“Una causa inventada, una causa política”

INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN

Señor Juez:
MATIAS ALAC y EDUARDO SOARES, integrantes de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, y defensores de CAROLINA ALAC en la causa Nro FGR 24020/17, ambos con domicilio constituido en autos, a V.S. decimos:

I. -OBJETO
Que en tiempo y forma venimos a interponer Recurso de Apelación contra la resolución que ordena el procesamiento de nuestra asistida.

II. –UNA CAUSA INVENTADAUNA CAUSA POLITICA
Si a algo nos tiene acostumbrados en los últimos tiempos la Justicia Argentina y en especial la Justicia Nacional -muy particularmente el Ministerio Público Fiscal – es al armado de causas con fines políticos, independientemente de los hechos específicos objeto de investigación que, pueden o no haber existido pero que en estos autos ni siquiera existen.
En el presente caso entonces consideramos que estamos ante la situación típica de una causa inventada y por sobre todo, de una causa política.
Hacemos esta introducción para dejar claro nuestro pensamiento frente a este tipo de construcciones político -jurídicas y también por una cuestión de honestidad intelectual. Si algo nos caracteriza tanto a nosotros como a la organización de abogados que integramos es hablar con claridad y decir lo que pensamos.
De manera que, reiteramos, esta es una causa política, sin nada más que la política, sin nada de Derecho, ni mucho menos de pruebas de un hecho que ni siquiera sabemos bien si realmente existió.
Y por supuesto, con una protagonista como Carolina Alac que es una militante política, dirigente sindical honesta, luchadora y al frente de sus representados que justamente por esas cualidades la han elegido.
Y por último está el marco en que supuestamente aparece el delito enrostrado a Carolina que es el de realizar una pintada. Nos referimos a que el objeto de la investigación sucede en el contexto de uno de los más graves hechos políticos de los últimos años como lo fue la desaparición del joven Santiago Maldonado y el posterior hallazgo de su cadáver en el río Chubut.
Más allá de las consideraciones jurídico -técnicas sobre las circunstancias de su muerte, nadie negará que el hecho en sí fue político y que, es en ese contexto que supuestamente se realizaron las pintadas que dan origen a la presente causa cuando se desarrolla una gran movilización en Bariloche para repudiar a la Gendarmería, al Gobierno Nacional y a la Justicia Federal.
Y en particular, la pintada que se denuncia, no se trata de un graffiti punk, sino una consigna eminentemente política como es “GENDARMERIA ASESINA”. Consigna o texto compartida por todos los militantes que marcharon ese día por Bariloche y casi toda la Argentina y por supuesto por Carolina Alac. Pues dejando hipocresías de lado, es obvio que Carolina comparte lo que esa consigna en la pared aparentemente decía, pero ese no es el punto.
El punto es que se trata de una causa política y, en consecuencia, la imputación que se realiza a nuestra defendida la compañera Caro en este expediente sin prueba fehaciente de ningún tipo.
De manera que, es innegable que TODO lo que rodea al hecho de autos está relacionado con aspectos políticos.
Esas mismas características, las cualidades individuales de la imputada y el marco de los hechos descriptos, han sido tenidas en cuenta para armarle a Carolina esta causa nefasta.

