La Gremial de Abogados tiene una larga experiencia en estos temas, desde su primera fundación de fines de los sesenta hasta esta nueva versión a la que aún le falta mucho camino por recorrer para llegar a estar apenas cercana a la experiencia transitada por aquellos compañeros/colegas que nos precedieron.
No pensamos que tendríamos que hacer públicas estas cuestiones; pero las diferencias de criterios en algunos casos abismales con otras organizaciones de abogados/as o de “Derechos Humanos”, nos obligan a hacerlo. Diferencias que se verificaron muy concretamente a partir de las detenciones ocurridas en las recientes movilizaciones contra las reformas del gobierno entreguista de Macri a la Ley Previsional.
UNA ACLARACIÓN PREVIA
Somos extremadamente respetuosos de todo colega y organización de colegas que, desprendida y solidariamente, se pone a disposición de las defensas de presos políticos.
La Gremial de Abogados y Abogadas, no es una organización de Derechos Humanos, es apenas una organización de solidaridad compuesta por abogados/as y estudiantes de Derecho o que llevan adelante actividades ligadas al Derecho; que hace lo que puede, en función de sus escasas posibilidades. Nuestras compañeros y compañeras son también en muchos casos militantes de diferentes organizaciones políticas o sociales. No somos una organización de caridad. Somos esencialmente Defensores y advertimos una diferencia muy grande entre ser un Defensor de los DDHH y un simple Defensor/a penal, nosotros somos éstos últimos: Defensores Penales. Las Organizaciones deben saber que no hay un derecho especial para el “preso político”, porque el código Penal es el mismo para un chorro común que para un militante altamente ideologizado y formado. Y la cárcel o el Pabellón donde será alojado este último será el mismo para ambos. Incluso la Ley Antiterrorista decretada por el kirchnerismo no cambia esta realidad, en todo caso agrava determinados delitos.
Lo que planteamos lo hacemos de buena fe, pero ello no nos impedirá ser directos en las apreciaciones y criterios que plantearemos. Y, por supuesto, tampoco en las críticas que efectuaremos.
Los criterios que expondremos son caros a nuestra historia y nuestra práctica; nadie está obligado a compartirlos o seguirlos obviamente, pero no podemos dejar de plantear que la Gremial de Abogados y Abogadas ejercerá las defensas de los presos políticos estrictamente con estos criterios. De manera que buscamos también que las organizaciones puedan estar al tanto de los mismos y, en consecuencia, aceptarlos o no, de acuerdo a sus líneas políticas o técnicas de defensas que mejor consideren.
ALGUNAS ADVERTENCIAS
Antes de las dos últimas movilizaciones, la Gremial de Abogados advirtió sobre algunas cuestiones que veníamos observando en las conductas de compañeros y compañeras que iban siendo detenidos en esta etapa.
Nos llamó particularmente la atención, en especial a los más viejos de la Gremial, que había conductas, conceptos y criterios que considerábamos inamovibles y hasta universales en la Argentina de varias décadas atrás y ahora estaban siendo cuestionados o al menos no considerados.
Hicimos una advertencia pública sobre algo que hace muchos años era para los militantes una certeza indiscutible, como es que – para movilizaciones o acciones de neto contenido político, con grandes posibilidades de represión y, en consecuencia, posibilidad cierta de detenciones–, los concurrentes encuadrados en las organizaciones deberían tener determinadas características de conciencia y comprensión política; o al menos un nivel de disciplina que permitiera a sus organizaciones garantizar y garantizarse el cumplimiento de mínimos criterios. En estos últimos tiempos hemos asistido a situaciones donde quienes caen detenidos en esas circunstancias entran en crisis personales, y provocan incluso crisis colectivas, como consecuencia de no comprender la dimensión y las consecuencias posibles de las acciones políticas de las que estaban siendo protagonistas. Generándose así conflictos, incluso entre detenidos y/o sus organizaciones y sus defensores. En ese marco, hicimos incluso recomendaciones de no llevar a las actividades de riesgo a compañeros o compañeras con antecedentes policiales o judiciales; o hacerlo bajo estricta decisión y responsabilidad de la respectiva organización.
