La Gremial de Abogados denunció penalmente al gobernador Axel Kicillof y al titular de Justicia, Julio Alak, entre otros, por “el nefasto abandono” de lxs detenidxs en las cárceles bonaerenses

 (APL) En una denuncia penal presentada ante la Fiscalía N° 17 de La Plata, La Gremial de Abogados y Abogadas de la Argentina denunció a las máximas autoridades por la situación que padecen más de 48 mil seres humanos privados de libertad en los colapsados penales de la provincia de Buenos Aires. Mucho antes de Covid19, las cifras dicen   que el 50% de lxs presxs mueren por enfermedades desatendidas.  El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Julio Marcelo Conte Grand, resolvió -afirma La Gremial- que “se considerará población en mayor riesgo ante el COVID-19, además de aquella que así reconozca la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, el Ministerio de Salud de la Nación, la siguiente: 1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad; 2. Mujeres embarazadas o en período de lactancia; 3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen; 4. Personas que padezcan diabetes; 5. Personas con insuficiencia renal; 6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares; 7. Personas trasplantadas; 8. Personas con patologías oncológicas; 9.Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias; 10.Cualquier otra persona que se considere en mayor riesgo por alguna patología o especial condición de salud fehacientemente acreditada”.  No solo no se aplicó esta resolución, sino que ” los jueces no revieron las patologías que los detenidos que están bajo su tutela poseen, muchos de ellos se encuentran gravemente enfermos”. Además, la entidad sostiene que “a la ya ampliamente demostrada ineficacia de Salud Penitenciaria para administrar su partida presupuestaria, ha generado que en las cárceles bonaerenses no se cuenten con remedios básicos, con médicos capacitados ni con los insumos necesarios para hacer frente a esta pandemia.  Por otro lado, sabido es que los detenidos que se encuentran bajo la órbita del SPB son mantenidos, alimentados, vestidos, etc, por sus familiares, al ordenarse y con lógica coherencia la prohibición de visitas, nos encontramos con detenidos que no tienen alimentos, elementos básicos de higiene, medicamentos, etc”. Luego, el escrito detalla que “en las Unidades Carcelarias, pasa que frente a esta pandemia todo se agudiza, los presos están enfermos sin atención y medicación, recordemos que hay gran cantidad de insulinos dependientes y con tuberculosis, con hambre porque el SPB no les suministra alimentos, en estado de contaminación porque tampoco se les suministra lavandina, ni hablemos de alcohol en gel el cual no está permitido su ingreso”.  “¿Pero quiénes son los culpables de tanta negligencia?,  -se interroga La Gremial- “en primer lugar, el Poder Judicial que encarcela a diestro y siniestro, totalmente influenciado por la opinión pública, y luego no se hace cargo de los padecimientos de los detenidos dentro de este sistema penitenciario corrupto y abusivo, demostrando ser un poder totalmente dependiente del Ejecutivo, en segundo término, las Autoridades Penitenciarias, tanto de Jefatura como de Salud, los cuales han llegado a crear una farmacia paralela con la medicación que le correspondía distribuir en las cárceles, se roban los magros alimentos que el estado suministra, negocian con las empresas de catering, le roban a los detenidos cuando efectúan requisas.   Vamos no estamos diciendo algo que nadie sepa, pasa que todos miran para otro lado, el preso en un gran negocio, y por lo tanto mantenerlo en esas condiciones de detención inhumanas es lo más adecuado a los bolsillos de muchos. Y por último al ministro de Justicia y al Sr. Gobernador de la Provincia, quienes son los encargados de velar por el digno alojamiento de los detenidos y por el cumplimiento de garantías constitucionales”.  En síntesis, La Gremial prevé una hecatombe si continúa esta situación por la cual hace responsable a  las autoridades políticas  y judiciales. El escrito lo firman los letrados Eduardo Soares, Laura Taffetani y Rosario Fernández.  (Más abajo, el texto completo de la presentación).

Señor Agente Fiscal

 Eduardo Néstor Soares, abogado , inscripto al T XVI , F  67 , C.A.S.I. , Laura Taffetani, abogada, inscripta al T 40  , F 232, C.A.L.P. y María del Rosario Fernández, (1141566678), abogada, inscripta al T XXI F 469, C.A.L.Z., constituyendo domicilio procesal en la calle 47 N ° 941, entre 13 y 14  , La Plata, Provincia de Buenos Aires  y electrónico al 27215948418@notificaciones.scba.gov.ar , en nuestro carácter de miembros de la ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , en adelante  La Gremial, Personería Jurídica N° 888, al Señor Agente Fiscal nos presentamos y decimos: 

1.-) OBJETO

Que venimos a interponer formal denuncia contra las AUTORIDADES DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE, EL MINISTRO DE JUSTICIA, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS, MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL DEL FUERO PENAL, por la posible comisión acciones delictivas y perseguibles de oficio, que a continuación pasaremos a redactar. 