III. -NI SIQUIERA TENEMOS CONSTANCIAS DEL HECHO
La resolución plantea muy ligeramente la existencia de una pintada a partir de un informe que realiza un alto oficial de Gendarmería Nacional, quien pasaba por el lugar casi por casualidad y sería quien aparentemente dispara algunas fotos.
Si separamos toda la parafernalia que se ha conformado dentro de este expediente judicial, de la prueba o constancia de la autoría por parte de Carolina, lo único que hay realmente es lo antes dicho.
Según da cuenta el expediente, la investigación preparatoria ha sido tan poco seria, tan omnipotente, (en el sentido de quien sabe que nadie le irá a cuestionar nada y de quien está acostumbrado a eso como si en lugar de ser funcionarios judiciales fueran emperadores) que ni siquiera tuvieron el mínimo criterio de una investigación penal cual es la de preservar el lugar del hecho.
De perimetrar el lugar, de resguardar la pintada, que en definitiva es el hecho objeto de esta investigación.
Y?, donde está la pintada?? No lo sabemos!!!!
Pero aclaremos mejor el punto, porque no es que no lo sabemos (ahora), o que hubo un intento mínimo de resguardar la escena. No señores, nada de eso!!! Directamente borraron la prueba.
Quienes borraron esa prueba son miembros de la fuerza de seguridad que responden al Juzgado Federal y a la respetadísima señora Fiscal.
De manera que ahora se acusa -así como así – a Carolina sólo porque la investigación judicial supone que una persona fotografiada de espaldas frente a una pared, puede ser la misma ubicada distante a varias cuadras del lugar del hecho, en el Centro Cívico de Bariloche. Y la resolución pretende que eso puede tener alguna credibilidad.
La resolución no peca de ingenua, y ha previsto tanto la posibilidad de la Alzada como que aparezca gente como nosotros con semejantes cuestionamientos como los que aquí planteamos. Y por eso hace referencia, una y otra vez, a la “precariedad” de la prueba contra Caro.
Se nos dice sin pudor en la resolución -invocando grandilocuentemente jurisprudencia – que la pared fue dañada con pintura.
Hasta el momento no sabemos si fue tocada esa pared con pintura alguna porque no tenemos la pared. Es más, no sabemos que hubiera sido pintada en algún momento porque las fotografías del alto funcionario de gendarmería en Bariloche no nos dice nada en sí mismas.
Solo da cuenta de una gente frente a la pared, de espaldas a la cámara y algunas leyendas que, al no ser preservadas no sabemos si se borraron solas porque eran de tinta indeleble o si fueron blanqueadas inmediatamente por los gendarmes justamente para ocultar una prueba que nos hubiera favorecido.
El mismo sujeto que saca fotos a la pared, es el mismo que luego se traslada al centro cívico y saca fotos a Carolina (hasta el propio Tribunal debe reconocerlo) y así, con ese rompecabezas arman una causa contra una de las mas prestigiosas dirigentes de Bariloche y la comarca. Claramente una construcción política.
Lo que hace la Sra. Fiscal y el Magistrado, en lugar de empezar la investigación por donde corresponde, es decir por la pared, comienzan por Carolina Alac. Porque lo concreto es que la pared no era el verdadero interés. Por esa razón no fue objeto de preservación, análisis o investigación.
Pero a quien sí investigaron fue a Carolina, porque es mas que evidente (y hasta la resolución debe reconocerlo) que el Oficial de Gendarmería salió raudamente al Centro Cívico de Bariloche donde fotografió a Carolina y a partir de ahí, con la anuencia básicamente de la Fiscal y un poco el consentimiento pasivo del magistrado, se armó esta causa contra ella. Típica causa armada que empieza en un funcionario de Seguridad, pasa por el Ministerio Público Fiscal que le da orden y marco judicial a la aberración inicial y termina como estamos ahora.
Quizás la Alzada pueda remediar estas arbitrariedades, aunque la experiencia de la Gremial de Abogados, que actúa en este tipo de causas desde fines de los sesenta o principios de los setenta, que luchó contra tribunales como el “Camarón” y otros similares y que cuenta en su historia con más de doscientos abogados muertos o desaparecidos pertenecientes a nuestra Organización, nos dice que tampoco podemos tener muchas expectativas en una Justicia politizada al extremo, no solo desde ahora sino por décadas.
Pero para no irnos por ahora del objeto de los presentes autos, lo cierto y concreto es que la pared nos dice todo porque es la principal prueba de la defensa. Al no decirnos nada la pared nos dice todo, por ejemplo que ni siquiera sabemos si fue pintada.
Una pared preservada nos hubiera dicho no sólo si fue pintada y con qué tipo de material, sino si la letra del o los autores se corresponde con la existente en el inmueble.
Es cierto que Carolina Alac se negó a declarar y hacer su descargo, pero también es cierto, confrontando el acta de la indagatoria, que jamás se le preguntó si estaba dispuesta a formar cuerpo de escritura. Es más hoy día sigue esperando esa pericia.
Y además, dicho sea de paso al respecto en relación a su negativa a declarar, que nada había que decir sobre algo que no existía.
No se entiende entonces de qué se acusa a Carolina y de qué tenemos que defenderla como no sea de un armado claramente político, el cual para defenderse no necesita abogados, para eso se basta de sí misma y de los compañeros que representa.