Debemos reconocer, hay que hacerlo, que muchas organizaciones tomaron nuestros planteos muy bien, con gran agradecimiento; y otros, muy pocos, nos criticaron. Para los que se enojaron con nuestras advertencias les decimos que llevar una compañera/o con antecedentes penales o policiales o que “está firmando” implica la posibilidad cierta de que no le otorguen la excarcelación si es detenido. Como así también decimos que un compañero/a con escasa conciencia de donde y para qué está produce luego en su caída con sus declaraciones y actitudes un daño tremendo a la causa, a sus compañeros, a la organización y hasta con él mismo. Ejemplos de ambas cuestiones lo vimos en la última marcha.
Por eso, en este trabajo, venimos a ratificar las prevenciones a las que hacíamos referencia públicamente.
LAS DECLARACIONES INDAGATORIAS ANTE LOS JUECES: NEGARSE A DECLARAR
Cuando una persona es detenida, sea en situación de movilización o imputada de cualquier delito, es presentada y puesta a disposición de la instancia Judicial, llámese Juez (en la Justicia Nacional) o Fiscal (en las Justicias provinciales o de la C.A.B.A.) quienes suelen proceder inmediatamente a llamarlo a declarar en indagatoria aunque los códigos que permiten esta actividad a los fiscales sean, a nuestro criterio, inconstitucionales.
La indagatoria es, entonces, un acto procesal en el que el Juez o Fiscal le explican al detenido el delito que le imputan, le leen sus derechos y le informan las pruebas con las que provisoriamente cuentan para imputarlo.
Los técnicos del Derecho, los que saben mucho más que nosotros, los que enseñan en las Universidades, en las Academias, los que escriben libros, todos esos nos dirán que la indagatoria “es el primer acto de la Defensa y por tanto el imputado puede decir todo lo que haga a su derecho a defenderse”. Y eso, aunque también recuerden, una y otra vez, que es derecho del imputado guardar silencio y esperar la oportunidad más propicia para declarar, sin que signifique presunción alguna en su contra.
La Gremial de Abogados sabe de esperas interminables en las fiscalías y comisarías; sabe cuál es el verdadero rol de los funcionarios judiciales, en general y en particular en este tipo de causas: el de ser una pieza más del tablero de ajedrez del enemigo; el de custodiar celosamente este sistema político y económico que es el que origina esas manifestaciones y respuestas políticas de las organizaciones que luchan por su transformación. La Gremial entiende que no siempre es como se enseña en las Facultades de Derecho; en realidad, casi nunca es así. Por lo tanto, prestarse a declarar en la indagatoria apenas se es detenido, es una trampa que suele pagarse carísimo.
Desde los tiempos más antiguos de nuestra historia (la de la Gremial de Abogados) el criterio inamovible siempre fue el de negarse a declarar. Este criterio apunta a que, mal puede el abogado indicarle a un detenido que “declare” (más en una causa política), cuando aún el sumario no contiene la totalidad de los elementos de prueba. El criterio, entonces, es que SIEMPRE y bajo cualquier circunstancia, el imputado en una causa política, debe negarse a declarar, a la espera de que el contrario (juez o Fiscal) pueda desprenderse de todas las cartas que tenga en la manga; y, recién ahí, la defensa está en condiciones de asesorar al detenido sobre lo que tiene que hacer y, eventualmente, decir.
Por supuesto, estamos hablando en general, de causas políticas con detenciones masivas. Se trata de causas donde la acusación fluctúa y los elementos de prueba no están en su totalidad. Y donde, generalmente hay medidas pendientes como allanamientos, secuestros, intervenciones telefónicas, etc.
Entonces, puede haber excepciones a este principio en hechos específicos como seguramente las hubo en el pasado y quizás las haya en el futuro. Pero, serían causas muy puntales en hechos muy puntuales. La generalidad entonces es negarse a declarar a criterio de nuestra organización.
