- Sabían ustedes que pese a depender las mujeres privadas de su libertad del Servicio Penitenciario Provincial, NO tienen el mismo régimen de visitas que los hombres en situación de cárcel? Solo tienen visitas los días sábados y domingos, de 15 a 18 hs. NO hay visitas los feriados nacionales y NO hay días de “visitas largas” que sirven para consolidar lazos familiares.
- Sabían que los horarios de actividades, de uso de las instalaciones, del movimiento cotidiano tiene más que ver con un convento que con una cárcel, y que la administración es compartida entre la congregación de monjas del “Buen Pastor” y el Servicio Penitenciario.
- Sabían ustedes que contrario al espíritu de la ley de ejecución de pena y toda normativa educativa contra discriminación y prejuicios, los certificados de estudios emitidos por el Instituto de Formación Profesional del Pelletier (UP3) dicen con todas las letras, estudios cursados en LA CARCEL DE MUJERES! Así, no hay forma de evitar estigmas y prejuicios a la hora de buscar trabajo al recuperar la libertad.
- Sabían ustedes que NO hay acceso a internet en ámbitos educativos de la Unidad Penal 3? Cómo se puede pensar en esta era informática, equiparar brechas digitales que de por si las hay, y garantizar educación a distancia, por ejemplo, para aquellas mujeres que así lo requieran, amparadas en las leyes de estimulo educativo y la ley de ejecución de condena que priorizan la educación como una de las vías de resocialización más adecuadas sin esta herramienta básica?
- Sabían que los talleres y cursos de formación profesional, fuera del de informática, son todos de esos “para mujeres”? Peluquería, manualidades, corte y confección… No hay electricidad, carpintería ni ningún otro oficio que salga del patrón “femenino”
- Sabían ustedes que NO es igual el trato de las personas privadas de la libertad – cuando tienen una salida educativa, cultural o productiva, de esas en las que salen bajo custodia? Las mujeres salen con una marca personal con dos celadoras con uniforme reglamentario, que las tienen tomadas del brazo todo en tiempo, y con los varones no sucede lo mismo. Salen los celadores de civil, sin exhibición de uniformes o armas a la vista, y con un manejo más suelto y disimulado. Tanto es así que en la presentación de la Feria del Libro del año 2014 ni siquiera dejaron a una escritora en contexto de encierro estar al frente, disertando en su presentación… Y claro, fue tan humillante que no quiso participar más de ningún evento de esa naturaleza, por la alta exposición y estigmatización a la que fue sometida.
- Sabían ustedes que hasta hace muy poquito las mujeres privadas de su libertad debían PAGAR el abono de la línea telefónica (además de su consumo personal) para acceder al uso del teléfono, y si no lo hacían, no podían comunicarse ni con sus familiares ni con el juzgado ni la defensoría oficial.
- Sabían ustedes que hay madres con niñitos menores de 5 años alojados en la Unidad Penal Nº3?. Y que cuando los chiquitos tienen enfermedades eruptivas, de esas comunes en la infancia (varicela, sarampión, etc) encierran en BUZONES DE AISLAMIENTO, a la madre y al niño, pata evitar contagios?
Las mujeres privadas de libertad también tienen derecho a que se aplique con ellas la Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
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LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (incluida LA CARCEL):
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los
derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.