IV. -SE SEÑALO A CAROLINA ALAC DESDE EL PRIMER MOMENTO DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Como se dijo ya, en esta causa no se anduvo con rodeos, y lo que se hizo es ir directamente contra Carolina Alac y, en consecuencia, contra la Multisectorial contra la Represión y la Impunidad de Bariloche, como surge de las actuaciones.
El Gendarme informa de una pintada, y se traslada -como dijimos – al Centro Cívico donde no saca fotos a todos los que ese día estaban reunidos -que eran muchos – sino solamente a Carolina. Y con eso ya tenían una causa armada.
La Fiscal deja hacer y colabora y el Juez mientras tanto mira para otro lado.
El trabajo de “inteligencia” de la Prefectura también aporta a este razonamiento nuestro, porque no se esfuerzan mucho, directamente van al Facebook de la Multisectorial contra la Represión y la Impunidad de Bariloche donde saben previamente que una de sus dirigentes es Caro Alac y ya tienen todo listo.
Miren Señores Jueces, uno no les pide que actúen como en la serie televisiva “CSI Miami” pero mínimamente que conserven las formas, en este caso que conserven la pared.
La politización que dirige esta causa surge justamente de esto último porque nuestra defendida estuvo en la mira de la Justicia Federal y del Ministerio Público desde el inicio.
Lo que se hace con Carolina, (como se hace con las comunidades mapuche y con los jóvenes pobres de barrios pobres y con algunas organizaciones políticas o sindicales) es lo que se conoce como Derecho Penal del Enemigo, esto es construir un armado político -jurídico, una causa sin ton ni son, un engendro y luego ver como hacemos para que pueda ser involucrado en el mismo determinada persona u organizaciones.
Es un traje a medida, un traje judicial que viene imponiéndose desde varios años en toda Nuestra América, ante determinado tipo de organizaciones. Es parte de lo que se denominan tareas “contrainsurgentes” contra quienes luchan, organizan o enfrentan determinados poderes o tiene como sueños de sus vidas u objetivos construir sociedades justas.
Y contra eso se utilizan los medios del Estado, en este caso un gendarme, un alto oficial dispuesto a este tipo de acciones y por supuesto, los funcionarios judiciales que lo avalan, sea que conocieran o no desde antes, lo que se haría.
Porque el punto respecto de los funcionarios judiciales es que da lo mismo si fueron parte del armado o lo consintieron, lo real es que responden o son funcionales a un mismo objetivo.
De lo contrario habrían preservado la pared porque hasta el empleado de menor categoría de la Fiscalía sabe eso. Cuanto más, no lo podrían saber los fiscales y hasta los propios gendarmes del Destacamento que debieron preservar el lugar y la escena aún sin orden.
Es obvio que los gendarmes que limpiaron de inmediato la pared recibieron órdenes de hacerlo y en la cadena de mandos, por arriba del más alto nivel, está la Justicia Federal.
De manera que se nos viene ahora a alterar un orden sagrado cual es el principio de inocencia ante una situación de duda. Y eso justamente es lo que configura el Derecho Penal del Enemigo que es lo que se aplica contra Caro Alac ahora, en esta causa.
Dicho de forma más simple: acá tenemos una duda más grande que la pared en cuestión porque no sabemos si se pintó y menos aún, quién lo hizo. Esto surge porque no tenemos ni la pintura, ni la leyenda, ni la pared, ni la escritura.
Tampoco existe un solo testigo que de cuenta de que Caro Alac fue la autora del hecho (salvo el gendarme que sería en este caso además damnificado del hecho y por tanto tiene un interés en el caso -sin contar con el interés político).
Y entiéndase bien para aventar, como dijimos, hipocresías de nuestra parte: ni Caro Alac, ni su organización política, ni la Multisectorial, ninguno, repudiaría esa pintada, y por lo que bien podría haber sido la propia Caro Alac la autora del hecho y a mucha honra de ella.
Pero nada hay en la causa que así nos lo indique, ni por indicio, ni por mera sospecha y, por el contrario mucho hay en el expediente de armado político contra ella.
Ante esa duda, una justicia independiente o un Ministerio Público que considerara por arriba de su propio rol cuestiones de Orden Público y/o garantías constitucionales, debería abstenerse de investigar a Carolina y menos procesarla, justamente por el beneficio de la duda.
Pero el instituto del Derecho Penal del Enemigo que campea en toda Nuestra América a instancia de los Norteamericanos que lo impulsan en nuestra justicia, dice otra cosa. Y la construcción ideológica lleva así esta causa por otro carril, esto es: borro toda la pared para que quede duda y esa duda se la imputo a la persona objeto de persecución.

