En su resolución, el Tribunal afirmó que “los reiterados golpes de puño, trompadas y puntapiés en todo el cuerpo, en la cara y en los ojos de Benítez, los pisotones en sus tobillos ya lesionados y las quemaduras en los pies, provocadas seguramente con cigarrillos, son todas ellas acciones que revisten gravedad suficiente por sí solas para ser consideradas torturas, sobre todo cuando fueron realizadas aprovechándose del estado de indefensión de la víctima y actuando en grupos”.
A su vez, al tener por comprobadas las maniobras que fueron realizadas desde el interior del SPF para ocultar la realidad de los hechos, volcadas fundamentalmente en sumarios disciplinarios fraguados contra la víctima, los camaristas sostuvieron que “las deficiencias que se advierten (…)dejan al descubierto que el sentido real de esas actuaciones no era investigar una falta disciplinaria, sino encubrir indiscriminadamente cualquier circunstancia alegada por funcionarios penitenciarios en perjuicio de los internos” (voto del Dr. Schiffrin) y que “existió un gravísimo hecho de tortura, cuyo encubrimiento fue procurado por aquellos que participaron o que debieron denunciarlo. No se trató de un hecho casual o aislado, sino que la prueba da cuenta de la existencia de una práctica sistémica muy arraigada en la actividad carcelaria, que presupone una discrecionalidad absoluta de ciertos funcionarios para maltratar a los detenidos sobre la base segura de que dichos actos quedarán impunes y ocultos bajo una actividad administrativa de complicidad” (voto del Dr. Álvarez).
Así, una de las causas más emblemáticas en la que la Procuración Penitenciaria de la Nación como parte querellante se encamina hacia el juicio oral contra los presuntos responsables de esas graves violaciones a los derechos humanos de una persona detenida.
Fuente: Prensa PPN