La Sala IV de Casación está compuesta por los jueces Mariano Hernán Borinsky, presidente del tribunal, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos. Y, además de los representantes de la Procuración, asistieron a la audiencia la titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 4 ante la CFCP, Dra. Laura Pollastri, los representantes del ANSES, de la U.31 y del ENCOPE, y en carácter de amicus curiae, la Dra. Elsa Porta, ex-jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y los Dres. Pilar Arcidiácono y Gustavo Gamallo, miembros del Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas de la UBA.
En lo sustancial, la PPN sostuvo que la negativa de abonar las asignaciones familiares o universales a las integrantes del colectivo amparado configura una vulneración del derecho humano a la seguridad social, para cuya protección resulta idónea la vía del hábeas corpus. Asimismo, solicitó al tribunal se pronuncie sobre el fondo de la acción, ordenando a las autoridades requeridas abonen a las amparadas las asignaciones familiares, o las asignaciones universales, según corresponda, y declarando la inoponibilidad del art. 12 del Código Penal a las mujeres condenadas que conviven en la U.31 con sus hijos, planteo al que adhirió la defensa pública.
Por su parte, los amicus curiae sostuvieron, por un lado, que las personas detenidas que trabajan tienen derecho a las asignaciones familiares, de acuerdo con lo expresamente previsto por la legislación vigente, así como con las conclusiones de la comisión especial de estudio sobre trabajo en contexto de encierro creada por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Por otra parte, destacaron el avance sin precedentes que han significado las asignaciones universales en materia de DDHH, entre otros aspectos, porque no establecen un sistema de control sobre los consumos de sus beneficiarios, y entendieron que restringir este derecho al colectivo amparado bajo el argumento de que el SPF les provee todo lo necesario para el cuidado de los niños, implica efectuar un control que no está previsto en la normativa.
Fuente: Prensa PPN
Por otra parte, el CELS presentó un escrito apoyando la posición de la PPN sobre la procedencia de la vía del habeas corpus para efectuar este reclamo y la necesidad de que se reconozca a las mujeres amparadas en la acción el derecho a recibir las prestaciones en materia de seguridad social que establece la ley 24.174.
En sus alegatos, las autoridades requeridas sostuvieron este argumento como base de la restricción del derecho a las prestaciones universales y entendieron que las personas privadas de su libertad se encuentran inhabilitadas para ejercer la patria potestad por lo que tampoco les corresponde cobrar las asignaciones familiares del régimen general. A la vez, entendieron que el reclamo no debe prosperar porque consideran que el trabajo carcelario no se rige por las leyes laborales que rigen en el medio libre, pues no existiría relación de dependencia entre los trabajadores privados de su libertad y el ENCOPE.
Culminada la audiencia, el tribunal se comprometió a adoptar una decisión sobre el reclamo a la brevedad. De ser acogida favorablemente, esta acción pondría fin a una restricción ilícita y discriminatoria de sus derechos que padecen no sólo las mujeres detenidas en la U.31, sino también sus hijos e hijas que al día de hoy no consiguen acceder a prestaciones concebidas para atender las necesidades de personas que, como ellos, se encuentran en situación de vulnerabilidad y no disponen de los medios necesarios para su regular desarrollo.