IV. –COMO SE ARMA LA CAUSA PARA PERJUDICAR A CAROLINA
Este tema es también parte del armado para perjudicar y criminalizar a Carolina. – De entrada el expediente dice que el Jefe de la Unidad Especial de procedimientos Judiciales “Bariloche” tomó fotografías de un hecho producido un día antes en esa misma Unidad que el hombre comanda.
Como dijimos antes, el experto en “procedimientos judiciales” y Jefe de una “unidad especial” no tuvo la precaución de preservar el escenario del hecho y en particular la pintada que denuncia como “asesina” a la Gendarmería por atribuírsele responsabilidad en la desaparición de Santiago Maldonado.
Si el máximo jefe de todos los gendarmes que se ocupan de “procedimientos judiciales” permite que en pocas horas o minutos se destruya la prueba principal de un caso, eso de por sí solo explica muchas cosas de la Historia de la Gendarmería Nacional. Y explica la famosa frase una muy locuaz diputada del oficialismo que dijo que a la Jefa de la Seguridad de la Argentina “le ponen la droga para que la Gendarmería la encuentre”.
Y esto explica también los hechos violentos y brutales cometidos por la Gendarmería Nacional como las de Corcovado o Las Heras en Chubut y otros tantos a lo largo y ancho del país, recordemos el famoso “gendarme carancho” filmado cuando se tiraba en palomita al paso de un vehículo conducido por una Hija de desaparecidos para dar pie a sus camaradas de armas a que destruyeran el automotor y sacaran a sus conductores literalmente de los pelos. Todo esto fue en el Gobierno anterior, pero la Gendarmería sigue siendo la misma.
Como dijimos entonces, el Jefe de la “unidad especial” espera un día y acompaña fotos de personas pintando pared y fotos de Caro Alac en el Centro Cívico. – El hombre es desprolijo evidentemente, pero lo llamativo es que ese proceder (el de no resguardar la prueba) no haya sido advertido por experimentados y prestigiosos funcionarios judiciales como el Magistrado interviniente en ese momento y en especial la Señora Fiscal a cargo de la investigación por delegación.
Vemos cómo relata los hechos la resolución que atacamos que es por demás descriptiva por sí misma:
“Recepcionado el expediente en este Tribunal, a fs, 5 se delegó la investigación en la representante del MPF en los términos del art. 196 del CPPN, quien –entre otras medidas – encomendó a la Delegación Bariloche de la Prefectura Naval Argentina la realización de tareas investigativas a fin de conocer la identidad de las personas fotografiadas al momento del hecho, corroborando que una de ellas se trataba de Carolina Alac –ver fs. 20/33”
“En este contexto a fs. 47/8 la representante del MPF solicitó se cite a Alac a prestar declaración indagatoria, acto que se materializó el día…”
O sea que aparece un gendarme acompañando fotos al Juzgado de un hecho producido el día anterior, se designa a la Fiscal para que investigue, y ésta en lugar de ir primero al lugar del hecho, verificar los extremos de la denuncia, establecer pruebas, cercar el lugar y toda la retahíla de medidas que los protocolos nos dicen que debe hacerse, en lugar de eso directamente ordena identificar a Carolina, a quien ya tenían fotografiada –pero no en el lugar porque no hay nada que indique que algunas de las personas de la pared es Caro Alac – y de este modo da por sentado y tiene por cierto lo que el gendarme le informa y acá tenemos ahora a Caro teniendo que responder en un hecho del que aún no sabemos si se produjo.
Ninguna pericia ni análisis fotográfico mediante ningún método nos indica que alguna de las personas que aparentemente pintan una pared de espaldas al fotógrafo, es la compañera Carolina Alac, absolutamente nada. La resolución parte de esa base porque sí, porque construye una imputación contra Caro a partir de la ideología y de una interpretación arbitraria (Algo así como “es Alac y se acabó!!!” “porqué?? ¡¡Porque yo lo digo!!”)
Vayamos de nuevo a la resolución:
“Para así decidir valoro en primer lugar, que en las fotografías obrantes en autos se observa a una mujer que lleva puesta una campera clara con capucha, jean, botas marrones y un morral escribiendo con aerosol en las paredes de la dependencia de la Gendarmería Nacional….”
Cuál es el fundamento por el cual la resolución parte de que la persona vista de espaldas es “una mujer” no lo sabemos. Si lo deduce sólo de las fotos, lo que ahí vemos son personas como muchísimo abrigo puesto que era un día de mucho frío. Con semejante abrigo y capucha no es tan sencillo determinar el sexo de una de las personas.
Sí, es Carolina a quien se la fotografió en el Centro Cívico.
Posteriormente, nos dice la resolución cual fue el método riguroso, científico e indubitable que utilizó la Prefectura Naval Argentina, otro cuerpo especializado en estas cosas si los hay, para arribar a la conclusión de que la –supuesta – mujer, encapuchada fotografiada (aparentemente) en Reconquista 96, es nuestra Caro Alac. – “Agrego en este sentido que las tareas encomendadas a la Delegación local de la Prefectura Naval Argentina permitieron confirmar la identidad de la encartada, ya que se corroboró mediante imágenes publicadas en la Red Social Facebook que las fotografías obtenidas de la causante el día del suceso (una vez que se quitó la capucha en el Centro Cívico de esta localidad) se condicen con las de la usuaria “Caro Alac” -diminutivo del nombre de pila de la imputada -“. – La propia resolución parece aportar los elementos para esta Defensa, menos aún de algún tipo de análisis más científico.
El razonamiento es simple: una encapuchada que no sabemos quién es, y luego Carolina a cara descubierta en el Centro Cívico y listo, con eso nos basta.
La resolución nos habla una y otra vez de “la precariedad” de la prueba y de la investigación, como una forma de abrir el paraguas.

