El 21 de junio la CPM fue a la U 34 con el fin de constatar las condiciones de detención: realizó una inspección ocular y entrevistó a los detenidos en los pabellones de separación del área de convivencia (SAC) y el sector de Sanidad, acompañada por el director de la unidad, Marcelo Vega. Actualmente en la Unidad Penal se encuentran alojadas unas 350 personas de las cuales 113 fueron sobreseídas por el delito penal que se les imputaba. Todas se encuentran allí por haber manifestado o estar manifestando algún tipo de afección mental; la CPM pudo saber que en el transcurso del año 2016 fallecieron 5 detenidos, uno de ellos por suicidio.
En el sector de separación del área de convivencia (SAC) se pudo constatar la presencia de suciedad acumulada y una cámara cloacal rebalsada al final del pasillo que une las celdas y que genera olores nauseabundos. Las celdas, cuyas dimensiones no superan 1,80 por 2 metros, carecen de vidrios en sus ventanas; las personas alojadas dentro de este sector pasan el día en total aislamiento dentro de las celdas con hambre y frio. Además de las afecciones mentales, se suman patologías clínicas sin atención ni tratamiento. En el sector de Sanidad se comprobó que hay dos pequeñas celdas de aislamiento similares al sector de SAC ubicadas dentro de una celda colectiva.
El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha sostenido que el aislamiento prolongado puede constituir un acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante y, en particular, recomendó que el aislamiento no se utilice contra menores ni contra personas con discapacidad mental. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha reconocido que el régimen de aislamiento causa un sufrimiento psicológico y físico que puede contribuir a un trato constitutivo de tortura.
En las entrevistas se constataron y denunciaron golpizas por parte del personal del SPB; incluso, una persona denunció que fue golpeada y quemada con agua caliente. Todos afirmaron que luego de las golpizas y otras humillaciones a los internos se les inyecta un potente psicofármaco conocido como “plancha”.
Otro dato preocupante es que, según lo registrado en las historias clínicas de todos los detenidos alojados en sector de SAC y salas de aislamiento de Sanidad, sólo un paciente cuenta con una indicación médica psiquiátrica de reclusión en aislamiento.
Para la CPM, la situación descripta es una clara violación a los derechos que garantizan la ley 26.657 de Salud Mental y la normativa internacional precedente. A través del habeas corpus se solicitó la inmediata clausura de las celdas de aislamiento del sector de SAC y Sanidad y la prohibición de alojar detenidos con este tipo de afecciones. Además, exige a la justicia provincial que investigue los hechos de torturas denunciados, entendiendo al aislamiento como un hecho de tortura, conforme lo establece el artículo 14 del decreto reglamentario 603 de la Ley 26.657.