Jornada de Lucha contra las Causas Armadas – 9/11- en la Suprema Corte Bonaerense

(Por Espacio Nilda Eloy) Este miércoles 9 de noviembre a las 10 am vamos a movilizar a la Suprema Corte bonaerense para pedir audiencia, denunciar la seguidilla de causas armadas por la policía y avaladas por el Poder Judicial, y reclamar que se respeten las garantías en juicio en la causa contra Jorge Daniel López. Se lo acusa de ser coautor de un robo agravado en poblado y en banda con escalamiento, lo que en verdad fueron dos hechos casi simultáneos ocurridos la madrugada del 11 de marzo de 2021 en la zona de 11 y 60 de La Plata. López está preso injustamente, no tiene nada que ver con el hecho, y no estaba en La Plata el día del hecho. Dos vecinas denunciaron en la causa que dos hombres entraron a la primera vivienda y llamaron por teléfono con un tercero apodado “Coco” para decirle que habían logrado ingresar y para facilitarle a esa tercera persona el ingreso. El tal “Coco” entra, asume un rol de mando, maltrata a los moradores para que le den dinero y, tras consumar el hecho, huye con el resto de los sujetos para luego robar con la misma modalidad una segunda casa ubicada la vuelta de la esquina y darse a la fuga en un auto.

Allí empezó una investigación realizada entre la Comisaría 9na de La Plata y la DDI local, que en realidad debería haber sido conducida estrictamente por la UFIJ 1, en virtud de la plena vigencia de la Resolución 1390 de la Procuración General de la Suprema Corte bonaerense, que en su art. 2 establece que el fiscal titular de la investigación “no podrá hacer uso de facultades delegatorias” en nadie más. En cambio la fuerza policial realizó tareas irregulares de inteligencia sin control del Minsiterio Público, que derivaron en un reconocimiento irregular del imputado por elementos extraídos de la red social Facebook, y en un allanamiento irregular al domicilio de Jorge López, con sembrado y secuestro de elementos vinculados al caso. Así, con total direccionamiento policial de la investigación, una de las vecinas robadas, que declaró en sede policial y no en fiscalía, dijo que había hecho un pago con el teléfono robado por Mercado Pago a una veterinaria y que el destinatario era Juan Miguel Jeves, que lo buscó en Facebook y encontró a un tal “Juancito Jeves”, que no integraba el grupo autor del hecho, pero que entre sus amigos de la red social reconoció a Jorge López como “Coco”, uno de los que la robaron y que fue quien ejerció violencia sobre ella para consumar el robo.

La policía consignó que secuestró en casa de López una campera de cuero negra, un reloj con malla verde, un par de aros con forma vaquita de San Antonio, una medalla plateada con grabado UNLP-Cs Veterinarias 2005 y un celular Samsung con tarjeta SIM Personal que era del Sr López y así está certificado en la causa. El testigo, una persona que declaró sólo en sede policial y al intentar buscarlo se detectó que dio un domicilio inexistente en Quilmes, tuvo un rol activo en el allanamiento, reconociendo los elementos del secuestro, cuando su rol es ser fianza de lo que hace el personal policial. Además una de las víctimas reconoció los elementos en sede policial y no en sede judicial.

Jorge López y su familia declararon en la causa que la DDI fue a su casa con personal de civil y en dos autos de civil, entraron e incomunicaron a él y su familia, revisaron la planta baja y no encontraron nada. Después fueron arriba dos efectivos con su compañera y el testigo, uno bajó, fue al móvil policial, agarró algo y se lo metió en el bolsillo. Jorge lo vió, se paró, fue a la puerta y reclamó que le mostrara lo que llevaba, mientras los otros efectivos le dijeron que se sentara y se callara porque le rompían todo. El efectivo volvió al primer piso y ahí dijeron encontrar sobre una mesa de luz que ya habían revisado los citados elementos de secuestro. López declaró que la campera secuestrada era suya y la había comprado en 2019, dos años antes del hecho en cuestión, en un local de la firma “Chango Más”, cuya compra está certificada en el resumen de la tarjeta naranja que se presentó en la causa. La familia también denunció que el testigo del procedimiento se reía con los policías, les hacía muecas, como si tuviera confianza con ellos, y que los policías los obligaron a firmar el acta diciendo que si no rompían toda la casa. Por último, tras realizar el allanamiento y secuestro de elementos, el personal de la DDI se dirigió directamente al domicilio de una de las víctimas del hecho y le entregaron los elementos, sin proceder a certificar lo actuado ante fiscalía. Además la denunciante recibió la campera secuestrada y recibió orden del personal policial para que diga que era suya y para que la descartara.

Respecto a lo que hizo el día del hecho, López declaró ante la fiscalía que tenía un tratamiento en ART de 4 meses por una operación porque se había roto los ligamentos de la mano izquierda, y que el día del hecho salió de su casa temprano rumbo a la ART porque tenía turno 8:30 am, ya que ese día terminaba las sesiones de kinesiología. La defensa aportó a la causa el resumen de tarjeta Sube para ver los movimientos de Jorge y de la tarjeta naranja para certificar la compra de la campera en cuestión. Además la defensa pidió las cámaras de seguridad de los vecinos del imputado para ubicarlo en tiempo y lugar, de los vecinos de la casa robada para identificar el auto que se usó en el hecho, de la ART donde López fue días antes y se lo puede ver usando la campera secuestrada; solicitó oficio a la clínica Antártica para certificar que ese día se atendió allí, e informes a la ART Holando Sudamericana por la historia clínica y al Centro de Diagnóstico por el tratamiento kinesiológico, más el pedido de las testimoniales de testigos vecinos y compañeros de trabajo de López. Todas estas medidas no se produjeron al momento. Sólo los celulares se analizaron pero no se proveyó el informe a la causa. La defensa citó a declarar al tal Jeves (el que recibió pago de compra de la persona robada), que compareció pero se negó a declarar.

Formalmente la supuesta identificación efectuada por medio de una red social solamente podría emplearse para guiar la investigación o para orientarla, pero en modo alguno puede alcanzar ni resultar elemento suficiente para avalar la aplicación de una medida de coerción personal, pues carece de los requisitos de forma que la ley estipula para este medio de prueba. Esta modalidad de “identificar por facebook” está siendo muy extendida en las prácticas policiales y es automáticamente avalada por los fiscales para dictar medidas de prisión preventiva. Pero, como siempre, a los fiscales nunca les resultan extraños los armados policiales, aunque hagan agua por todas partes, y siempre desconfían de la verdad de un laburante que no tiene nada que esconder porque no tiene nada que ver con el hecho.

En mayo de este año la UFI 1, a cargo de la Dra. María Cecilia Corfield, que reemplazó por entonces a la Dra. Ana Medina, de licencia, requirió el cierre de la instrucción y elevación a juicio. En síntesis la fiscalía basa la acusación a López sólo en la testimonial de una de las víctimas del robo referida al llamado por teléfono a “Coco” y su posterior ingreso a su casa, en el reconocimiento sugerido por Facebook de “Coco” como Jorge Daniel López, en las tareas irregulares de inteligencia de la DDI La Plata para dar con domicilio de López, y en el secuestro irregular de elementos en el allanamiento a la casa de López. La fiscal no atendió a los descargos del imputado y su mujer, también testigo del allanamiento irregular, desconoció las críticas a la instrucción realizada por la Comisión Provincial por la Memoria, que a través de un escrito presentado en la IPP en abril de 2022 cuestionó el accionar policial y sugirió al Ministerio Público una correcta evaluación de la prueba.

Por todo ello presentaremos un escrito en la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte Bonaerense, que se encarga de intervenir en cuestiones referidas a delitos y faltas disciplinarias eventualmente cometidos por magistrados, funcionarios y empleados, así como de verificar el cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que regulan la actividad de las dependencias y profesionales auxiliares de la justicia. Allí cuestionaremos tanto la delegación de la investigación en la Policía de la provincia de Buenos Aires, como el reconocimiento por elementos de Facebook y el procedimiento del personal policial y del testigo en el allanamiento. Así pondremos en conocimiento el caso ante esa área del máximo tribunal bonaerense para que se realice una investigación administrativa para certificar los hechos denunciados y se sancione el accionar de los agentes judiciales en el caso.

Como sabemos las causas armadas son investigaciones judiciales irregulares llevadas adelante por la policía con testigos falsos o dudosos, pruebas plantadas, operativos irregulares y una investigación judicial por fuera de las garantías constitucionales. Es un fenómeno tan extendido que solo podemos conocer unos pocos casos, pero sabemos que son muchos. El propio Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires destaca en sus informes de “Registro de Violencia Institucional” (Ley 14.687) la existencia de más de mil hechos contra la administración pública por año cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad en la provincia, entre abusos de autoridad, encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público y otros.

¡LIBERTAD A JORGE DANIEL LÓPEZ!

¡BASTA DE CAUSAS ARMADAS POR LA POLICÍA Y AVALADAS POR EL PODER JUDICIAL!

FAMILIARES DE JORGE DANIEL LÓPEZ

COORDINADORA CONTRA LA IMPUNIDAD POLICIAL

COLECTIVO CONTRA EL GATILLO FÁCIL DE LA PLATA

ESPACIO DE LUCHA NILDA ELOY

RESISTIENDO – COLECTIVO NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN ESTATAL