Obviamente, esto puede implicar, a veces, que la detención se prolongue; pero aun así, la Gremial de Abogados entiende y no tiene dudas, que es preferible más tiempo de detención inicial, que una prematura y apresurada declaración que puede implicar un riesgo a futuro, es decir en la condena que se impondrá en forma posterior aunque el proceso se lleve adelante en libertad. Otra razón, no menos importante, es que la defensa puede ser entorpecida porque no podrá seguir ningún otro camino que no sea el que ya el imputado marcó incauta y apuradamente en su indagatoria. A su vez, también estas declaraciones apresuradas pueden entorpecer la defensa de otros imputados.
En las movilizaciones contra la Ley Previsional, por primera vez en muchos años, nos encontramos con grupos de abogados/as que nos plantearon abiertamente que “les dirían a sus defendidos que declaren” o que “negarse a declarar puede implicar culpabilidad”; o, lo que es peor, hasta nos dieron ejemplos como estos: “si a mi defendido lo acusan de tener una molotov, lo que debe hacer es de inmediato aclarar que él no la tenía”.
Estos criterios, casi enfrentados a los nuestros, seguirán existiendo por parte de los diferentes grupos de abogados/as. La Gremial de Abogados y Abogadas jamás les dirá a otros colegas lo que tienen que hacer o dejar de hacer; cada uno asumirá la responsabilidad de sus criterios.
Pero dejaremos claro a todas aquellas organizaciones, compañeros/as sueltos o familiares que recurran a la defensa de la Gremial de Abogados y Abogadas, que nosotros mantendremos el histórico criterio de negarse a declarar al ser detenidos, siempre, aun cuando esto implique riesgo de más tiempo de detención inicial.
Muchos años, mucha práctica, mucha experiencia avalan nuestros criterios.
Y ahora, que hemos experimentado y verificado que esos criterios que considerábamos inamovibles comienzan a resquebrajarse y hasta cuestionarse, nosotros mantenemos nuestra histórica posición: no se declara ante un juez o fiscal apenas se es detenido/a.
JAMÁS IMPLICAR O ACUSAR A OTRO COMPAÑERO EN LA MISMA CAUSA
Otra cuestión derivada de la primera tiene que ver con que jamás, nunca jamás, bajo ninguna circunstancia se señala, acusa o imputa a un detenido político en la misma causa como autor, cómplice o encubridor de algunos de los delitos por los que se comparece a la indagatoria.
Este es otro tema que jamás se nos habría pasado por la cabeza que tendríamos que tratarlo. Pero los acontecimientos de las últimas marchas nos indican todo lo contrario.
En efecto, en las últimas marchas hubo muchos detenidos en distintas circunstancias, pero dentro de las mismas acusaciones.
A la Gremial de Abogados y Abogadas le requirieron expresamente algunas organizaciones que nos presentáramos, por determinados compañeros, para ejercer su defensa, y así lo hicimos.
En un caso específico, a nuestro defendido se lo acusó de resistirse al arresto extrayendo un arma blanca e intentar agredir a un policía con la misma.
Por supuesto, la Gremial le aconsejó a nuestro asistido negarse a declarar.
Pero la sorpresa vino con posterioridad porque nos encontramos con un grupo de abogadas/os quienes expresamente nos indicaron que su defendido no sólo había declarado, sino que expresamente había indicado que el arma blanca secuestrada era de nuestro defendido. A nuestro reproche se nos respondió que “el pibe estaba cagado y quería declarar”; y que ellas/os, “no tenían porque impedírselo”.
Como es de esperarse, salimos azorados; y así seguimos hasta hoy día.
Esto nos lleva a advertir que impediremos por todos los medios de los que dispongamos que un detenido que nos toque defender acuse a otro, cualquiera sea las circunstancias.
Y que las organizaciones o familiares que nos pidan las defensas sepan que renunciaremos en el mismo acto de la indagatoria a defender a quien tenga pensado declarar y acusar a otro de cualquier imputación que se le haga.
LA GREMIAL NUNCA ACONSEJA ENTREGAR A UN COMPAÑERO PARA QUE QUEDE DETENIDO
Nuestros antecesores de los sesenta y los setenta, mantenían un criterio de hierro: jamás se entregaba un compañero, un requerido, o un reclamado a la justicia o Poder Judicial, para que quedara detenido.
