122 días en huelga de hambre, 9 jornadas en huelga seca, represión y traslados

(Por Bárbara Taboada/APL) Ya son 122 días en huelga de hambre y 9 en huelga seca que sostienen Sergio Levinao Levinao, Antu Llanca Quidel, Juan Queipul Millanao, Danilo Nahuelpi Millanao, Victor Llanquileo, Fredy Marileo, Juan Calbucoy y Reinaldo Penchulef , presos políticos mapuche de cárcel de Angol.  Tras el debilitamiento que presentaron sus cuerpos, fueron llevados la semana pasada al hospital de Angol, pero la huelga sigue. Su werken (vocero) Rodrigo Curipan informó que en las próximas horas se hará efectivo el traslado de regreso a la cárcel de Angol.

 Asimismo, en cárcel de Lebu los lamngen Guillermo Camus, Oscar Piquilman, Robinson Parra, Matias Leviqueo, Cesar Millanao, Eliseo Raiman, Manuel Huichacura Leviqueo y Esteban Huichacura Leviqueo, quienes llevan 59 días en huelga de hambre y 9 en huelga seca, en la madrugada del sábado fueron golpeados por gendarmería y trasladados al hospital “Los Angeles” sin dar aviso al tribunal a cargo, familiares, ni abogados. Tras 24hs en el hospital, fueron trasladados de nuevo, ilegalmente a cárcel de El manzano, concepción.

SITUACIÓN DE PRESOS POLÍTICOS DE ANGOL

En Angol los lamngen llevan 122 días en huelga, mas el deterioro de la huelga seca.

Durante la semana pasado fueron hospitalizados; varios presentan extremo deterioro.
En el día de ayer su werken comunicó que serán trasladados del hospital, nuevamente a la cárcel de Angol. La huelga continuará hasta que el estado cumpla con la aplicación efectiva del convenio 169 de la OIT. Están abiertos al diálogo, pero la justicia no sabe de palabra, mas bien, la injusticia chilena se hace carne en cada acuerdo quebrado.


Recordemos que el 9 de agosto, hubo una reuión en la cual el Ministro de Justicia, Hernán Larraín Fernández solicitó a werken  y autoridades mapuche, en representación de los presos políticos de Angol, que le brinden un plazo de 12 días para que él pueda dar respuesta certera a las peticiones planteadas.

Antes, exigió que todas las conversaciones tendientes a resolver la huelga de hambre de los ppm de Angol se mantuvieran en absoluta reserva y discreción; y que éstos depongan la huelga seca que en ese entonces desarrollaban.

Como suele suceder, los lamngen cumplieron con lo acordado, pero el ministro no;  viene fallando a su palabra, y por esto se inició la huelga seca, la cual fue acompañada por los presos políticos de Lebu.

Por tanto los ppm de Angol continúan a la espera de que el ministro se presente y brinde soluciones.

SITUACIÓN DE PRESOS POLÍTICOS DE LEBU

Rotura de piezas dentales, golpes, contusiones…

El sábado a las 2am, Antimotimes de Gendarmeria irrumpió y desalojo violentamente el módulo de los lamngen en cárcel de Lebu, quienes fueron golpeados y trasladados por la fuerza hasta el hospital de “Los Ángeles”, el cual queda muy alejado de la zona.

Sin importar la debilidad física que tras la huelga presentan, muchos de ellos sin poder moverse, fueron golpeados con saña.

Enfermeros del hospital explicaron que los golpes ocasionaros algunas leves hemorragias internas, y en uno de los lamngen, la perdida de piezas dentales.
Es importante tener en cuenta que a muchos de los huelguistas ya les costaba moverse.


Lxs familiares explican, asumieron que tal despliegue antimotín era para desalojar el campamento que afuera mantenían; pero ingresaron luego vieron el ingreso al penal para el traslado, el cual se realizó sin dar explicaciones ni a la familia ni al abogado. Los familares estuvieron largas horas sin saber a dónde llevaban a los ppm.
de todos modos, carabineros luego también reprimió a los familiares que permanecían en el campamento lavkenche levantado a un costado del penal.


Al parecer la justicia de Chile hace convenios y acuerdos con mucha liviandad.

El 28 de agosto se había aprobado una resolución en el Tribunal de Cañete, donde se acordó que cualquier decisión médica que gendarmería quiera tomar, debía ser notificada, antes de accionarla, al tribunal correspondiente. Esto, vemos, se incumplió.

TRASLADO ILEGAL DE LOS PRESOS DE LEBU A CÁRCEL EL MANZANO DE CONCEPCIÓN

Nuevamente sin respetar fallos judiciales, el día domingo gendarmería de Chile trasladó a los presos políticos hasta la cárcel de El manzano de concepción.

El juzgado de Garantía, el Tribunal de Juicio Oral de Cañete y la Corte de Apelaciones de Concepción han resuelto en 3 oportunidades que los lamngen deben cumplir su prisión preventiva en la cárcel de Lebu.   

El abogado Nelson Miranda Urrutia expresó que gendarmería procedió a trasladar a los presos políticos mapuche desde el hospital de “Los Ángeles” al penal El Manzano de forma completamente ilegal.

Estas acciones racistas, buscan desvincular a los lamngen de sus familias y las comunidades que acompañan, apoyan y cuidan de cerca la integridad física de cada uno de ellxs; pero tanto en Lebu, como en Angol y Temuco, la huelga sigue.

Libertad a todos los presos políticos mapuche!!

Aplicación del convenio 169 de la OIT!

*CONVENIO 169 DE LA OIT

Se pide por la aplicación del convenio 169 de la O.I.T . El respeto a los derechos de loa Pueblos Originarios:

ARTÍCULO 8

 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

ARTÍCULO 9

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

 ARTÍCULO 10

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.