Recientemente en otra resolución, la Cámara interviniente había reiterado su criterio de no tener en cuenta los 2 años y 7 meses de prisión que los seis extraditados cumplieron en Argentina, a pesar de haber asumido ante el Estado argentino el compromiso de hacerlo: “…el acuerdo sobre extradición en principio son reglas para provocar la expatriación de un procesado, por ello son reglas que se estudian ex ante a que se produzca la extradición. Una vez dispuesta y efectivizada la misma ya queda a criterio del país requirente cumplirlas…”
Los seis presos políticos extraditados por Argentina llevan presos ya casi 8 años y medio sin sentencia firme.
En ocasión de esta última presentación, los camaristas se refirieron a cuestiones ajenas al planteo presentado por la defensa para rechazar el levantamiento de prisión.
Habiendo cumplido ya 5 años y 9 meses en prisión efectiva en la república del Paraguay la Cámara reitera su voluntad de mantener al grupo de los seis en prisión sin sentencia firme, habiéndose cumplido largamente el tiempo de condena mínima prevista.
Esto torna la detención de los seis, ya claramente arbitraria, en totalmente ilegal. Confirma el ensañamiento con el cual son tratados estos presos por la “Justicia” paraguaya y la violación ya denunciada del principio de inocencia.