Pero para dejar claro nuestros conceptos del Derecho y de la Justicia: Nosotros no creemos en las leyes del capitalismo, y menos en los jueces, fiscales, tribunales y hasta defensores públicos de un Estado Capitalista.
Se podrá o no estar de acuerdo con este concepto pero lo queremos dejar claro es el criterio que elegimos seguir en nuestras defensas.
Intentamos ser buenos abogados/as, buenos defensores/as, pretendemos ser los mejores o estar entre los mejores, instamos a nuestros compañeros colegas a conocer cada vez mejor el derecho y las leyes. Pero no desconocemos la función que cumple nuestro sistema jurídico. Nos valemos de las leyes y aceptamos los Tribunales SÓLO CUANDO NOS CONVIENE, porque cuando nos perjudican no las acataremos y buscaremos todos los vericuetos posibles para evitar que caigan sobre las cabezas de nuestros defendidos. Porque fundamentalmente y por encima de todo sistema legal o judicial, defendemos la VIDA y la LIBERTAD de los militantes sociales y políticos que luchan por el cambio de este sistema.
En las últimas semanas hemos visto algunos ejemplos que nos preocupan, de organizaciones que presentan a sus militantes para ser detenidos.
Cuando una persona es requerida por la Ley el primer acto es citarla a que comparezca, en algunos casos con allanamiento y detención, pero en muchos casos es la simple citación.
Cuando hay una citación de un Juzgado Penal o de una Fiscalía, lo primero que se hace es presentar un escrito que se llama “Eximición o Exención de Prisión”; es un escrito sencillo donde el abogado/a le dice que juez que traerá a declarar a la persona requerida pero que el Juez le otorgue garantías expresas de que no quedará detenida.
Si el Juez la deniega se apela. Y si los tribunales superiores reiteran la denegatoria al pedido de eximición exención de prisión, esto indica que si el compañero se presenta, ante la policía o ante el Poder Judicial, irremediablemente quedará detenido.
Con los conceptos de nuestros antecesores de la Gremial de Abogados y de esta, nuestra actual Gremial, y respetando las circunstancias y decisiones de cada organización, creemos que siempre resulta prioritaria y valiosa la libertad de un militante.
No vemos, en principio, el sentido de entregar a un compañero para que de inmediato lo apresen y quede detenido por un tiempo indeterminado.
El prófugo tiene una determinada vida; limitada, pero vida al fin; y seguramente oportunidad de una militancia valiosa. El preso tiene la vida acotada a la cárcel, con los sufrimientos y hasta los riesgos de la misma.
Por lo demás, hay sobrados ejemplos en la militancia de nuestro país de compañeros que permanecieron en calidad de prófugos de delitos graves y al término del tiempo que la ley establece se presentaron y pidieron la prescripción.
Si el compañero es presentado voluntariamente o es detenido mientras está rebelde no cambia las cosas, porque en todo caso quedará en cana, no se agravará su situación.
EL MAPA DE LOS DEFENSORES QUE VIMOS EN LAS ULTIMAS MOVILIZACIONES
Durante todo el Gobierno kirchnerista hubo cientos de presos políticos; cientos y cientos. Para dar un ejemplo, en una sola pueblada en Haedo se detuvo a más de doscientos pasajeros acusados por Aníbal Fernández de “terroristas del MTP”; muchos de los cuales permanecieron meses detenidos.
Puebladas como las de Corral de Bustos; o los presos de Quebracho; y así, montones de organizaciones. Miles de imputados y procesados.
En ese período no eran muchas las organizaciones que nos dedicábamos a defender esos presos políticos. A partir del 2008, la Gremial tuvo las defensas de gran parte de esos presos, muchísimos extranjeros pedidos en extradición, presos sociales, etc.
Y en esa tarea nos encontramos con nuestros “primos” de otras organizaciones, como la Liga Argentina por los Derechos del Hombre o la CORREPI. Con las que articulamos muchas causas.
Pero en las últimas movilizaciones observamos un “mapa” de abogados que nos causó gran sorpresa.
