Franco Mansilla, detenido en San Nicolás, reclama su traslado a Córdoba que le corresponde por ley

De mi mayor consideración y respeto

Me dirijo por este medio a la sociedad en su conjunto a efectos de hacer saber mi realidad:

Me encuentro detenido, cumpliendo prisión por condena, en la Unidad 3 dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense y a disposición (incierta) de un juez de la ciudad de Trenque Lauquen, después de haber pasado por varias unidades donde pude cursar estudios primarios, secundarios y terciarios demostrando de este modo que elijo construir un futuro con acciones positivas en el presente.
Soy, además, un ciudadano nacido y criado en la provincia de Córdoba, lugar en el que residen mis afectos genuinos, los únicos que me quedan (hijas,sobrinos y hermana) a quienes no veo desde que fui detenido toda vez que ellos carecen de medios y o recursos económicos como para costear los gastos que requiere el traslado y alojamiento en aras de afianzar los vínculos afectivos.

En efecto, desde mi ingreso a la sociedad carcelaria he tratado de observar y cumplir con lo que la ley dispone, como así mismo con los reglamentos que regulan la vida en prisión y que permiten no solo una adecuada convivencia sino también la manera de construir un futuro con acciones positivas en el presente lo cual vengo haciendo dentro de las posibilidades limitadas que tengo, aprovechando la oferta educativa y laboral que poseen las distintas unidades en las que me tocó en suerte estar alojado.

Pero ocurre que la administración carcelaria incumple sistemáticamente con los otros derechos que hacen a la socialización del preso, tan importante como la educación y la creación de hábitos laborales y que tiene que ver con el fortalecimiento de los alzos afectivos, al re vinculación, el fortalecimiento de esos lazos que permiten recuperar el valor familia, es decir: la base de nuestro estado.
Todas las leyes, decretos y reglamentos que tienen que ver con el tratamiento resocializador resguardan el valor familia como parte fundamental para lograr el fin último de la prisión: ¡Resocializar!

Que en mi caso ocurre todo lo contrario, toda vez que sistemáticamente se me niega tal derecho. No solo me lo niegan, sino que eme excluyen de todo programa o tratamiento resocializador por lo que la condena a la que me enfrento deviene en un acto de venganza lisa y llanamente.

A ello se debe sumar el olvido, la ignorancia y el desdén con el que me tratan tanto mi juez de ejecución, el fiscal como también mi asistencia técnica (abogado de pobres y ausentes) lo cual me hace comprender que si no tengo dinero no tengo derechos.
Que vengo solicitando se me aloje en una unidad carcelaria cercano al lugar en que residen mis afectos, conforme lo dispone la ley vigente, aplicando la lógica o el sentido común, más aún cuando mi familia directa se compone de mis cuatro hijas y mi única hermana, cuya salud física se deteriora día a día a causa de una grave dolencia.
Que existen un sin número de unidades penales cercanas al lugar en el que residen mis afectos por lo que del mismo modo que ocurre con los presos nacionales, que son trasladados a lo largo y ancho del país, para resguardar el valor familia, pueden y deben hacerlo con mi persona porque de otro modo no solo se vulneran derechos y garantías, sino que esa pena de prisión que vengo padeciendo se le aduna penas ilegales (extra códice) mucho más aflictivas que la cárcel en sí misma.

Lo que vengo sosteniendo no es caprichoso ni ocurrente, solo basta un poco de sentido común, de lógica y de apego a la ley por parte de mi juzgador, de la asistencia técnica que me toca en suerte y que nada hace para que nada cambie y que está allí para dar cumplimiento a un protocolo consistente en que el preso cuente con un defensor, pero sin procurar resguardar los derechos del hombre, de preso, del ciudadano, porque no debemos olvidar que aun cautivo sigo siendo un ciudadano y persona, por ende conservo los derechos que establece la ley y los reglamentos dictados en consecuencia.

Que en consecuencia aprovecho este medio para reclamar a mi juez de ejecución, a las autoridades de la administración carcelaria, al ministro de justicia de la provincia de buenos aires, a la señora gobernadora, a mi asistencia técnica, en definida a la autoridad que corresponda que dispongan mi traslado y alojamiento en una cárcel de la provincia de Córdoba, a los efectos de hacer realidad el espíritu de la ley y del tratamiento resocializador del que, supuestamente, soy objeto.
Pido, en definitiva, que se cumpla con la ley. Que se me permita afianzar y fortalecer los vínculos afectivos, familiares, al mismo tiempo que continúo construyendo mi futuro intramuros de cualquier unidad carcelaria.

Señores: solo deben aplicar la ley y conforme lo dispone en su artículo 2 el Código Penal de la nación en relación a la aplicación de la ley penal más benigna por lo que se entiende como tal lo que, taxativamente, dispone en los artículos 44, 45 y 46 el decreto 1136/ 97 reglamentario del capítulo 11 de la normativa 24660.
Como verán, no se trata de derretir la indiferencia y el distanciamiento de la justicia frente a la corporación carcelaria sino, solamente, con cumplir y hacer cumplir la ley y esa ley dice como SI y como NO debo purgar mi condena.
Quiero recordarles, además, que todo trato arbitrario en prisión es el resultado de peligro o lesión de bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución nacional, es decir que por mandato constitucional toda pena privativa de la libertad (preso) está dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los presos, lo que exige que el juez NO se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial, y el caso que nos ocupa lo es.
Se desprende entonces que la pena y cualquier otra consecuencia jurídico penal del delito NO puede ser cruel en el sentido que NO debe ser desproporcionada respecto del contenido injusto del delito cometido, del hecho por el que se me condeno. Por consiguiente, la privación de uno de los derechos fundamentales, dentro de la ley de ejecución penal, atenta contra principios constitucionales.
En definitiva, señores: quiero que se me traslade y aloje en una unidad penal que me permita re vincularme con mis afectos. Que s eme permita afianzar y mejorar los alzos afectivos y para ello que se me traslade y aloje en una cárcel de la provincia de Córdoba o sus alrededores, aunque mas no sea temporalmente.

Atte: Franco Mansilla