La comunidad mapuche Buenuleo y el derecho a sus territorios

En oportunidad de la mesa de diálogo que se lleva a cabo en esta ciudad respecto a los hechos ocurridos en la comunidad Lofche Buenuleo nos parece importante destacar estas situaciones: Que desde el 10 de septiembre de 2019 la comunidad mapuche Lofche Buenuleo comenzó con la reivindicación de parte de su territorio comunitario identificado como lote N° 127 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi y donde su presencia data desde fines del siglo XIX.  Por su parte  un particular – Emilio Friedrich quien dice tener un derecho sobre una porción de 90 hectáreas de dicho territorio por haberlo adquirido, mediante una cesión de derechos y un boleto de compraventa del Sr. Claudio Thieck. Hacemos la salvedad de que “el boleto de compraventa y la cesión de derechos” han sido impugnados por la comunidad, conforme lo establece la Constitución Nacional en su art. 75 inc 17 por ser dicho territorio inajenable e indivisible. (Continúa en el link de más abajo).

Desde la fecha indicada la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) estuvo acompañando a la comunidad a través de la acción  de su presidencia, y de la Dra. Natalia Araya en la parte política jurídica.

Los hechos denunciados derivaron en 2 causas judiciales, la iniciada por el particular contra la comunidad Buenuleo “por usurpación” y otra por las amenazas agravadas sufridas por la comunidad cuyos autores fueron identificados por la comunidad.

Sin embargo  y a pesar de estar identificados – la fiscalía únicamente y en forma arbitraria impulsó la causa contra la comunidad Buenuleo.

Ello generó que en un breve plazo – cinco días  el juez de garantías interviniente había ordenado el desalojo de la comunidad.

Y que la denuncia impetrada por la comunidad contra el particular Emilio Friedrich y otras personas identificadas recién tuviera el primer paso procesal para imputar cargos cinco meses después.

Esta situación objetiva no hace más que demostrar “prima facie” una desproporción en las tareas investigativas del Ministerio Publico fiscal toda vez que del mismo hecho se correspondieron dos acciones totalmente distintas y sin correspondencia temporal cuya única interpretación es una parcialidad manifiesta.

Por otro lado desde la defensa de la comunidad siempre se sostuvo la incompetencia de la justicia provincial para entender en los hechos ya que el territorio comunitario se encuentra en jurisdicción de Parque Nacionales y en esa línea dictamino el Tribunal de Impugnación de la Provincia el día 10 de diciembre de 2019, por ello se dejó sin efecto el desalojo ordenado cautelarmente por el juez de garantías primeramente interviniente.-

En la actualidad dicha causa se encuentra en el juzgado federal de SC de Bariloche a la espera de la resolución del magistrado sobre si acepta a o no la competencia.

Desde los hechos denunciados el 10 de septiembre la comunidad fue constantemente asediada por el grupo de personas que responde al particular Emilio Friedrich, sin diferenciar entre los miembros de la comunidad -mujeres, niños y niñas  fueron agredidos y amenazados.

La comunidad en ese transcurso de tiempo realizó más de 8 denuncias en la fiscalía, ninguna fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal.

El 26/02/2020 El Estado Argentino fue notificado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la presentación de un pedido de Medida Cautelar presentado el 13/10/2019 por el GAJAT, en representación de la Lof Buenuleo, donde solicita el cumplimiento de garantías constitucionales y convencionales.

Por último y para evidenciar la parcialidad manifiesta y el sesgo ideológico con el que actuó el Ministerio Público Fiscal, hacemos notar que en fecha 21 de marzo de 2020, el Dr. Calcagno  juez de garantías interviniente en el amparo interpuesto por la comunidad Buenuleo, resalta en sus considerandos que el Fiscal jefe Lozada “ordeno el levantamiento de custodia permanente” que fuera ordenada oportunamente por el Dr. Sergio Pichetto al hacer lugar al amparo OJU-BA-00024-2020.

Dicha orden no sólo contraria lo resuelto por un juez competente sino que además no fue puesta en conocimiento de la comunidad Buenuleo  víctimas conforme Ley 27372.-

Es decir que ya el 1 de abril 2020 el Juez Sergio Pichetto había resuelto “Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto y ordenar se restituya la custodia policial al estado anterior al día 20 de marzo en que fueran modificadas sus condiciones”. El juez de garantías Dr. Sergio Pichetto reitero lo resuelto, con buen criterio, y que fuera contrariado  sin asidero legal que justifique la acción  por el Fiscal en Jefe Dr. Martin Lozada.

Lamentablemente el 24 de abril de 2020 el Comisario José Ocares de la Comisaría 42 decidió unilateralmente mover la casilla rodante que usaba la guardia policial a mas de 2 km de la comunidad, desconociendo la sentencia del amparo-habeas corpus del Dr. Pichetto del 1° de abril.

La inacción del Ministerio de Seguridad de la Pcia. Viabilizada por los efectivos de la Comisaría  N° 42, sumada a las decisiones arbitrarias del Dr. Martin Lozada fueron las que habilitaron los hechos trágicos del 29 de abril donde se cumplieron las amenazas denunciadas y momento en el cual conforme fuera denunciado por los integrantes de la comunidad- el particular Sr. Emilio Friedrich junto con Víctor Vera, Facundo Vera, Antonio “Maruco” Puñalef, Olga Flores y su hija adolescente Estefanía, Víctor Sánchez, y en presencia de la abogada Dra. Laura Zannoni y su pareja Fernando Albani y El Loro Vera, atacan a la comunidad.-

Todos estos últimos hechos se encuentran en la causa: “VERA VICTOR, SANCHEZ VICTOR, PUÑALEF ANTONIO Y OTROS S/ LESIONES, DAÑO CALIFICADO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, ROBO E INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS PARA LA PROPAGACIÓN DE UNA PANDEMIA” LEGAJO N°: MPF-BA-01109-2020.

Es dable destacar que en dicha causa consta que: La Fiscalía fue llamada a las 12.45 hs. de ese día dado que un integrante de la comunidad Sr. Ramiro Buenuleo había sido apuñalado apuñalado, la agresión continuaba y la policía de la pcia. -a pesar de estar presente no actuaba-El fiscal en turno Dr. Tomás Soto contestó telefónicamente que por orden del Fiscal en jefe Dr.  Martin Lozada no irían. Llegaron al lugar por la presión mediática, la interposición de un nuevo amparo y la insistencia de otros organismos de ddhh y movimientos sociales, el arribo se efectivizó recién a las 15 hs, el Dr. Martín Lozada no se presentó, únicamente concurrieron los fiscales en turno.

El 1° de mayo del 2020 en audiencia virtual el Fiscal en Jefe Dr. Martín Lozada junto a los fiscales Soto y el adjunto Dr. Miranda formularon cargos solamente a cuatro imputados. Inexplicablemente la Fiscalía decidió nuevamente desoír las denuncias de los integrantes de la comunidad respecto al particular Sr. Emilio Friedrich y de la abogada Dra. Zannoni -que conforme dichos de la comunidad estuvo encapuchada en el lugar e instigó a que le siguieran pegando al Sr. Ramiro Buenuleo, así como al Sr. “Loro” Vera y al Sr. Fernando Aldani.-

Nuevamente el Ministerio Publico Fiscal minimizó el hecho, lo fragmentó y quitó partes del mismo.

Entendemos que una correcta administración de Justicia y control  político de las fuerzas provinciales intervinientes, con la movilización de las organizaciones políticas, de pueblos originarios, sociales, estudiantiles, de trabajadores  y de derechos humanos es la herramienta a utilizar en la lucha diaria en la recuperación de tierras de los pueblos originarios y en contra de la represión y/ trato peyorativo por parte de la Justicia.