Tres grupos diferentes:
Mencionemos en primer lugar los abogados y abogadas de las organizaciones de DDHH y partidos de las izquierdas argentinas, los partidos más tradicionales; casi todos ellos nucleados en el Encuentro Memoria Verdad y Justicia. Se trata de grupos de abogados/as muy sólidos, con gran experiencia, muchos con gran prestigio, y pertenecientes a estructuras políticas muy consolidadas de la izquierda en sus distintas variantes.
En segundo lugar, hicieron su aparición grupos numerosos de abogados/as kirchneristas, con una presencia avasallante, con montones de colegas, muchos de ellos jóvenes, pero que, ciertamente, no han hecho su experiencia profesional defendiendo presos políticos; obviamente, jamás los vimos en las decenas y decenas de causas políticas que tuvimos. Las conducciones de esos grupos de abogados/as estaba ejercida por colegas también conocidos, pero más por su dedicación a lo que acostumbra llamarse “causas de Derechos Humanos”.
En tercer lugar, la Gremial de Abogados y Abogadas; un grupo menor, discreto; con muchos años de experiencia en este tipo de causas, pero significativamente inferior en todo sentido a las dos estructuras de abogados mencionadas arriba.
Este fue el panorama durante los acontecimientos que produjeron presos en las movilizaciones contra la Ley previsional.
Observamos que en algunos casos había mucha articulación entre los dos primeros grupos mencionados. Un ejemplo es una pedido de excarcelación “genérico” interpuesto a favor de los presos del 14 de Diciembre, firmado por ambos grupos.
La Gremial de Abogados y Abogadas siempre se negó a estar disputando defensas de presos. Y menos con colegas a los que respetamos muchísimo más allá de nuestras divergencias serias en algunos casos, como ya vimos arriba. Como dijimos antes, sólo intervenimos por presos por los que nos piden expresamente, en especial las organizaciones a las que pertenecen.
Pero en los acontecimientos del lunes 18 de Diciembre nos encontramos con un cuadro impensable; y por eso queremos dejar en claro ciertas cuestiones para el futuro, al menos en relación a nuestra actuación.
En varias de las comisarías, la de la comuna 13, de Chacarita, es el ejemplo más claro, nos encontramos con un gran vallado policial frente a la dependencia. Dentro del vallado se encontraba la guardia de Infantería con escudos, palos, etc. Pero, asimismo, también dentro del vallado, nos encontramos con abogados/as más ligados a los grupos kirchneristas, abogados de la APDH Nacional, de la Defensoría del Pueblo (claramente identificados por su conocida militancia K o PJ) y hasta la Defensa Pública.
Estos abogados/as estaban trabajando en conjunto con la policía de la Ciudad, o sea la policía macrista, y eran a ellos a quienes la policía nos mandaba a consultar si queríamos sortear la valla, cosa que a nosotros no se nos permitió. La policía, junto a estos abogados, nos impidieron a los defensores de la Gremial y a otros, ingresar a la comisaría para interiorizarnos o visitar a los detenidos.
En esa comisaría, como en otras, el ingreso era de estos abogados y a los demás nos fue vedado por completo la información y/o la entrevista con los detenidos.
Esto además de novedoso, de confuso porque costaba entender que la Policía de la Ciudad aceptara como únicos interlocutores a los defensores ligados al kirchnerismo, sea por su función pública o por el organismo de DDHH al que pertenecían, era un avasallamiento a nuestros derechos como defensores y a los derechos de los detenidos a quienes se impidió elegir libremente al defensor que quería cada uno; provocando, por un lado, que algunos fueran inducidos a elegirlos a ellos, a esos abogados “institucionales”, como defensores; y, por otro lado, violando sus garantías procesales básicas al interferir entre ellos y los defensores de su preferencia.
Esta situación es muy probable que se repita en el futuro, por lo cual debemos advertir a las organizaciones o familiares que requieran la presencia o la defensa de los abogados de la Gremial de Abogados, que puede resultarnos imposible acceder a los presos en las comisarías, porque a estos sólo llega un sector de los abogados, y se nos impedirá hacerlo a los demás.