2.-) HECHOS

Que el 19 de marzo del año en curso el Poder Ejecutivo Nacional dispuso como medida preventiva frente a la pandemia que afecta a todos los países un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo efectuó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que en concordancia con esto el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Julio Marcelo Conte Grand, en ejercicio de sus atribuciones (artículos 189 de la Constitución Provincial, y 20 y 21 de la Ley N° 14.442), dicto la  Resolución PG N° 158/20 la cual en su artículo 3 dispone:  A los efectos de los artículos 1° y 2° de la presente se considerará población en mayor riesgo ante el COVID-19, además de aquella que así reconozca la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, el Ministerio de Salud de la Nación, la siguiente: 1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad; 2. Mujeres embarazadas o en período de lactancia; 3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen; 4. Personas que padezcan diabetes; 5. Personas con insuficiencia renal; 6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares; 7. Personas trasplantadas; 8. Personas con patologías oncológicas; 9.Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias; 10.Cualquier otra persona que se considere en mayor riesgo por alguna patología o especial condición de salud fehacientemente acreditada.

Que frente a tal disposición los Sres. Jueces no revieron las patologías que los detenidos que están bajo su tutela poseen, muchos de ellos se encuentran gravemente enfermos y frente a tal disposición solicitaron se cumpla con lo dispuesto por el Dr. Conte Grand. 

Hasta aquí un breve pantallazo de la realidad que hoy día nos abruma. 

¿Pero que viene sucediendo en las cárceles Bonaerenses desde que se decretó este aislamiento ? 

En primer término, la ya ampliamente demostrada ineficacia de Salud Penitenciaria para administrar su partida presupuestaria, ha generado que en las cárceles bonaerenses no se cuenten con remedios básicos, con médicos capacitados ni con los insumos necesarios para hacer frente a esta pandemia. 

Por otro lado, sabido es que los detenidos que se encuentran bajo la órbita del SPB son mantenidos, alimentados, vestidos, etc, por sus familiares, al ordenarse y con lógica coherencia la prohibición de visitas, nos encontramos con detenidos que no tienen alimentos, elementos básicos de higiene, medicamentos etc. 

En el día de ayer las unidades carcelarias ya comenzaban a demostrar su malestar, Las Flores, Coronda, Florencio Varela Unidades 42 y 54, Lomas de Zamora, Batan y es obvio que con el correr de los días este malestar se incrementara.

¿Pero quiénes son los culpables de tanta negligencia?, en primer lugar, el Poder Judicial que encarcela a diestro y siniestro, totalmente influenciado por la opinión pública, y luego no se hace cargo de los padecimientos de los detenidos dentro de este sistema penitenciario corrupto y abusivo, demostrando ser un poder totalmente dependiente del Ejecutivo, en segundo término, las Autoridades Penitenciarias, tanto de Jefatura como de Salud, los cuales han llegado a crear una farmacia paralela con la medicación que le correspondía distribuir en las cárceles, se roban los magros alimentos que el estado suministra, negocian con las empresas de catering, le roban a los detenidos cuando efectúan requisas.   Vamos no estamos diciendo algo que nadie sepa, pasa que todos miran para otro lado, el preso en un gran negocio, y por lo tanto mantenerlo en esas condiciones de detención inhumanas es lo más adecuado a los bolsillos de muchos. Y por último al ministro de Justicia y al Sr. Gobernador de la Provincia, quienes son los encargados de velar por el digno alojamiento de los detenidos y por el cumplimiento de garantías constitucionales. 

Todo lo narrado es moneda corriente en las Unidades Carcelarias, pasa que frente a esta pandemia todo se agudiza, los presos están enfermos sin atención y medicación, recordemos que hay gran cantidad de insulinos dependientes y con tuberculosis, con hambre porque el SPB no les suministra alimentos, en estado de contaminación porque tampoco se les suministra lavandina, ni hablemos de alcohol en gel el cual no está permitido su ingreso. 

Frente a todo esto ¿qué hacen los encargados de controlar que todo esto no suceda? , NADA, ni atienden los teléfonos, ni miran las presentaciones electrónicas, han dejado a los detenidos en un estado nefasto de abandono, si este proceder encierra por debajo de la manga una gran posibilidad de reducir la población carcelaria por motines o enfermedades, en verdad ninguno merece ocupar el lugar que ocupa, son personas que se han equivocado pero son eso ante todo PERSONAS y merecen trato digno, no nos olvidemos que con la Justicia y la Fuerzas Policiales que tenemos nadie está exento de estar detenido, sino hablen con Boudou, Lázaro Báez, De Vido, etc.. 

Todos los integrantes de este perverso sistema judicial, están cumplimento la ordenada cuarentena, cómodos en sus hogares con las necesidades más que básicas cubiertas y dejan en total estado de abandono y desamparo a los detenidos, es por ello que esta Gremial de Abogados solicita al Señor Fiscal investigue y tipifique las denuncias aquí efectuadas. 