V. -LA CALIFICACION LEGAL Y EL INMUEBLE
La resolución da por hecho que el inmueble de la pintada pertenece a la Gendarmería. Quien lo dice?? La Gendarmería?? El Registro de la Propiedad??, no!!, nadie lo dice!!. En todo caso el gendarme fotógrafo.
No hay ninguna constancia en el expediente de que los hechos se sucedieran en un edificio de la gendarmería, parece ser que suceden ante un simple inmueble, sin ningún cartel, sin referencia, sin símbolos, sin bandera patria, sin personal uniformado custodiando, sin nada que lo identifique.
Pero esta Defensa técnica no es afecta a las acusaciones indirectas, pero sí a hablar claro, con sinceridad y honestidad, aunque le duela a quien le doliere. De manera que no negaremos que el edificio podría, pertenecer a la Gendarmería, es más, casi seguro que puede haber sido o es un lugar de INTELIGENCIA de la estructura de la Gendarmería.
Quizás por eso tanto encono, quizás por eso les duela tanto, quizás por eso se sintieron “zarpados”, quizás por eso se apuraron a consultar y se les ordeno borrar la pintada suponiendo que haya existido. Y por eso mismo han ido contra Caro sabiendo que nadie los controlaría, al contrario. Hablar claro y aceptar las cosas, no cuesta nada.
Entonces, veamos la primera hipótesis: que el edificio fuera efectivamente de Gendarmería.
En ese caso estamos confundidos y extrañados porque no sabemos muy bien de qué delito tendremos que defender a Caro ya que la acusación sería –como se plantea permanentemente – por Daño en la modalidad del art 184 inc 5 del CP o sea agravado por haberse producido contra un “edificio de uso público”.
Pero la resolución que aquí contestamos está planteada una y otra vez en los términos del art 183 CP o sea simple daño.
Se explican los hechos sobre un tipo penal, pero se la procesa sobre otro tipo penal diferente. ¿de qué delito realmente la defendemos??
De todas formas, planteamos lo siguiente:
1) Como dijimos antes, no había, ni hay en el edificio nada que indique que el lugar pertenece a la Gendarmería Nacional.
2) Si lo fuera, cuestión que no está acreditada, y si en tal caso fuera una repartición denominada “unidad especial, etc”, no vemos que sea uno de los bienes explicados en el art 184 inc 5to referido a “bienes de uso público”.
Justamente si algo no es ese lugar es “de uso público”.
Ahora, si estamos a los términos del procesamiento y de la acusación, en los términos del art 183 CP, esto significa que necesariamente tenemos que el inmueble objeto de la supuesta pintada es privado, en cuyo caso no es competente la Justicia Federal para investigar, pero sobre todo, la denuncia debió hacerla el particular que detenta la propiedad o al menos la posesión del objeto, cosa que aquí no ocurrió.
Todas estas cuestiones aquí planteadas, no las traemos para una discusión sobre aspectos técnicos sino para hacer resaltar no sólo la desprolijidad de la investigación, sino, y lo que es peor: la intención de introducir a Carolina Alac a como sea en un proceso penal. –