Con lo cual, recomendamos a las organizaciones que los detenidos tengan claro que deberán nombrarnos expresamente en oportunidad de sus detenciones o de sus indagatorias, porque es la única forma en que podremos defenderlos. De lo contrario, a aquel desprevenido o incauto, le terminarán imponiendo otros abogados.
LAS RELACIONES Y ATENCIÓN A LOS PRESOS CORRESPONDE A LA ORGANIZACIÓN POLITICA
La atención a un preso político siempre le correspondió a la organización en la que milita el compañero/a, o a los familiares que se agrupan para ello.
Los más viejos recordamos aquellas Comisiones de Familiares de Presos Políticos y similares.
Hoy en día, la Gremial de Abogados y Abogadas asiste con asombro y alegría a la formación de varias comisiones de Familiares de presos de Causas Armadas o de familiares de Víctimas del Gatillo Fácil. La Coordinadora contra la Impunidad Policial o la Marcha contra el Gatillo Fácil son ejemplos claros de esto.
Nada de eso vemos en los casos de los presos políticos; y dudamos que, por lo pronto, esas viejas comisiones o coordinadoras de familiares de presos políticos aparezcan en el firmamento.
Siendo esto así, no seremos nosotros quienes lo haremos, en todo caso impulsaremos o apoyaremos las que se formen.
Mientras esto ocurre, desde la Gremial de Abogados y Abogadas afirmamos que toda la información referente a las causas le será entregada exclusivamente a las organizaciones a las que los presos pertenecen. Y eventualmente al detenido.
Queremos ratificar este criterio; y las organizaciones deben saberlo de antemano, para saber con quién o con cuál grupo de abogados decidirán optar, al momento de las detenciones, para asumir sus defensas. Una cosa es un preso común, donde toda la relación es con la familia del detenido; y otra situación es con un preso político, en donde quien nos pide que asumamos la defensa es la organización a la que pertenece el detenido.
En los acontecimientos últimos ya relatados aparecieron conflictos de gran envergadura entre los abogados y abogadas de la Gremial y algunos familiares; e incluso con algunos de los propios presos. Por otro lado, las organizaciones de esos presos nos pedían encarecidamente que nos mantengamos en la causa.
De este modo, el criterio de la Gremial volverá a ser el histórico, el de aquella Argentina de las grandes luchas y códigos de vida férreos, donde el preso en general (y salvo excepciones) no resolvía ni decidía en determinadas cuestiones; lo mismo su familia. La Gremial quiere advertir estos criterios de antemano: la información en relación a la causa y el detenido se canaliza (en general y prioritariamente) con la organización a la que pertenece el detenido. Si el preso carece de organización, entonces sí la relación será con él y con quien pidió la intervención de la Gremial.
La atención individual, espiritual, psicológica, médica, política, de “contención”, etc…, está, como no puede ser de otra manera, bajo responsabilidad de la organización política o de la organización de familiares. Esto sin perjuicio de que la Gremial pueda aportar de todas formas, en esos aspectos indicados, en lo que esté a su alcance y en la medida de sus posibilidades.
CONCLUSIÓN
Lo aquí expuesto tiene por objeto principal el establecer los criterios y parámetros con los que se mueve y moverá la Gremial de Abogados y Abogadas.
No es nuestro objeto polemizar con nadie, aunque sepan todos que aceptaremos cualquier tipo de discusión pública o privada en los términos que nos propongan. Como asimismo cualquier invitación o iniciativa de otros colectivos de abogados con el objeto de unificar criterios.
Lo que aquí decimos, nos lo decimos a nosotros mismos.
Es evidente que los viejos tiempos o al menos los tiempos en que se desenvolvía la vieja Gremial de Abogados han cambiado; y hoy, tanto las distintas organizaciones políticas y sociales como los colectivos de abogados tienen criterios diferentes. Ojalá fuera posible sintetizar esos criterios, pero no será fácil ni sencillo porque devienen de posturas políticas e ideológicas más que jurídicas.
De esta forma nos obligamos a nosotros mismos a establecer y regirnos en los puntos que aquí exponemos.
Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la Argentina. Enero 2018