Es necesario aclarar que el cuerpo normativo cuyo proyecto de reforma se va a comenzar a tratar en el Senado se limita en su aplicación a la justicia Federal – delitos contenidos en leyes especiales como los referidos a estupefacientes, lavado de dinero y contrabando – y a la justicia Nacional, que es aquella que entiende en los procesos iniciados a raíz de delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resulta importante destacar que las provincias mantienen para sí la facultad de dictarse su propio código de procedimiento en materia penal. Una excepción es la aplicación supletoria de este código que se busca reformar en cuestiones que el Código de Procedimiento Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires – que entiende en delitos delegados por Nación, como lesiones en riña o abandono de personas – no regule expresamente.
El cambio del sistema “mixto” al “acusatorio” prevé que todas las investigaciones –y no algunas, como hasta ahora– sean llevadas adelante por la fiscalía, órgano encargado de instar la acción penal, y formulen su acusación frente al juez competente.
Se incorpora a la víctima como figura autónoma en la causa, y sin necesidad de constituirse como querellante podría incidir directamente en el proceso, impugnando sentencias absolutorias u oponiéndose a la libertad del condenado, entre otras.
A su vez, el tan anunciado acortamiento de los plazos procesales no parece presentar grandes variaciones en la práctica judicial, dado que el actual Código también prevé plazos reducidos de duración de la instrucción que son letra muerta jamás aplicada a favor del imputado, salvo, por supuesto, que éste porte traje, corbata y otras señas de identidad. Asimismo, la eliminación de la prescripción como extinción de la acción penal por el paso del tiempo, quedó como un concepto confuso en el discurso y pareció más destinado a concitar adhesiones que a una realización concreta. Sería de gravedad extrema que semejante idea prosperara, dado que se multiplicarían los seres privados de libertad. Y, además, ¿cuál sería la línea divisoria con los crímenes de lesa humnanidad que son imprescriptibles e inanmistiables?
Neopunitivista
El discurso neopunitivista alentado por los medios masivos de comunicación y reproducido de forma sistemática por los representantes políticos de los que cortan la torta y la clase media acomodada que impone opiniones, usos y costumbres, se hizo carne en el anuncio de Cristina. Así, hizo hincapié en dos artículos que incorpora este proyecto y reflejan de manera clara la línea institucional que caracteriza al Estado: criminalizar y estigmatizar la pobreza.
El artículo 35 prevé la expulsión del país del extranjero en situación irregular (“flojo de papeles”) que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito –en el momento de cometerlo o inmediatamente después– o que el mínimo del delito que se le impute sea menor de 3 años. La expulsión se daría por un plazo de entre 5 y 15 años. No queda realmente claro el alcance del artículo citado dado que está incorporado como una posibilidad de la suspensión del proceso a prueba (“probation”), que se puede dar solamente a partir de la solicitud del propio imputado.
“Conmoción social”
El artículo que no deja lugar a discusión es el 185, que regula lo referido a la prisión preventiva. Una interpretación bienintencionada del Código Procesal Penal actual, como extensión de la Constitución Nacional, establece que la privación de la libertad del imputado durante el proceso – inocente hasta tanto un juez por medio de sentencia fundada diga lo contrario – se debe dar como excepción y a los fines de garantizar su desarrollo, por peligro de fuga o entorpecimiento de la causa. La práctica jurídica ha menoscabado los derechos de los imputados aceptando como válida una fórmula que de acuerdo a la pena en expectativa permite a los magistrados presumir los riesgos procesales.
Esta situación, grave de por sí, se ve agravada a raíz de la incorporación del concepto de “conmoción social” como parámetro a tener en cuenta por el juez que determine la privación de la libertad del imputado durante el juicio. Este nuevo concepto no está respaldado por ninguna referencia positiva que indique cuándo estamos frente a un “estado de conmoción social” sino que parece haber sido incorporado estratégicamente para dejar librado al criterio de los jueces, fiscales, querellantes, víctimas y sobre todo de la televisión si una persona debe ser privada de su libertad mientras se investiga la comisión de un delito.
Reincidencia: el derecho penal es de acto y no de autor
Además, en la exposición de motivos y en el discurso de la presidenta se hizo mención a la figura de la reincidencia, que es una materia regulada por el Código Penal y no de procedimiento. Se expuso cuál es la línea que deben seguir los jueces al momento de decidir el dictado de la prisión preventiva y las excarcelaciones: los reincidentes serán privados de su libertad durante el proceso. Tal postura discriminatoria pareciera desconocer que nuestro derecho penal es de acto y no de autor. Se condena a una persona por un hecho determinado, no por ser determinada persona. Y ésta no debería ser estigmatizada para siempre luego de haber cumplido una pena.
Esta “demagogia punitiva” que busca ser ley, además de ser peligrosa para cualquier estado de derecho, es contraria a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que postulan al principio de inocencia y al “in dubio pro reo”–ante la duda, estar a favor del imputado– como raíz necesaria de todo procedimiento penal.
La regla pasaría a ser que los procesados aguarden la sentencia encerrados en una jaula.
Como sucede con la mayoría de los presos en nuestro país, quienes esperan la sentencia en estas instituciones que invisibilizan la devastación sistemática de un núcleo social determinado y evidentemente seleccionado. Que son sometidos a condiciones de alojamiento infrazoológicas, a la tortura cotidiana, a la falta de atención médica, al hambre y a una muerte cada 38 horas en las cárceles argentinas.