V. -EL DAÑO APARENTE NO EXISTE
Entrando entonces de lleno al aspecto del tipo penal de la acusación y el procesamiento, tenemos que en la hipótesis de que no se trate de un “bien de uso público” y por tanto se aplica la disposición del art 183 CP bueno es entonces recordar su redacción para considerar si en efecto hubo “daño” en la pintada que se le atribuye a Carolina. – “ART 183: Será reprimido con prisión….el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito mas severamente penado”
“dañare cosa mueble o inmueble”
La resolución que nos agravia no establece cual es efectivamente el daño producido a la pared del inmueble. Nos habla genéricamente de “una pintada” pero no hay pericia alguna ni evaluación concreta del “daño” que menciona el art. 183 CP.
Concretamente Excelentísimos jueces: ¿cuál sería el daño producido?
¿En qué se dañó a la pared?, ¿cuál sería el costo del mismo?, ¿en qué se menoscabó el inmueble o la pared del inmueble?, ¿cuál es el perjuicio?.
Nada de eso está contenido en la resolución que atacamos.
Sobre todo, porque no contamos con la pintada en cuestión para analizarlo. En realidad no tenemos nada, sólo a Carolina en el Centro Cívico.
El elemento determinante del tipo penal del art. 183 CP es justamente que exista un daño y esa situación no solo no existe, sino que tampoco hay referencia alguna de su existencia en la resolución por lo cual, es imposible que apliquemos dicha norma si carece del sustento principal de su redacción.

