(Por Hilda Presman/Red Derechos Humanos) El pasado 25 de noviembre se conoció el fallecimiento de Patricia Carles (53) interna alojada en la Unidad Penal N° 10 (UP 10), conocida como “área de seguridad”, en el predio del Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asis”. Como toda muerte en contexto de encierro, se trata de un fallecimiento con responsabilidad del Estado. En este caso, agravado por las condiciones de detención en un área sin atención médica adecuada y por el hecho de que la persona en cuestión no debería haber estado detenida. Es el tercer caso ocurrido en la misma dependencia estatal durante los últimos 4 años.
Patricia Carles, de 53 años, padecía problemas de hipertensión y tenía antecedentes de esquizofrenia. Había sido detenida a principios del mes de noviembre en el marco de una investigación por desobediencia judicial en una causa de usurpación, un delito que es excarcelable. En principio, fue alojada en el Instituto Pelletier, pero al presentar síntomas psiquiátricos fue trasladada al área de seguridad. Allí se habría descompensado el sábado por la mañana, siendo atendida por un enfermero ante la inexistencia de médicos en la institución.
No se trata del primer caso de muerte por responsabilidad estatal en el “área de seguridad”. Anteriormente, en abril de 2022, Marcos López de 25 años murió quemado tras un incendio en su celda. Las rejas fueron abiertas recién después de que se apagara el fuego, y a Marcos lo sacaron ya con más del 70 % del cuerpo quemado. En el lugar no había colchones ignífugos ni elementos de control de fuego. Además, Marcos se encontraba privado ilegítimamente de su libertad, puesto que el juzgado interviniente había dispuesto su externación y custodia familiar. En septiembre de 2019, una mujer de apellido Leyes falleció también por falta de atención médica en el área de seguridad. Si nos remontamos a 2010, encontramos un caso idéntico, el de Hipólito Ramírez de 44 años.
¿Qué es el “área de seguridad”?
La Unidad Penal 10 (Área de Seguridad) es una dependencia del Servicio Penitenciario de Corrientes que funciona en el predio del Hospital de Salud Mental, pero no tiene vinculación funcional con el mismo. Aloja personas insanas, declaradas inimputables judicialmente, a quienes por medidas de seguridad han sido apartadas de sus hogares por consumo problemático de sustancias y a personas detenidas/procesadas o condenadas que requieren tratamiento de desintoxicación por drogas.
Durante las visitas realizadas al lugar por el Observatorio de Conflictos Sociales del NEA en 2022, nos encontramos con un panorama desolador: algunas de las internas llevan 18 años depositadas en este lugar donde han perdido todos sus derechos. Presentan una indeterminación temporal claramente violatoria de los principios de legalidad y razonabilidad, encontrándose privadas de su libertad pero también de toda seguridad jurídica en razón de sus padecimientos mentales. Hemos visto mujeres desestimuladas en su condición humana, ausentes, sobremedicadas, ociosas, sin ninguna actividad recreativa, educativa, productiva, a pesar que manifiestan interés por la música, el baile y la pintura. Las personas con las que mejor pudimos interactuar, precisamente son las de más reciente ingreso, que aún no han perdido parte de su capacidad de socializar, la que a medida que se prolonga el tiempo de “internación” se deteriora más y más
¿Qué es una “muerte por cárcel”?
La Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires acuñó el término “muerte por cárcel” para diferenciar este tipo de hechos de una simple “muerte en cárcel”. Se trata de aquellos casos en los que las condiciones de detención constituyen un causante o agravante del fallecimiento de la persona que se encuentra bajo custodia estatal.
La muerte por cárcel es la principal causa de fallecimientos por responsabilidad estatal entre 2008 y 2018, las personas muertas bajo custodia del Estado en cárceles y comisarías constituyen más de la mitad del total (32 de 59). Se incluyen aquí las muertes por enfermedad y las muertes por autolesión en las que, por acción u omisión de agentes e instituciones, se dejó morir a la víctima al negarle el acceso a Derechos Humanos elementales como la salud.
Todos los estándares de protección de derechos a las personas con padecimientos mentales establecidos en el modelo social de atención que establece la Ley de Salud Mental, han sido violentados, con la anuencia de un poder judicial que dispone detenciones e internaciones voluntarias sin las evaluaciones pertinentes, y un sistema de (in)seguridad en la custodia que nos lleva a la paradoja que en un centro “hospitalario” de detención solo haya celadores penitenciarios, sin médicos clínicos y solo una psiquiatra para una población penal de 1300 personas en toda la provincia.
Las muertes en cárceles son crímenes de estado!
Ni una menos en cárceles y comisarías!
El estado es responsable!