Casación anuló el juicio por Anahí Benítez: punto por punto, desnudó el insólito armado del tribunal oral

La Sala I de Casación bonaerense desarmó puntillosamente los fundamentos del TOC 7. Cuando condenaron a perpetua sin pruebas a Marcos Bazán en mayo de 2020, ya estaba detenido el principal sospechoso, que tenía el celular de Anahí Benítez y cuyo ADN coincidía con el del violador. La defensa de Bazán es ejercida por la Gremial de Abogadas y Abogados del República Argentina

(Por Horacio Cecchi/Página 12) La Sala I de Casación bonaerense anuló el juicio realizado ante el Tribunal Oral en lo Criminal 7 (TOC 7) de Lomas de Zamora, por el femicidio de Anahí Benítez, y por el cual había sido condenado a perpetua el único imputado, Marcos Bazán, el 27 de mayo de 2020.

El fallo de Casación, preopinado por el juez Daniel Carral y acordado por su par, Ricardo Maidana, y al que tuvo acceso Página/12, consideró arbitrarios los fundamentos en los cuales se basó el TOC 7, integrado por los jueces Roberto Lugones, Elisa López Moyano y Roberto Corti , para condenar a Bazán. Ordenó realizar un nuevo juicio ante un nuevo tribunal; anuló las seis investigaciones por falso testimonio iniciadas contra testigos de la defensa por considerarlas argumentos de presión de parte del TOC 7; dispuso que se revisara la situación de detención de Marcos Bazán; y ordenó que Marcelo Villalba, el otro imputado que permanece detenido, y que había sido apartado del juicio por orden del TOC 7 por considerarlo ininmputable, fuera convocado al nuevo juicio.

Anahí Benítez, de 16 años, fue hallada asesinada en la reserva de Santa Catalina de Lomas de Zamora, a unos 200 metros de la casa de Marcos Bazán, ubicada dentro de la misma reserva y donde el TOC 7 determinó que había sido retenida, drogada, violada y asesinada la adolescente el 3 de agosto de 2017.

El fallo de Casación analizó puntillosamente y demostró la intencionalidad del TOC 7 para formar pruebas que acusaran a Bazán, al punto de que en la fundamentación del veredicto desecharon todas las declaraciones de los peritos contrarias a la acusación contra Bazán, y utilizaron sólo las que convenían a la hipótesis de la fiscalía. Incluso, hubo peritos que en los fundamentos aparecieron declarando todo lo contrario que habían señalado como expertos.

Las enormes fallas encontradas en la actuación del TOC 7 resultan tan alevosas que es imposible suponer que se trata de errores básicos. “(…) los jueces utilizan como premisas de sus razonamientos -describe Carral en las primeras páginas- enunciados que directamente carecen de corroboración empírica (en especial, se apoyan en aseveraciones de la fiscalía que no fueron probadas), lo que invalida buena parte de sus conclusiones y, en definitiva, la justificación de toda la cadena de inferencias que condujo a la decisión final”.

“No se trata de la simple constatación de una excesiva utilización de preguntas aclaratorias -señala Carral respecto a las intervenciones de los jueces con sus preguntas durante las audiencias-, sino de una intervención activa en la producción de la prueba, destinada en algunos casos a la obtención de proposiciones fácticas que permitían acreditar elementos de la teoría del caso de la fiscalía, aunque también se constata, en otras ocasiones y al margen de la relevancia informativa que perseguían las preguntas del Tribunal, una inexplicable presión sobre ciertos testigos, que coartó de manera significativa su libertad para dar las respuestas.

“EL PERRO NO MIENTE”

Demostró que el perro rastreador Bruno, que marcó la casa de Bazán como lugar donde permaneció Anahí, no había participado nunca en búsquedas con las características que presentaba este caso, pese a que el TOC 7, especialmente Lugones, pero también López Moyano, defendieron su “experiencia”. El adiestrador, Tula, había presentado certificados respaldatorios. Los jueces no los verificaron. Carral, sí. Solo leer los certificados para comprobar que no solo no coincidían con lo que se requería sino que, además, el certificado presentado por el único caso semejante al de la búsqueda del rastro de Anahí fue entregado a otro perro y otro adiestrador. Pese a eso, Lugones llega a elogiar la “experiencia” de Bruno citando un comentario de Tula respecto a su capacidad para detectar olores: “El perro no miente”.

El esfuerzo del TOC 7 por sostener a la dupla Bruno/Tula era axial: la acusación dependía de la prueba inicial, el marcado de la casa de Bazán por parte del perro. En esa línea es que Carral observó las insidiosas preguntas de Lugones (Carral enumeró siete), y alguna intervención respaldatoria de López Moyano, al perito especialista en toxicología y odorología forense Guillermo Cardini. El esfuerzo consistía en que Cardini reconociera como válida la selección de muestras en la casa, por parte del adiestrador Tula, cuando en la escena se encontraba un representante de la fiscalía y un integrante de la Policía Científica. Cardini insistía en que Tula no era quien para decidir qué muestras tomar.