VI. –LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN EL PROCESAMIENTO SON ESENCIALMENTE UN CASTIGO POLITICO

En un delito como el aquí investigado que posee una pena de cumplimiento condicional, la resolución ha impuesto “condiciones” junto al procesamiento que son para tipos de delitos muy graves, lo que constituye, sin lugar a dudas, un adelanto de pena.
Carolina es una militante política y sindical y la esencia de su actividad es moverse, viajar, reunirse, etc. Por un delito de Daño se le impone prohibición absoluta de salir del País. Eso constituye una pena accesoria, una forma de castigarla más aún, y esto está relacionado directamente con las actividades militantes de Carolina. Es un castigo político dirigido en forma adrede por su condición de militante. – Se le impone un castigo como prohibirle ausentarse de su domicilio por más de 24 hs, eso para una delegada sindical como lo es Carolina en el Gremio de ATE implica sujetarla para que no cumpla con su mandato de estar con sus compañeros, recorrer la provincia, estar presente en las luchas y reclamos, etc.
Y se le impone presentarse una vez por mes ante la Policía Federal. La resolución ni siquiera explica para qué, ni hacer que, solo dice “presentarse” .
A qué tiene que presentarse la compañera Caro ante la Policía Federal?? No lo sabemos pero, esto constituye claramente otro agravamiento.
Las “condiciones” impuestas a Carolina Alac son un adelanto de pena, es adelantarle que será condenada, constituye una presunción de culpabilidad.
Nos agraviamos y repudiamos estas condiciones por las que se la pena a Carolina por adelantado y pedimos que se dejen sin efecto de inmediato porque no se corresponden ni con la índole del delito investigado ni con la personalidad de Carolina que siempre estuvo y estará a derecho.

VI. – CONCLUSIÓN: SOLO UNA PERSECUSION POLITICA A CAROLINA ALAC
Como se dijo, Carolina Alac es una persona de alta estima en la Comunidad de Bariloche y la comarca, integrante de la Multisectorial contra la Impunidad y la Represión, y delegada de su sector de trabajo en el Sindicato ATE.
Y, también como se dijo, ella jamás repudiaría o desconocería la pintada que da cuenta de que la Gendarmería es una fuerza “asesina” como aparentemente se escribió en la pared.
La Historia de esa fuerza nos dice que es probable que quien produjera esa pintada tuviera en cuenta los antecedentes de la misma.
Pero aun así, lo concreto es que ésta es una causa amañada, iniciada burdamente por un Jefe de la Gendarmería que por un lado se erige en investigador (sin que nadie se lo ordenara), lo cual podría haber estado justificado pero si hubiera hecho una investigación en serio, preservando la prueba principal y dando cuenta de cómo llega desde la pared al Centro Cívico solo por Carolina.
Esta causa es un desaguisado, una aberración de las que la Gremial de Abogados y Abogadas hemos visto por decenas.
Desde una Fiscal que jamás tendrá que enfrentarse con nosotros en un juicio y algo igual puede decirse del Magistrado inferior actuante. Así de fácil.
Se les pasa la responsabilidad a los jueces de Alzada y eventualmente éstos al Tribunal que corresponda y por tanto a otro fiscal federal de juicio. Lamentamos que no podamos enfrentarnos en el Debate, en el contradictorio, en la oralidad, en la publicidad, con quienes arman esto de esta manera.
Los jueces de la Alzada tendrán una oportunidad importante de revocar la resolución recurrida considerando todo lo aquí planteado.
Así lo solicitamos. –

VIII. -PETITORIO
En virtud de lo expuesto, de V.S. solicitamos:

1) Se tenga por presentado el Recurso de Apelación en tiempo y forma. – 2) Se tenga presente lo expuesto
3) Se eleven las actuaciones al Tribunal de Alzada que corresponda. – 4) Dejamos hecha la reserva de nuestra voluntad de informar oralmente ante la Sala que corresponda del Tribunal de Alzada. – 5) Oportunamente se revoque la resolución apelada en todos sus términos

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA