, entre ellas 507 entrevistas psicológicas. Las inspecciones e investigaciones de la PPN en ejercicio de su misión de protección de derechos de las personas presas han motivado la formulación de 24 recomendaciones del Procurador Penitenciario, así como 108 denuncias penales y 11 escritos como parte querellante, 80 presentaciones en el marco de procesos de habeas corpus, 38 presentaciones judiciales en calidad de amicus curiae y 37 presentaciones judiciales más de diversos tipos.
Se puede obtener el informe en el siguiente link:
http://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe%20Anual%202013_0.pdf
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación