Un conjunto de actrices y actores nos autoconvocamos preocupadxs por la situación gremial e institucional de nuestro sindicato, y este 25 noviembre presentamos una carta dirigida a la Junta Electoral, que reproducimos a continuación, esperando una respuesta favorable. Denunciamos irregularidades y maniobras atentatorias del principio de libertad sindical en el proceso electoral en curso en la Asociación Argentina de Actores-solicitamos inmediata suspensión del proceso electoral. Quienes quieran sumar su adhesión a la acción realizada pueden enviar correo a cartasindicato2020@gmail.com
Asociación Argentina de Actores
SRES. JUNTA ELECTORAL
S / D
Las y los abajo firmantes, integrantes de un colectivo de actrices y actores afiliados a nuestro sindicato, que pretendemos participar de la vida interna del mismo nos dirigimos a uds en tiempo y forma a fin de poner a uds urgente consideración, lo siguiente:
Denunciamos la manipulación de fechas de cronograma electoral, violando expresamente el Estatuto Social, la ley de asociaciones sindicales y su decreto reglamentario.
Conforme detalla el cronograma electoral, hecho público tras la Asamblea desarrollada el día 1/11/2021, el día 2/11/2021, sin que nos conste la publicación en un diario de circulación habitual (art. 57), el plazo establecido para la presentación de listas vence el próximo martes 30/11/2021.
Esta Junta, cuenta con 48 hs para expedirse y oficializar las listas presentadas; de haber impugnaciones, se abriría un proceso que insumiría al menos 4 días, y, la fecha de elección fue fijada el día lunes 6 de diciembre.
Por tanto, quienes pretendamos participar del acto eleccionario, contaríamos con, en la mejor de las hipótesis, sin mediar demoras en la oficialización ni impugnaciones, con 4 días hábiles para dar a conocer nuestra propuesta a los compañerxs.
Sin perjuicio de que, seguidamente, nos detendremos en la normativa vulnerada, las fechas prácticamente, se superponen, faltando, en primer término, al más elemental sentido común.
Este contexto, propiciado por la actual conducción, soslaya la realidad de lxs trabajadores de nuestro gremio, quienes, por las propias características de la actividad, no están aglutinados en un centro de trabajo, padeciendo la inestabilidad permanente, y el desarrollo del trabajo en espacios muy diversos, tornando imposible la difusión de propuestas electorales programáticas en tan exiguo plazo.
Refiriéndose ahora, concretamente, a la normativa de aplicación, el art. 15 del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales, prescribe, en su párrafo 5° : “Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local o sede sindical con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección. La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas: El pedido deberá ser presentado ante la autoridad electoral dentro del plazo de diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria….. d) La autoridad electoral deberá pronunciarse, mediante resolución fundada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.”
Como resulta suficientemente claro, en nada se ha cumplido con lo que establece la norma.
Esta manipulación con fechas y plazos reconoce antecedentes en la convocatoria a Asamblea, finalmente desarrollada, como fuera dicho, el 1/11/2021. La convocatoria fue realizado el día 12 de octubre de 2021, violando lo preceptuado en el art.43 del Estatuto, que requiere una antelación de 30 días, asimismo, la puesta en conocimiento de la memoria y el balance fue realizada el día 17 de octubre de 2021, incumpliendo el art. citado ut supra.
Las circunstancias relatadas en el punto 1, tienden a restringir, limitar, poner obstáculos a los afiliados en su intento de participar en la vida interna de nuestro sindicato, resultando, por tanto, violatorias del principio de libertad sindical (en su faz individual positiva), tutelado en la ley 23551, afectando la efectiva democracia interna (arts. 4, 8, ley 23551). Esta afectación, a su vez, torna ilusoria la concepción del Estado Sindical de Derecho.
La libertad sindical es un principio arquitectónico que sostienen e imponen la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, y un muy comprensivo corpus iuris proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que goza de jerarquía constitucional en los términos del inc. 22, art. 75 de aquella. Dicho corpus está integrado, entre otros instrumentos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16), por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales, a su vez, se hacen eco, preceptivamente, del Convenio 87 OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (arts. 8.3 y 22.3, respectivamente).
Todo lo expuesto nos obliga a solicitar a esta Junta Electoral, la suspensión del proceso electoral en curso, fijando nueva fecha de elecciones en la propuesta como límite por la autoridad de aplicación.
Firman:
Alejo Ortiz – Nara Carreira – Miriam Domínguez – Alicia Mouxaut – Maruja Bustamante – Gabriel Rovito – Néstor Villa – Milagros Plaza Díaz -Rubén Delgado – Manuel Vás Perezignau – Natalia Badgen – Sebastian Holz – Gabriel Lenn – Fernando Martin — Leo Trento – Mirta Israel – Eliana Wasserman -Mario Ferreyra – Mónica Striker – Luciano Linardi- María Rosa Frega – Gabriela Romeo – Rafael Walger-Pablo Alarcón – Patricia Palmer – Manolo Callau – Peggy Sol -Jorgelina Aruzzi – Rubén Stella – Pablo Finamore – Ernesto Michel – Andrea Cantoni – Norma Osterwalder – Nacho Rossetti – Richard Manis- Viviana Salomon – Sergio Ayzemberg – Myriam Strat – Joaquin Baldin – Carlos Cortés – Gabriel Isaac Eisen – Kipen – Vanina Parets – Noemí Frenkel – Mosquito Sancinetto – Daniel Ciana – Alicia Toker – Mónica Divella – Antonio Célico – Deborah Fideleff – Coral Garabaglio – Gustavo Insaurralde – Emiliano Díaz – Roberto Caute – Hernán Aguilar – Gabriel Daneri – Karina Roxana Aereas – Poppy Murray – Daniel Lemes – Susana Machini – Tomás Pérez – Gabriela Peret – Horacio Vay – Ezequiel Varela – Gonzalo Mazar – Ricardo Ale – Alberto Clementin – Fernando Álvarez- María Jossefa Vergara- Dalila Real- Paola Papini -Leandro Rosati- Juan Parodi- Graciela Pal- Silvia Andorno- Liliana Simoni- Carolina Erlich-Gisela Gaeta-Juan Benbassat-Leticia Torres-Leonardo Leiderman- Tita Jotich-Victoria Carreras- Mercedes Carreras -Vanesa Weinberg-Carlos R. Demartino- Martin Casalongue- María Marta Bugiolachi- Christian Inglize-Marcelo Cañete- Beatriz Julia Azar-Cristina Maciel- Marcelo Silguero-Alejandra Aristegui-Rocío Passarelli-Daniel Freire-
Helena Nesis- Elvira Onetto- Roberto Lachivita-Cristian Ciminelli-Mariana Pizarro-María Valenzuela-Luciana Ulrich-Mariano Rey-Fernando Fabre- Lissandro Lombardi- Mariano Scavino-
Alejandro Ruiz Díaz- Derli Prada- Ingrid Pelicori- Leonor Manso- Romina Gaetani-