Carral cita las preguntas:  ” ‘¿por qué habríamos de sugerirle [al entrenador] qué prendas serían las adecuadas?’, repreguntando sobre el mismo tema tres veces más”. Y añade que ante la posición inconmovible de Cardini, “el juez entonces le señaló al testigo ‘¿podría ser el caso que estando un fiscal y esta persona que usted dice de policía científica, quien sea el encargado de llevar adelante [el levantamiento de muestras sea el perito?] (…) que tácitamente dejen que [sea] el perito que supuestamente es el que más sabe ¿o no?’ “. Y como Cardini no bajaba de su posición, “el juez volvió a preguntar ‘ si hay un fiscal y el jefe de policía científica y tenemos a este perito idóneo [entrenador], y no dicen nada y permiten que el perito trabaje ¿está mal?”.

El juez de Casación agrega que en el audio se escucha a la defensa que se opone a las preguntas, y es entonces que interviene López Moyano, presidenta del TOC 7 para respaldar a su colega Lugones.

Lo curioso es que el propio Tula había reconocido que “lo que no puedo hacer son peritajes, porque es personal civil”, y Carral subraya que esa declaración no figura en la parte del veredicto en el que los jueces fijan los elementos que dan su convicción.

Una testigo en problemas

La testigo Alejandra Granero, vecina de Bazán, no recordaba cierta circunstancia que sí había declarado en la instrucción. Carral subraya la intervención de López Moyano quien alegó que le daría la oportunidad a la testigo de ” ‘enderezar’ su declaración”. “Señora se le leyó la declaración de la fiscalía, ¿pudo haber dicho eso usted?”, preguntó la presidenta del TOC 7, y Granero respondió “la verdad no recuerdo”. Carral describe que “la jueza se dirigió de nuevo a la testigo ‘pero usted lo firmó, y si usted lo firmó, pudo haberlo dicho?’ “.

Y luego aparece Lugones que insiste con preguntar. Después de varios intentos de Granero de explicar cómo había sido su declaración en fiscalía, Lugones le dice “no lo recuerda y usted declara bajo juramento y está su firma, eso nos da alguna garantía a las personas como nosotros? Si está su firma ¿qué quiere decir eso?”.

Y finalmente Carral cita a Lugones que dice ” ‘la pregunta es, que si usted declaró ante la fiscalía y reconoce su firma y la fecha es del (…) ¿podemos de alguna manera confiar en esa declaración, que usted dijo? ¿o acostumbra mentir? Esa es la pregunta’, frente a lo que la testigo contestó ‘no, no, jamás’ “. El juez de Casación entendió que se trataba de una clara amenaza. De hecho, Granero fue una de las seis testigos sobre las que el TOC 7 ordenó una investigación por falso testimonio, luego anuladas por Casación.

Lo sorprendente es que Carral detecta que nada de esto figuró en la fundamentación y solo redactaron: “se la impone de la contradicción (…) dijo que no lo recordaba, que pudo haberlo dicho, aclarando luego que el hecho de que esté su firma es confiable”.

Carral destaca, además, que siendo la reserva de enormes dimensiones (más de 700 hectáreas), el punto de acceso por el cual se consideró que había ingresado Anahí (lo decidió Tula por la marca de Bruno) para terminar supuestamente en la casa de Bazán fue por la puerta de ingreso ubicada en la calle Garibaldi, a varias cuadras de la casa de Bazán y de su propia casa. Pero la grabación de la cámara de seguridad entregada por la empresa de vigilancia no registra el paso de Anahí en ningún momento.

Por otro lado, el TOC 7 agregó el dato de que el traslado de Anahí, de un lugar desconocido hasta la casa de Bazán, fue realizado por un grupo de personas no identificado, dato que además ni siquiera aportaron los acusadores.

Marcos Bazán a la derecha en la foto, Marcelo Villalba en el centro izquierda. Primera audiencia del juicio y única a la que asistió Villalba como acusado.

LIMPIEZA DEL LUGAR

Uno de los puntos más curiosos del veredicto que surge a la luz del análisis de Casación es la ausencia total de rastros de la presencia de Anahí en el lugar. Pruebas como unas manchas de sangre que se levantaron de la casa de Bazán luego de que reaccionaran al Luminol (no visible a simple vista) resultó que no eran de sangre. Fue hallado un pelo que se tomó como perteneciente a la víctima, pero el análisis demostró que no le pertenecía. Es decir, no es que el espacio estaba completamente sin huellas, sino que las había pero ninguna pertenecía a la víctima. ¿Cómo habrán hecho para limpiar selectivamente rastros de la víctima sin tocar otros que ni siquiera estaban a la vista?

“Es difícil admitir, desde el entendimiento más elemental -sostiene Carral-, que se realizó una limpieza en la honguera (NdR: es el espacio a unos metros de la casa, donde se sostiene que estuvo encerrada Anahí) señalada por la acusación como lugar de cautiverio, que pudiera eliminar ‘selectivamente’ los rastros de la víctima, dejando intactos otros rastros diversos, asegurándose de que -de ser hallados- no iban a corresponder con los de Anahí Benítez.”

