(Red Ddhh-Observatorio de Conflictos Sociales del Nea) La mayoría está por asesinatos de hombres que ejercían sobre ellas violencia de género o muertes de bebés en eventos obstétricos. De 23 condenadas con sentencia firme, 17 son del interior. Estos registros no varían demasiado respecto a estudios históricos sobre mujeres “criminales”, en las que se configuró el concepto de las llamadas “malas madres”. De cara a un nuevo 8 de marzo, cabe preguntarnos: ¿Por qué están privadas de la libertad estas mujeres en Corrientes? Las causas que motivan la prisión femenina se esboza en las condenadas alojadas en la única cárcel de mujeres dentro del territorio provincial (por lo que se deja de lado a las que accedieron al beneficio de la prisión domiciliaria). Como afirma el documento “Mujeres privadas de la libertad: una guía para monitoreo con perspectiva de género”: “las causas profundas de la condiciones de vulnerabilidad de las mujeres se encuentran a menudo fuera de los muros de las prisión, aunque dicha vulnerabilidad se intensifica significativamente en los lugares de privación de la libertad” (Penal Reforma International, 2013: 4).
La unidad penal Nº3, “Instituto Pelletier”, alberga detenidas, procesadas y condenadas a disposición de la justicia federal y provincial. De un relevamiento propio en base a testimonios de las mujeres detenidas y a información judicial/penitenciaria, surge que 7 de cada 10 están presas por homicidio, de estos el 60% fueron intrafamiliares; quedando acreditado para la Justicia que fueron cometidos en contexto de violencia de género o estrés posparto. Pese a ello, las condenas siguen siendo muy prolongadas (de 14 años a perpetua) en comparación a delitos como el robo o la venta de drogas.
Casi todas las federales se encuentran en prisión por infracción de la Ley 23.737 (estupefacientes) y cursan detenciones más cortas en relación a la población penal provincial. A febrero de 2021, la mayoría son procesadas y, de ser condenadas, serán trasladadas a unidades penales federales de otras provincias o recuperarán la libertad. Como ocurre en el resto de Argentina -y también en el mundo-, el encarcelamiento por delitos relacionados a las drogas ha ido en aumento paralelamente al incremento de la demanda y de consumidores: la mujer presa por narcomenudeo lo hace por supervivencia ante su condición de vulnerabilidad socioeconómica. Como lo demuestran informes de organismos públicos, se trata de jefas de familia, víctimas de violencia de género, en general detenidas por la policía provincial en barrios carenciados al regentar un “kiosquito”: el último eslabón en la cadena criminal que genera miles de millones todos los años. La feminización de la pobreza, el éxodo de ámbitos rurales a las periferias urbanas con su consecuente empobrecimiento y la masificación del comercio informal llevan a estas mujeres pobres a vincularse con redes ilegales y narcomenudeo, incrementándose en gran medida el número de mujeres encarceladas por estos motivos.
De 23 condenadas con sentencia firme a febrero de 2021, 22 están por delitos provinciales: 16 por delitos contra la vida, 5 por delitos contra la integridad sexual y 1 por delito contra la propiedad. A la inversa de lo que ocurre con los presos varones, los delitos contra la propiedad son mínimos, al igual que la proporción de delitos sexuales, donde las mujeres juegan un rol de acompañamiento, “complicidad” o facilitación. Los delitos contra la vida representan el 70% y más de la mitad de éstos fueron asesinatos de hombres que eran parejas o concubinos de las mujeres que ejercían violencia de género sobre ellas o muertes de bebés en eventos obstétricos por embarazos no deseados (y el imposible acceso a un aborto seguro por ser procedimiento ilegal al momento del hecho).
Estos registros no varían demasiado respectos a estudios sobre mujeres “criminales” de los últimos 100 años, donde las prácticas de la justicia penal, de los expertos en derecho y medicina y las representaciones sociales en la prensa, configuraron el destino carcelario de las llamadas “malas madres”, alejadas de la “condición femenina” de la época. Según Corina Giacomello en un análisis sobre mujeres privadas de la libertad: “En casos de delitos violentos, generalmente el homicidio de la pareja, estos pueden ser en defensa propia o como consecuencia de años o décadas de maltrato. Otro ejemplo de delito violento es el llamado homicidio en razón de parentesco, que en muchos casos no es más que la criminalización del aborto llevada al extremo y que se traduce en el encarcelamiento de mujeres por 30, 40 años o más” (2014: 147/166). Los delitos violentos están asociados a relaciones de género en un contexto patriarcal y de violencia pública o privada contra de las mujeres.
Si bien en el 60% de las presas con condena firme por delitos de homicidio intrafamiliar recibió una condena atenuada por reconocerse “circunstancias extraordinarias” (violencia de género o trastornos puerperales), preocupa que en una reciente sentencia a una mujer, dictada en plena pandemia por el Tribunal Oral Penal N.º 2 de Corrientes, se desconocen esas variables aplicando la pena de prisión perpetua a modo “ejemplificador” ante la alta mediatización que tuvo el caso ocurrido en Bella Vista en el año 2018. Se advierte en ese proceder la marca patriarcal de la falta de perspectiva de género en la justicia. El fallo en la actualidad es examinado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia para su revisión. Teniendo como antecedente que en 2013 el STJ dejó libre a María del Carmen Viera tras pasar 13 años presa en el Pelletier por la muerte de su bebé en un evento obstétrico en una chacra del interior provincial hay esperanzas de una resolución favorable.
Los homicidios intrafamiliares son más frecuentes en la ruralidad, indicando que la cultura machista se exacerba en los pequeños pueblos y localidades. De un total de 22 condenadas por delitos provinciales, 17 (77%) son del interior. De 8 homicidios intrafamiliares, 7 ocurrieron en ese territorio (2 en Paso de los Libres, 1 en Mercedes, 1 en Goya, 1 en La Cruz, 1 en Saladas y 1 en Garabí) mientras que de 6 extrafamiliares, 4 fueron en Capital.
A la luz de la sanción y puesta en vigencia de la ley N.º 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, cabe preguntarse qué hubiera ocurrido con estas mujeres si -al momento de tomar conocimiento de un embarazo no deseado- hubieran tenido la posibilidad de acceder a ese derecho evitando la detención, condena, estigmatización, así como la destrucción de su núcleo familiar y sus redes solidarias. Esto además de la carga económica para el Estado que supone mantener de por vida a una persona privada de su libertad.
Para poder responder la pregunta inicial no sólo debemos reiterar el problema de la violencia de género sino también considerar cómo la ilegalidad del aborto operó a modo de “arma punitiva” sobre estas mujeres ya que, si bien las causas son por “homicidio agravado por el vínculo”, están directamente ligadas a la imposibilidad de decidir sobre sus cuerpos.
A partir de ahora podemos empezar a pensar en torcer esa mirada patriarcal que reproduce y sostiene un sistema de desigualdades institucionalizado entre hombres y mujeres, reforzando estereotipos de género. Tenemos el desafío de permitirnos considerar una justicia con perspectiva de género donde aquellas mujeres que deciden no ser madres vean reconocido y garantizado su derecho sin ser prejuzgadas por valoraciones morales y/o convicciones religiosas.