No podemos dejar de mencionar que tan olvidados están los detenidos que el Sr. presidente de la Nación cuando amplió las excepciones para la libre circulación, no tomo en cuenta a los familiares de los detenidos quienes atento las situaciones descriptas precedentemente consultan constantemente a esta Gremial de Abogados de qué manera poder acercarle alimentos, medicamentos, elementos de higiene. El Estado hace un doble abandono y encima somete a los familiares y amigos de los detenidos a quedar procesados por incumplimiento de las ordénenos del ejecutivo nacional. 

Mientras se está formulando la presente denuncia se nos informa por medios periodísticos que el Ministro de Justicia, Dr. Alak creó una nueva excepción para los familiares de los detenidos, lo cual no hace más que afianzar lo que esta Gremial viene sosteniendo no solo en esta denuncia sino en todas las oportunidades que nuestra voz puede ser escuchada, las cárceles bonaerenses son mantenidas por los familiares de los detenidos, por lo tanto, si el Estado Provincial no puede garantizar condiciones dignas de detención debe otorgar libertades y/o morigerar, ya que este encarcelamiento se equipará a la tortura, debiendo por lo tanto responder civil y penalmente los responsables. 

Además, tengamos en cuenta que el SPB alberga alrededor de 48.000 presos, si la mitad recibí comida o encomiendas tenemos mínimo en la calle 24.000 personas expuestas al virus, pero obvio, no importa, son pobres y no se los escucha, solo se los somete. 

3.-) PRUEBA

Se adjuntan fotografías de la actitud tomada por el SPB luego de los inconvenientes en el Penal de Batan. 

En el momento procesal oportuno se acompañará pen drive con videos en los cuales se podrá observar el mal trato, hacinamiento y condiciones deprorables en la cual se encuentran los detenidos. 

Se adjunta estatuto de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina. 

4.-) RESERVAS 

a.-) Efectuamos reserva de constituirnos como Particulares Damnificados ello de acuerdo a lo estipulado en el art. 77 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. 

b.-) Constituirnos como Actores Civiles ello de acuerdo a lo normado por el articulo 65 y concordantes del Código de rito. 

c.-) Denunciar ante la Cámara de Diputados al ministro de Justicia, Jueces y al Gobernador de la provincia de Buenos Aires para que los mismos sean sometidos a juicio político, lo cual se encuentra previsto en el art. 53 de la Constitución Nacional y en el art. 73 inc. 2 último párrafo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

d.-) Denunciar ante los Organismos internacionales correspondientes al Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, por incumplimiento de sus obligaciones internacionales, ya que para esta Gremial las conductas descriptas encuentran tipificación en el art. 7 del Estatuto de Roma el cual nos dice: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura. 

5.-) JURISPRUEDENCIA INTERNACIONAL

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay Sentencia de 2 de septiembre de 2004

151. Este Tribunal ha establecido que quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal.

 152. Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna.

 153. Ante esta relación e interacción especial de sujeción entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar. 

154. La privación de libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la libertad personal. Pueden, por ejemplo, verse restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar. Esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin embargo, debe limitarse de manera rigurosa156, puesto que toda restricción a un derecho humano sólo es justificable ante el Derecho Internacional cuando es necesaria en una sociedad democrática1.

 155. La restricción de otros derechos, por el contrario – como la vida, la integridad personal, la libertad religiosa y el debido proceso – no sólo no tiene justificación fundada en la privación de libertad, sino que también está prohibida por el derecho internacional. Dichos derechos deben ser efectivamente respetados y garantizados como los de cualquier persona no sometida a privación de libertad.  

156. Este Tribunal ha sostenido que el derecho a la vida es fundamental en la Convención Americana, por cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos. Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los demás derechos desaparecen, puesto que se extingue su titular. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para el pleno goce y ejercicio de ese derecho.

 157. Por otro lado, el derecho a la integridad personal es de tal importancia que la Convención Americana lo protege particularmente al establecer, inter alia, la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspenderlo durante estados de emergencia.

 158. El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal no sólo implican que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva), en cumplimiento de su deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana.

La Corte Europea de Derechos Humanos ha indicado que: según

[el artículo 3 de la Convención]

, el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.( Eur. Court H.R. Kudla v. Poland, judgement of 26 october 2000, no. 30210/96, párr. 93-94.)

6.-) PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicitamos:

 1) Se tenga por interpuesta la presente denuncia; 

2) Se tenga presente la prueba presentada y ofrecida; 

3) Se inicie la investigación penal contra los aquí denunciados por la presunta comisión de los delitos de acción pública, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda. 

4) A raíz de los hechos expuestos, se cite a declaración indagatoria a los denunciados. 

5.-) Se tengan por efectuadas las reservas. 

Proveer de conformidad, 

SERÁ JUSTICIA.