Hay rastros de tierra tomados de dos palas halladas en la casa. Una de esas muestras coincidió con la tierra del lugar donde fue hallado el cuerpo de Anahí. Se aportó otra prueba de tierra de la suela de los borceguíes de Bazán, que coincidía también con lo que hizo suponer que había usado ese calzado y la pala para semienterrar el cuerpo. Lo que contradice esa suposición es que también encontraron coincidencia con la tierra de un cantero con lo que, estima Carral, tranquilamente podría haber usado la pala y el calzado para plantar algo en el cantero. Ni la acusación, ni el Tribunal buscaron una respuesta.

La insólita “prueba” de que Anahí era vegetariana

Hay también un planteo sobre el tratamiento de las pruebas de los restos de alimentos encontrados en el aparato digestivo de Anahí que supuestamente coincide con algunas muestras tomadas de la vivienda de Bazán. El Tribunal “consideró que el hallazgo de arroz y colesterol en el contenido estomacal de la víctima, constituían indicios de cargo en contra de Marcos Bazán”, analiza Carral y subraya que Lugones había reconocido que el arroz no era el mismo pero de todas formas “constituía un indicio de cargo, puesto que el propio acusado reconoció que lo cocinaba habitualmente”.

Lugones también utilizó como prueba que Anahí era vegetariana y según el juez del TOC 7, el hallazgo de colesterol demuestra que consumió proteína animal contra su voluntad, lo que lo relacionó con el hallazgo de Diazepam en su estómago, con el que habrían reducido su resistencia. Casación determinó que para confirmar esa hipótesis y transformarla en prueba el Tribunal debió pasar de largo el testimonio de la doctora en bioquímica María Olcese, quien fue en el sentido contrario. No se sorprendió que encontraran colesterol, no lo vinculó a la ingesta de carne, sostuvo que el colesterol forma parte constituyente de las personas. Carral destaca que aunque la respuesta fue clara le repreguntaron,  “ ‘Si una persona no consume carne, también tiene colesterol?’, y la respuesta volvió a ser la misma: ‘Sí, sí, porque nos constituye el colesterol, nosotros tenemos colesterol, siempre’.”

Lo curioso, una vez más, es que la respuesta de Olcese fue parcializada de tal manera en el texto que aparecía diciendo lo contrario.

Sin pruebas de que Bazán y Villalba se conocieran

Demostró además que no se aportaron pruebas de que Bazán y Villalba se conocieran. En sus fundamentos, el TOC 7 argumentó que sin dudas se conocían, a partir de la declaración de una exdirectora de la escuela a la que asistía Anahí, que había testimoniado que un sobrino suyo de 26 años (que curiosamente no fue citado al juicio por el Tribunal pero tampoco por la fiscalía) que había sido alumno de la escuela 12 años antes, le había dicho al ver a los acusados en televisión, que sus compañeros decían que Bazán (luego se corrigió y dijo que se refería a Villalba) vendía drogas en la puerta de la escuela y de la casa de la reserva. Carral consideró que no citar al sobrino al juicio pese a formar parte clave de la fundamentación, para corroborar la versión, forma parte de la intencionalidad de los jueces para sostener la prueba. Y que, de todos modos, la declaración de la exdirectora se refería a lo que le había dicho su sobrino de lo que ocurría 12 años antes en la escuela, según compañeros no individualizados y que habían hecho comentarios sin corroboración. Y por otro lado, en el análisis de esa prueba sin base, Carral encontró también fallas cronológicas, ya que si se hubiera probado que Villalba vendía drogas en la puerta de la casa 12 años antes (o sea, en 2008), no podía coincidir con Bazán, que recien se había mudado a esa casa de la reserva en 2013. Que de esa versión el preopinante Lugones haya confirmado que Bazán y Villalba se conocían fue considerado una arbitrariedad.

Cabe aclarar que Villalba había sido detenido porque en su poder se encontró el celular de la adolescente, y porque en el cuerpo de la víctima fue hallado su ADN. Villalba asistió como imputado a la primera audiencia y ya en la segunda el TOC 7 consideró que no podía ser enjuiciado por inimputabilidad y lo apartó del juicio. Ahora, Casación lo vuelve a citar como imputado. Se debe señalar, además, que en la fundamentación de los jueces del TOC7 Casación no encontró ninguna prueba válida entre todas las que argumentaron los jueces, para poder considerar culpable del femicidio a Bazán.

Un expediente urgente

Como detalle externo al fallo de Casación, pero no ajeno, está el dato de la jubilación de Lugones. Externo porque no tiene por qué ser mencionado en el fallo, pero sí se lo puede sospechar vinculado. No constituye una prueba al mejor estilo Lugones, solo es una hipótesis a corroborar si se quiere.

El fundamento redactado por Lugones fue hecho público el 2 de junio de 2020. Esos días son coincidentes con el expediente 8436/2020 abierto por Roberto Adolfo Wenceslao Lugones solicitando que le sea otorgada su merecida jubilación a partir del 1º de julio de ese año. Hipótesis de horizonte negro: la apelación de Bazán a Casación.

Durante algo más de dos meses, los dientes del exjuez preopinante habrán sonado como castañuelas. Finalmente, se la otorgaron el 24 de agosto. Su desempeño no habría resistido un jury.